Derecho Civil - Familia

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas1409-1435
  1. .Familia

RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL: artículo 135, 2 ', del Código Civil, actos integrantes de la posesión de estado de hijo natural, valoración de la prueba: TERESA CONTRA FRANCISCO JAVIER (Sentencia DE 17 DE MAYO DE 1974)

Antecedentes

  1. En la DEMANDA la actora alegaba: a) que desde los primeros meses del año 1969 mantenía relaciones amorosas con el demandado, con la ilusión por ambas partes de llegar algún día a contraer matrimonio; b) que desde el primer momento, su novio significó la conveniencia de no hacerlas públicas, aunque, andando el tiempo, esperaba convencer a su padre; c) que esas relaciones se hicieron íntimas, y en noviembre de ese mismo año, quedó embarazada por segunda vez, negándose a frustrar el segundo embarazo, aunque el demandado la instaba a ello; d) que a partir de entonces las relaciones fueron excelentes, hablando el novio de su matrimonio y del hijo, lo cual pudieron comprobar los amigos comunes de ambos; e) que en 24 de agosto de 1970 nació el niño y, desde entonces, el demandado !e concedió el trato de hijo natural de jacto, atendiendo a él y a su madre con cariño, y prestándola ayuda personal y material, haciéndole en alguna ocasión ingresos en la cuenta corriente de la actora; f) que el demandado, al pasar el tiempo, cambió de actitud, indicando a la actora que no podía reconocer al niño, por temor a la actitud de su padre que podía desheredarlo (sic), y que convenía esperar; g) que cuando la actora se enteró de que el testamento del padre de ella, otorgado en Inglaterra, contenía ciertas restricciones respecto a sus hijos que no tuvieran hijos reconocidos o legitimados, le planteó a su novio la cuestión del reconocimiento del menor, negándose entonces él, porque decía, le impediría vivir socialmente como correspondía a su linaje (sic), e incluso le dijo que pensaba contraer matrimonio con otra persona; h) que, entonces, le llamó a conciliación judicial, para que se aviniese a hacer tal reconocimiento 1.

    La demandante actuaba en su calidad de madre del menor cuyo reconocimiento solicitaba, y en el referido acto de conciliación había declarado renunciar solemnemente cualquier derecho que pudiera corresponderle, ejercitando solamente los derechos de su hijo menor en el caso presente.

    Entre otras argumentaciones de la parte actora son aquí relevantes las siguientes: en orden a la conveniencia de no hacer públicas las relaciones, que aunque en el círculo de amistades comunes fuese sabido, toda vez que el padre podría oponerse por razones de tipo nobiliario que el hijo (demandado) manifestó no compartir (sic), y en orden a ambos embarazos que el demandadg intentó forzar la voluntad de la demandante hacia el aborto, alegando el desprestigio y escándalo familiar (sic) que se produciría en otro caso 2.Page 1411

    Finaliza la demanda con la súplica de que se dictase sentencia por la? que se declarase haber lugar a la demanda y se condenase al demandado a reconocer como hijo suyo al menor..., con todos los pronunciamientos favorables inherentes al caso.

    II.. En Ja CONTESTACIÓN A LA DEMANDA el demandado se oponía a ella, alegando: a) que las relaciones que había mantenido con doña Teresa... no habían sido amorosas, sino simplemente amistosas; b) que nunca había tenido la ilusión de casarse con ella; c) que, por su desplazamiento y estancia en la India en las fechas en que la actora dice haber quedado embarazada, no pudo haber tenido relación carnal con dicha señora y, por tanto, no podía ser el padre del niño que ella dio a luz en-24 de agosto de 1970, como lo demostraban las cartas a ella enviadas, y de ella recibidas, en aquellas fechas; d) que había ayudado económicamente a dicha señora en varias ocasiones en que ella se lo solicitó, y que los resguardos presentados se referían a una sola ayuda de 5.000 pesetas;

    e) que, precisamente, a partir de aquel embarazo, dejó de prestarle tal' ayuda, que no pasó de dos o tres envíos, siempre de la misma cantidad;

    f) que la propia demandante reconoce que el demandado cambió de actitud respecto a ese invocado reconocimiento de filiación, con lo que había interrumpido esa posesión de estado que, de contrario, se invocaba;

    g) que esa interrupción la acreditaba también la visita del letrado de la actora, con la pretensión del reconocimiento extrajudicial 3.

    Entre las afirmaciones (negaciones) del demandado respecto de lo alegado por la actora, no recogidas extrañamente en la historificación llevada por el Ponente al Considerando 2º, es curiosa la de que el padre del demandado... era demasiado llano y sencillo para atribuirle prejuicio-de casta, de sangre o de linaje (sic), y aunque los tuviera no llegaría hasta el extremo de discriminar o seleccionar las personas a quienes sus hijos pudieran dispensar su trato o amistad (sic) 4.

    Termina con la súplica de que se dicte sentencia desestimando la demanda y absolviendo de ella al demandado, imponiendo las costas del' jucio a la demandante.

    Por el MINISTERIO FISCAL se negaron los hechos, por no constarle su autenticidad, y se suplicaba se desestimase la demanda.

  2. En el trámite de REPLICA la parte actora en sus manifestaciones, reconoce que, incluso desde los primeros momentos, el demandado negaba públicamente aquella paternidad y aconsejaba a la actora que la ocultara hasta que pasase algún tiempo..., y que el demandado le negó tal paternidad ºcuando ella le indicó la necesidad del reconocimiento del menor para evitar sanciones testamentarias del padre de la demandante 5.

    En el momento de la fijación de los hechos tras la réplica, se reconoce que el demandado, con anterioridad a la demanda y, por supuesto, a la conciliación, ha negado su condición de padre a partir de una determinada fecha, que, sin embargo, prefería mantener oculta (sic) 6.Page 1412

  3. SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.

    De entre las alegaciones y fundamentos de la Sentencia del Juzgado son aquí relevantes las siguientes 7: el Resultando 1º de dicha Sentencia aceptado luego íntegramente por la Sentencia de la Audiencia comienza declarando que la demanda se promovió el 27 de noviembre de 1971 y que la misma se sustenta en una serie de hechos... 8; el Considerando 1.º de dicha Sentencia luego aceptado por la de la Audiencia dice que la jurisprudencia de este Alto Trnbunal ha evolucionado hasta el punto de imponer el reconocimiento forzoso siempre que se demuestre que 'una persona es el padre de determinada criatura', y añade -la posibilidad de aplicación de la Compilación de Derecho civil especial de Cataluña en vez de la obligatoriedad de la aplicación propugnada por esta parte, y que al no haber sido respetada (sic) causaba la natural extrañeza. El mismo juzgador de instancia declaraba que el niño nació el 24 de agosto de 1970 y la demanda lleva fecha de 27 de noviembre de 1971, y que, desde que el niño nació al momento de interponer la demanda, el padre, por actos directos del mismo, lo tuvo en la posesión continua de estado de hijo natural.

    Por Sentencia de 1972 el Juzgado da lugar a la demanda y condena al demandado a reconocer como hijo natural suyo al menor... nacido de la demandante el día ... con todas las consecuencias legales procedentes sin condena en costas.

  4. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL. De entre las alegaciones y fundamentos de la Sentencia de la Audiencia son aquí relevantes las siguientes 9: en el Considerando 1.º dejaba fijados los hechos de la nacionalidad inglesa de la madre, el nacimiento del niño en B. y la vecindad catalana del padre; en el Considerando 2.º efectúa una declaración de los elementos fácticos integrantes del estado posesorio en el sentido siguiente:

    a) que la prueba documental derivada de una amplia correspondencia entre la demandante y el demandado, representativa de que sus relaciones fueron íntimas, los actos de éste consistentes en ayudar económicamente a la demandante desde que tuvo el hijo, y la abundante prueba testifical... resultan reveladores de que el hijo nacido el ... hasta el momento de interponerse la demanda, el padre, por actos directos del mismo, lo tuvo en la posesión continua de estado de hijo natural; b) que, aunque el demandado no supo el embarazo de la actora antes de marcharse para la India, lo conoció después de su regreso, y continuó las relaciones íntimas que con ella mantenía, las cuales continuaron después del nacimiento del hijo, y, a partir de este momento, la posesión de estado de referencia, por las manifestaciones y los actos constantes del demandado, así como la ayuda económica prestada a la demandante a partir de dicho momento, ayuda de la que, en ocasiones, queda constancia, comoPage 1413 en las entregas de octubre de 1970 y un mes y medio antes... y en 5 de noviembre y 12 de diciembre de igual año...; c) que, además, la importante prueba testifical... refuerza la realidad de la posesión de estado... tras acreditarse de hecho el reconocimiento como padre del demandado, los actos de éste cariñosos respecto al menor indicado... incluso a través de su propia prueba de confesión, pues el demandado afirma que en enero de 1970 se entera de que la demandante, con quien mantenía íntimas relaciones, estaba embarazada, continuando a partir de entonces las mismas y excelentes relaciones que había mantenido desde antes de marcharse a la India, a lo que se une su conducta a partir de entonces de clara ayuda económica; y d) que todo eso, unido a que, por sus...

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