Derecho Civil - Derechos Reales

AutorElena Múgica Alcorta
Páginas2239-2252

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO- AUNQUE FALTE EL REQUERIMIENTO DE PAGO, NO SE PRODUCE INDEFENSIÓN SI LA PARTE AFECTADA CONOCE EL JUICIO (Sentencia de 19 de julio de 1994)

No se produce indefensión, aunque falte el requerimiento de pago, si la parte afectada tiene conocimiento por cualquier medio, dentro o fuera del proceso, de la tramitación del juicio, a no ser que el conocimiento sea tan tardío que impida la adecuada defensa de sus derechos

PROPIEDAD HORIZONTAL: SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD POR IMPOSIBILIDAD (Sentencia de 22 de julio de 1994)

Hechos. Ante la imposibilidad por razón de edad del Presidente de la comunidad, uno de los propietarios, por convenio de los mismos, convoca y preside transitoriamente las Juntas

Doctrina de la Sentencia No se trata de un supuesto de nombramiento de Presidente de la comunidad, sino de mera sustitución, por razones debidamente justificadas y con la finalidad de no paralizar la actividad de la comunidad, que no acarrea la nulidad de los acuerdos de la Junta.

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TUTELA JUDICIAL DEL DOMINIO -SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS. ADQUISICIÓN POR USUCAPIÓN -SERVIDUMBRE DE PASO: ADQUISICIÓN POR PRESCRIPCIÓN INMEMORIAL. (Sentencia de 22 de julio de 1994)

Nuestro ordenamiento jurídico confiere tutela judicial al propietario amenazado por el colindante a través de conductas o actuaciones lesivas no permitidas.

No cabe invocar unas servidumbres de luces y vistas y de paso adquiridas por usucapión y por prescrición inmemorial sin haber probado tales hechos.

PROPIEDAD HORIZONTAL CONTRIBUCIÓN A LOS CASTOS COMUNES.- COMUNIDAD PARTICULAR DE VIVIENDAS INCARDINADA EN OTRA MAS AMPLIA GENERAL-LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD (Sentencia de 26 de julio de 1994)

Las contribuciones a los gastos comunes reclamadas a los comuneros deben corresponderse a sus respectivas cuotas de participación

Tratándose de una comunidad incardinada en otra más amplia general, es suficiente la representatividad o legitimación de ésta a través de su Presidente en la acción ejercitada al amparo del artículo 9, regla 5.a, Ley de Propiedad Horizontal, a la vista de la exigencia formal del artículo 12, párrafo 1.º, Ley de Propiedad Horizontal

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: NO TIENE VALOR CONSTITUTIVO -TERCERÍA DE DOMINIO: REQUISITO DE TITULO ANTERIOR AL EMBARGO -FE PUBLICA REGISTRAL: PROTECCIÓN DEL TERCERO HIPOTECARIO FRENTE AL EMBARGO NO ANOTADO.-TERCERO HIPOTECARIO. REQUISITO DE PREVIA INSCRIPCIÓN DEL TITULAR ANTERIOR (Sentencia de 26 de julio de 1994)

Esta Sentencia reitera las siguientes doctrinas jurisprudenciales:

Primera -El embargo existe jurídicamente desde que la autoridad judicial lo decreta legalmente, con independencia de su anotación en el Registro, lo cual no puede condicionar su existencia...

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