Derecho Civil Histórico de Castilla y Constitución (Actual vigencia de 'Los Estados del Duque de Medinaceli')

AutorDurán Rivacoba, Ramón
CargoCatedrático de Derecho civil Universidad de Oviedo
Páginas1301-1344
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 773, págs. 1301 a 1344 1301
Derecho Civil Histórico
de Castilla y Constitución
(Actual vigencia de los «Los Estados
del Duque de Medinaceli»)
Historic Law of Castilian versus
Constitution
por
RAMÓN DURÁN RIVACOBA
Catedrático de Derecho civil
Universidad de Oviedo
RESUMEN: El estatuto peculiar de la tierra definido como «los Estados
del Duque de Medinaceli» constituye un ejemplo paradigmático de la polémica
vigencia de un Derecho arcaico y de corte feudal en un territorio bien definido
dentro de Castilla-La Mancha. Consta en la Escritura de Concordia de 5 de
mayo de 1552, rubricada por sanción regia en la Real Cédula de 11 de junio de
1553. Posteriormente la Ley 5/1980, de 22 de febrero, «relativa a las medidas
para resolver el problema de los derechos históricos en la comarca de Malagón
y para promover el desarrollo integral de la misma», recoge su contenido. El
estudio versa sobre la naturaleza de dicho régimen, más transacción que fuero,
la identificación subjetiva y objetiva de los derechos que contempla, con su
posible categoría de servidumbre personal frente al dominio compartido que
alguna sentencia propuso. Por último, se debate la posible inconstitucionalidad
sobrevenida del sistema.
Ramón Durán Rivacoba
1302 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 773, págs. 1301 a 1344
ABSTRACT: The peculiar status of the land defined as «the States of the
Duke of Medinaceli» represents a paradigmatic example of the controversial
validity of an archaic and feudal Law in a well-defined territory in Castilla-La
Mancha. It is recorded in the Deed of Concord of May 5, 1552, initialled by
sanction in the Royal Decree of June 11, 1553. Subsequently, Law 5/1980, of
February 22, concerning the measures to solve the problem of the historical
rights in the community of Malagón and to promote its integral development,
collects its content. The study deals with the nature of this regime, more transac-
tion than jurisdiction, the subjective and objective identification that the rights
that it contemplates, with its possible category of personal servitude. Finally,
it argues a posible ensuing unconstitutionality of the system.
PALABRAS CLAVE: Los Estados del Duque de Medinaceli. Servidumbre
personal. Inconstitucionalidad sobrevenida.
KEY WORDS: The States of the Duke of Medinaceli. Personal servitude.
Unfounded unconstitutionality.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES.—II. MARCO LE-
GAL: ESCRITURA DE CONCORDIA Y ESTADOS DEL DUQUE. 1. PRESU-
PUESTOS: DERECHO HISTÓRICO DE CASTILLA EXENTO DEL CÓDIGOCIVIL Y DE LAS LEYES
DESAMORTIZADORAS. 2. CATEGORÍA DEL ESPECÍFICO RÉGIMEN: TRANSACCIÓN VERSUS
FUERO. 3. LA FRUSTRANTE INEXISTENCIA DEL DERECHO FORAL CASTELLANO.—III. NA-
TURALEZA DE LA DISCIPLINA DE LOS «ESTADOS DEL DUQUE». EL
POLÉMICO DOMINIO COMPARTIDO Y LA SERVIDUMBRE PERSONAL:
1. LA INCERTIDUMBRE TEÓRICA Y PRÁCTICA DE LA HIPÓTESIS DE NETO SIGNO FEUDAL.
2. FIGURAS REBATIDAS: A) Usufructo. B) Servidumbre predial. C) Arrendamiento.
D) Censo. 3. PROPUESTA DE DOMINIO COMPARTIDO. 4. ALTERNATIVA EN LA SERVIDUM-
BRE PERSONAL. 5. LA USUCAPIBILIDAD DE LOS DERECHOS CONCERNIDOS.—IV. CA-
LOGO DE DERECHOS SUBSISTENTES. SU ACTUAL VIGENCIA OBJE-
TIVA Y SUBJETIVA: 1. FACULTADES ACTIVAS: PASTOS, RASTROJOS Y CINEGÉTICAS.
2. TITULARES DE SU EJERCICIO.—V. LA MANCOMUNIDAD «ESTADOS DEL
DUQUE» Y SU INTERLOCUCIÓN. ALCANCE FRENTE A TERCEROS DE
LA POSIBLE LICENCIA DE ACTIVIDADES.—VI. CONTRASTE INSTITU-
CIONAL Y JURÍDICO DE LA FIGURA. LA INCONSTITUCIONALIDAD
SOBREVENIDA DEL MODELO HISTÓRICO: 1. MEDIO AMBIENTE, CONSTI-
TUCIÓN Y DOMINIO PRIVADO. 2. EL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD
EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 3. LA FUNCIÓN SOCIAL DEL DOMI-
NIO. 4. LA INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVENIDA DE LA ESCRITURA DE CONCORDIA.
—VII. CONCLUSIONES.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 773, págs. 1301 a 1344 1303
Derecho Civil Histórico de Castilla y Constitución
I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
Con motivo de la solicitud de un dictamen tuve la ocasión de analizar el
problema de la vigencia de una señalada hipótesis de Derecho Civil Histórico de
Castilla en los actuales momentos. Se trata de un asunto particular, pero elocuente,
que pone de manifiesto de forma oportuna un problema jurídico de cierta entidad
muy olvidado por la doctrina. En él se dan cita elementos relativos a la existencia de
disposiciones y estatutos que, a mi juicio, entran en abierto contraste con principios
del llamado Derecho Constitucional Civil, tan en boga desde la promulgación del
texto de 1978. Resulta un ejemplo característico del problema, y su vertiente prác-
tica me imagino que ayudará mejor a la comprensión de su faceta teórico jurídica.
En el caso de referencia, una gran entidad mercantil del sector energético
tenía proyectado el desarrollo de una instalación fotovoltaica en el municipio
de Porzuna (Ciudad Real) sobre una extensión aproximada de 300 hectáreas1.
A tal propósito, se solicitaron las oportunas autorizaciones administrativas. En
el curso del procedimiento, quedó de relieve que podían existir algunas dificul-
tades, fruto de la existencia de una disciplina jurídica peculiar en la Comarca.
Esta especificidad llamada Los Estados del Duque abriga un régimen de la
tierra definido en la Escritura de Concordia de 5 de mayo de 1552, rubricada
por sanción regia en la Real Cédula de 11 de junio de 1553. Tanto los derechos
concedidos en este instrumento como sus beneficiarios arrojan una profunda
situación de incertidumbre sobre su alcance práctico y naturaleza jurídica. Se
define como un estatuto arcaico, anacrónico y de corte feudal, sin embargo,
todavía subsistente. Además, existen acerca de la problemática diversos informes
oficiales, como el de la Diputación de Ciudad Real de 2017; y el de don Ale-
jandro RUBIO GONZÁLEZ, Abogado del Estado-Jefe en Ciudad Real de 2006
(2008, 490-511). En el plano judicial destaca por su contenido y reconocimiento
la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real de 28 de junio
de 1927, confirmada por la de la Audiencia Territorial de Albacete de 23 de
marzo de 1929. Por último, también analizan la cuestión diversos dictámenes
y estudios de muy destacados juristas, como el publicado por SANZ JARQUE
(1976, 641) y los informes emitidos a instancia de parte por expertos del foro,
cuya simple cita da cuenta de la trascendencia del asunto, así don Antonio
MAURA, don Niceto ALCALÁ ZAMORA, don Eugenio MONTERO RÍOS o
incluso don José Antonio PRIMO DE RIVERA.
La principal de las interrogantes que aquí se dilucidan concierne a conocer en
qué medida el estatuto jurídico especial que responde al título de «Los Estados del
Duque de Medinaceli» puede interferir en el ordinario desarrollo de actividades
ajenas en su seno, conforme al esquema previsto por el Derecho Civil actual. Es
decir, si el régimen establecido por las normas históricas constituye una especie
de isla o limbo que le hacen ajeno a toda la disciplina común de las instituciones
relativas a los derechos reales. Resulta cuestionable que las disposiciones antiguas

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