Derecho Civil - Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas841-847

ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS
DESAHUCIO: NO SE PRUEBA EL CONSENTIMIENTO DE AMBAS PARTES PARA DEJAR SIN EFECTO EL ARRENDAMIENTO EXISTENTE ANTERIORMENTE (Sentencia de 31 de enero de 1976)

Según el propietario de la finca, se había fijado un plazo de seis años para el arrendamiento, pero al año, el arrendatario dirigió una carta a aquél solicitando la rescisión del contrato. Sin embargo, posteriormente el arrendatario citó a conciliación al dueño para que éste reconociese la nulidad de aquella carta. El arrendador demanda al colono ante el Juzgado número 4 de Valladolid pidiendo la extinción del contrato y el desalojo de la finca. Alegó el arrendatario que la carta había sido firmada sin fecha en el mismo momento de concretar el contrato, con evidente mala fe por parte del propietario, que quería terminar el contrato a su libre arbitrio. El Juez desestimó la demanda, así como la Audiencia de la misma capital.

Tampoco tiene éxito el recurso de revisión, ya que no se ha probado que exista mutuo acuerdo entre los contratantes para extinguir el arrendamiento, faltando el consentimiento, requisito esencial, según el artículo 1.261 del Código para la validez de todo contrato al no darse la concurrencia de voluntades entre la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa del contrato, por lo que no se han interpretado erróneamente por la Sala los artículos 52 del Reglamento de Arrendamientos Rústicos y el 24 del mismo cuerpo legal.

DESAHUCIO: EL ÚNICO OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO ES EL LANZAMIENTO DEL ARRENDATARIO Y NO EL PAGO DE LAS RENTAS DEBIDAS POR ESTE (Sentencia de 9 de febrero de 1976)

Arrendada una finca rústica por seis años, prorrogables, fijando un precio superior a partir del quinto año, así como la obligación de pagar la cuota de la Seguridad Social Agraria y las cargas fiscales de la finca, prohibiendo el subarriendo y dejadas de pagar las rentas correspondientes Page 842 a los años 1972, 73 y 74, se solicita el desahucio del arrendatario. El Juzgado número 2 de Valladolid declaró enervada la acción de desahucio por la consignación efectuada de las rentas reclamadas, condenando al demandado al pago de las costas. Apelada la sentencia, la Audiencia la confirmó íntegramente.

No ha lugar al recurso de revisión. Autorizado el arrendatario a asociarse con alguna persona para la mejor explotación de la cosa arrendada, ello constituye un subarriendo, prohibido por la legislación de Arrendamientos Rústicos, que lo declara absolutamente nulo y no convalidable por el consentimiento del propietario, por lo que es suficiente la llamada a juicio del colono, según fue efectuada por el demandante. La reclamación de la cuota de la Seguridad Social y de las repercusiones tributarias no puede pedirse en este juicio especial, sino por separado en el declarativo correspondiente, ya que se trata de acciones distintas que no pueden acumularse. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR