Derecho civil-Derecho de familia

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas619-650

Page 639

DEMANDA DE SEPARACIÓN CONYUGAL POR MALOS TRATOS Y RECONVENCIÓN DE NULIDAD DE MATRIMONIO POR PREVIO MATRIMONIO CIVIL EN EL EXTRANJERO SEGUIDO DE DIVORCIO: la Ley de 23 de septiembre de 1939 y la distinción basada en según sea el matrimonio previo del cónyuge extranjero canónico o civil: PEREA contra FOLDESSY (Sentencia de 22 de noviembre de 1977)

Antecedentes

1) Demanda.-Por parte de la esposa se formulaba demanda contra el marido basada en malos tintos, coacciones y amenazas, con el suplico de que se dictase sentencia declarando la separación legal conyugal por culpa del marido.

Los hechos en que se basaba la demanda eran presentados de distinta forma por una y otra parte:

    O Para la esposa, las desavenencias conyugales obedecían a la actitud violenta del marido y sus coacciones: v.gr., al «negarle el derecho a recibir visitas, no obstante ser la casa de ella»; «censurarle tener un hijo en un sanatorio y dejarse ver por un hombre, aunque fuese médico» (sic); dar palizas a los hijos; arrojar de casa a los dos hijos mayores; amenazar a la esposa con un cuchillo; romper mobiliario; no dejarle usar del talonario de la cuenta corriente bancaria, etc.

    o Para el marido, el origen radicaba en haber comenzado la vida matrimonial en un piso de la madre de la esposa, piso compartido con otros huéspedes, y luego las desavenencias consistieron en la distinta concepción de ambos cónyuges acerca de la educación de los hijos debido a la excesiva tolerancia de la madre con las notas de sus hijos mayores, que éstos rehusaron Page 640 trabajar con el padre en el negocio de su propiedad, que lo que quería su mujer era continuar con sus hijos en el domicilio conyugal sin estar sometida a la autoridad del padre.

2) Reconvención.-Por parte del marido se alegaba como base de su pretensión:

    © Que era de origen húngaro, habiendo contraído matrimonio en Hungría en forma civil en 1928, matrimonio disuelto en 3938 por divorcio por el Tribunal civil pertinente.

    O Que al trasladarse a España siempre creyó de buena le que su precedente matrimonio estaba disuelto, por lo que inició expediente para contraer matrimonio civil en España, matrimonio contraído con la demandante en 1943.

    O Que había adquirido la nacionalidad española en 1953.

    o Que actualmente tenía fundados motivos para suponer que el matrimonio contraído en España con la demandante podía ser nulo, por no reconocerse en España las sentencias de divorcio extranjeras.

En la contestación a la demanda terminaba con la súplica de que se dictase sentencia absolutoria de la demanda formulada y declarando no haber lugar a la separación conyugal solicitada, con condena en costas a la actora.

En el suplico de la demanda reconvencional se pide al Juzgado se dicte sentencia por la que se declare nulo el matrimonio contraído entre ambos cónyuges litigantes e inscrito en..., ordenando dejar nota suficiente en dicho Registro de la sentencia declaratoria de la nulidad, con cuantos pronunciamientos fuesen congruentes con la declaración citada.

3) Réplica y dúplica.-La parte actora, en trámite de réplica y contestación a la reconvención, insistió en los pedimentos de su demanda y rechazó los de la reconvención, y termina con la súplica de que -para el supuesto de que se declarase ahora la nulidad de ese enlace conyugal contraído en España- lo fuese con la culpabilidad del esposo y cun la declaración de producir efectos civiles en favor de la esposa y de los tres hijos del matrimonio.

La parte demandada, en trámite de dúplica, insiste en los hechos, fundamentos de Derecho y súplica de la contestación a la demanda y de la reconvención.

4) Ministerio Fiscal.-En fase procesal de traslado de la demanda, niega los hechos y suplica se dicte sentencia desestimando la demanda, con condena en costas a la actora.

En fase procesal pertinente, no evacúa el trámite en orden a la reconvención. Y, finalmente, solicita al Juez se dicte sentencia absolutoria de la demanda y de la reconvención.

5) Sentencia del Juzgado.-Dicta sentencia con el siguiente fallo:

    O Desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo de la misma a don...

    © Y estimando la reconvención, debo declarar y declaro nulo el matrimonio civil contraído entre los citados litigantes en 1943 ante el encargado del Registro Civil de .. e inscrito al.. , en cuyo Page 641 Registro Civil se tomará nota de la presente sentencia una vez que sea firme, debiendo producir efectos civiles el matrimonio que se declara nulo solamente respecto a los hijos habidos en el, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la expresada demandante a estar y pasar por lo declarado y a realizar lo necesario para llevarlo a efecto. Sin expresa imposición en costas.

6) Sentencia de la Audiencia Territorial.-Por parte de la esposa demandante se interpuso recurso de apelación ante la pertinente Audiencia Territorial.

Son dignas de citar algunas de las argumentaciones contenidas 1 en la sentencia de la Audiencia, v.gr.:

    © No se concede la nulidad demandada en reconvención al tomar en cuenta las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de marzo y 5 de abril de 1966 y las observaciones al Convenio de La Haya de 1 de junio de 1970.

    © Se apoya en la Ley de 23 de septiembre de 1939, que derogó la Ley de Divorcio de 2 de marzo de 1932.

    O Concluye con las afirmaciones de que «es factible deducir que el orden público no es obstáculo a la validez del vínculo controvertido, cual admitió la Delegación del Gobierno español en sus...

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