Derecho civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas2120-216

Page 209

RETRACTO -LA LEY DE UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO DE 1955 FUE DEROGADA POR LA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO DE 1973. NO SE HA PROBADO LA CONDICIÓN DE PROFESIONAL DE LA AGRICULTURA DEL RETRAYENTE (Sentencia de 10 DE marzo de 1986)

En el Juzgado de Pola de Lena se interpone demanda de retracto rústico contra el comprador de unas fincas arrendadas. Se estimó parcialmente Page 210 la demanda, es decir, sólo en cuanto a una de ellas, y la rechazó respecto a las demás, pero la Audiencia rechazó totalmente la demanda en la apelación.

No prospera la casación. No puede admitirse la infracción de la Ley de Unidades Mínimas de Cultivo de 1954, ya que fue derogada por la de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973. Lo mismo ocurre con la de Concentración Parcelaria de 1962, que fue derogada por la misma Ley. Sí rige la Orden de 27 de mayo de 1958, que fija las unidades mínimas en cada comarca, ya que la Ley de 1973 sólo deroga las normas de carácter general, salvo en aquellas Comunidades en que ha sido transferida la materia de reforma y desarrollo agrario, habiéndolo sido a Asturias después de la compraventa originadora de la acción de retracto. No se prueba la condición de profesional de la agricultura del retrayente, que es maquinista de Hunosa, introduciéndose ahora en casación la alegación de ser cultivador personal, diciendo que los cultivadores personales son considerados siempre profesionales de la agricultura, según el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero este carácter debe ser probado según la Sentencia de 31 de diciembre de 1985. Tampoco se funda la sentencia de instancia en la actuación conjunta de los arrendatarios en el ejercicio del retracto, sino por faltar en uno de los actores el requisito fundamental de la profesionalidad agraria, y si uno de los retrayentes no la tiene, queda sin Arrendamientos Rústicos, pero este carácter debe ser probado según la Senpro indiviso.

RETRACTO -EL RETRAYENTE RENUNCIO AL EJERCICIO DEL RETRACTO EN UN DOCUMENTO PRIVADO, RECIBIENDO UNA INDEMNIZACIÓN POR ESTA RENUNCIA, SIN QUE PUEDA ALEGAR DESCONOCIMIENTO NI DEL OTORGAMIENTO DE LA COMPRAVENTA NI DEL PRECIO VERDADERO DE LA ENAJENACIÓN (Sentencia de 7 de abril de 1986)

La demanda de retracto arrendaticio fue rechazada por el Juzgado de Teruel y por la Audiencia de Zaragoza.

No tiene mejor éxito la casación. El recurrente admitió en la prueba de confesión judicial ser suya la firma de un documento privado en el que recibió la suma de un millón de pesetas como indemnización por la renuncia al ejercicio del retracto, con facultad de poder continuar en el disfrute de la finca, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR