Derecho civil-Derecho de familia

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas619-650

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DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL EN DEFECTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, CUALIDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS CONSTANTE MATRIMONIO -VECINDAD CIVIL DEL ESPOSO CAUSANTE, transcurso de diez años en territorio de Derecho foral, inicio del cómputo del plazo.-VECINDAD CIVIL Y FECHA DEL MATRIMONIO DEL CAUSANTE: DELGADO contra PÉREZ y otros (Sentencia de 7 de noviembre de 1977)

Antecedentes

1) Demanda.-Por parte de don C, uno de los hijos del causante, se interpuso demanda contra sus restantes hermanos, su madre y un tercero (transmitente de una finca-apartamento a favor de la madre).

Los hechos que fundamentaron la demanda eran éstos:

    O Don C, causante, era natural de «X.» (población española no catalana) y vino con sus padres y hermanos a Barcelona el día 12 de mayo de 1923, y desde entonces tuvo su residencia y domicilio habitual en dicha ciudad ininterrumpidamente. Al Page 631 no haber hecho en vida manifestación alguna ante el Registro Civil adquirió la regionalidad catalana al cumplirse los diez años de dicha residencia, o sea, el día 12 de mayo de 1933. Acompañaba acta notarial acreditando tales extremos 1 y certificación del Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Barcelona acreditando lo expuesto.

    © El causante contrajo matrimonio con la demandada, doña H., en la ciudad de Barcelona. La fecha de dicho matrimonio 2 era -a juicio del demandante- la del día 11 de enero de 1934, fecha de la transcripción del matrimonio canónico en el Registro Civil: en esa fecha el causante había adquirido la regionalidad catalana.

    O Los contrayentes no otorgaron capitulaciones matrimoniales y, en aplicación del artículo 7 de la Compilación de Cataluña, su régimen económico-matrimonial era el de absoluta separación de bienes.

    © De dicho matrimonio nacieron cuatro hijos, el actor y los otros tres demandados.

    O El causante falleció en Barcelona en 1971, sin haber otorgado testamento. Promovido expediente de declaración de herederos abintestato, se dictó auto en 1971 declarando herederos abintestato del causante a todos sus hijos, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del tercio destinado a mejora que corresponde a doña H. como cónyuge supérstite.

    O Señalaba la serie de bienes relictos por el causante, y entre ellos incluía un apartamento en la costa, escriturado notarialmente a favor de un señor, tercero adquirente hipotecario.

    O Hacía constar que los herederos abintestato del causante no habían podido tomar posesión de los bienes hereditarios por detentarlos la viuda, que también retenía los títulos de adquisición de los mismos.

    © El demandante había intentado previamente acto conciliatorio entre el mismo y todos los demandados, allanándose la hermana doña R. y oponiéndose los demás hermanos y la madre.

    O El demandante, antes de plantear el juicio, había propuesto a su madre y hermanos un arbitraje de equidad, siendo árbitros un Letrado por cada parte litigante y el Decano del Colegio de Abogados de Barcelona. Propuesta que quedó incontestada.

    o El demandante señalaba al Juzgado las cuestiones a resolver:

    1.ª Determinación y declaración de si el causante había adquirido la regionalidad catalana el día 12 de mayo de 1933.

    2.ª Determinación y declaración, en consecuencia, de si el régimen económico-matrimonial correspondiente al matrimonio celebrado el día 11 de enero de 1934 3 es el de gananciales.

    3.ª Determinación y declaración, como consecuencia, de si los bienes relictos por el causante pertenecen, en cuanto a una mitad, a su viuda doña H., en concepto de gananciales, o si, por el contrario, siendo de aplicación el régimen de separación de Page 632 bienes, pertenecen íntegramente a la herencia, y por ello, por iguales cuartas partes, a sus cuatro hijos.

    4.ª Determinación y declaración sobre los derechos de la viuda en la herencia del causante.

    5.ª Determinación y declaración acerca de si el apartamento en la costa pertenece a la viuda -a cuyo nombre se había escriturado previamente, antes de venderlo a un tercero- o, por haber sido adquirido por el causante en documento privado, debe formar parte de la herencia de éste.

La demanda terminaba con el suplico de los siguientes pronunciamientos 4:

  1. Declarar que el causante estableció el día 22 de mayo de 1922 (sic) su residencia en Barcelona, y que por el transcurso de diez años adquirió en 12 de mayo de 1933 la regionalidad civil catalana.

  2. Declarar que habiendo contraído matrimonio en dicha ciudad el 11 de enero de 1934 con la demandada, doña H., sin haber otorgado escritura de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico-matrimonial de dichos consortes fue el de separación de bienes y no el de gananciales.

  3. Declarar que, como consecuencia, todos los bienes dejados a su fallecimiento por el mencionado causante deben integrar la herencia del mismo, sin que corresponda parte alguna de los mismos a su viuda en concepto de gananciales.

  4. Declarar que la sucesión intestada del causante viene regulada por las disposiciones sobre la misma contenidas en la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, siendo herederos abintestato de dicho causante, por iguales cuartas partes, sus hijos.

  5. Declarar que a la viuda del causante corresponde, o bien la cuarta marital, consistente en el usufructo de la cuarta parte de la herencia líquida del causante (deducidas las legítimas y los gastos de última voluntad, entierro y funeral), o bien el usufructo de la mitad de dicha herencia (con las mismas deducciones). Y condenando a doña H. a que opte por uno u otro de tales derechos, que son incompatibles, y fijando el Juzgado, en defecto de acuerdo, entre los herederos y dicha demandada, los bienes sobre los cuales debe dicho usufructo recaer.

  6. Condene a la misma demandada a rendir cuentas documentadas y justificadas de los frutos y rentas percibidos, desde la fecha del fallecimiento del causante, de los bienes que se declaren libres de tal usufructo, y entrega del saldo resultante de dicha rendición de cuentas a los herederos del causante, por cuartas partes a cada uno de ellos.

    Declarar que el apartamento... fue comprado por el causante y pagado por el mismo; declarando nula y sin ningún efecto la escritura pública otorgada por don J. -el transmitente, también demandado- a favor de la viuda doña H., y nula la inscripción de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de.. , inscripción que manda cancelar.

  7. Condene a don J. a otorgar escritura de venta pública de dicho apartamento a favor de los herederos de don C, causante, con apercibimiento de otorgarla el Juzgado en su nombre y rebeldía.

    Page 6339.º En defecto de los anteriores, condene a don J., por incumplimiento de su obligación de otorgar la escritura de venta del citado apartamento a favor del causante o sus herederos, a indemnizar a éstos los daños y perjuicios causados por...

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