Derecho Civil-Arrendamientos
Autor | Catalino Ramírez Ramírez |
Páginas | 1209-1215 |
C 1)Arrendamientos urbanos
El Juzgado numero 1 de Salamanca estimó en parte la demanda y desestimó la apelación la Audiencia de Valladolid.
No prospera la casación. Se concertó el contrato de arrendamiento el día 1 de octubre de 1975, firmado por ambas partes, sin que aparecieran las cláusulas que constan en el reverso del documento La interpretación hecha por la sentencia recurrida es la de que ambas partes estaban de acuerdo en el contenido de las cláusulas redactadas en el mismo, ya que en el anverso se aceptan las cláusulas que se estamparán al dorso. Alega el recurrente que tales cláusulas fueron redactadas en fecha posterior, en contra de la unidad de acto, sin que fueran firmadas por las partes al celebrarse el contrato La realidad es que el recurrente no se ha preocupado durante diez años de informarse del contenido de esas cláusulas, que había aceptado por una declaración de voluntad negligente para, en su caso, oponerse a ellas, existiendo un silencio cualificado que, unido a hechos positivos precedentes, dan lugar a tener por hecha la manifestación de una determinada voluntad. La doctrina entiende por declaración de voluntad negligente aquella en que el ordenamiento jurídico equipara a una declaración de voluntad, una conducta por la que se despierta, descuida o negligentemente, la apariencia de una declaración de voluntad que consta de forma indubitada. No son aplicables los Reales Decretos-Leyes de 1978, 1979 y 1980 sobre limitación de las elevaciones de renta, porque son de efectos transitorios, reducidos a un lapso de tiempo determinado, dentro del cual no se halla la vigencia de las cláusulas de la revisión discutidas, que adquirió su eficacia a los diez años de convenido el contrato y de cuya validez no cabe duda, dada la autonomía de la voluntad del artículo 1.255 del CódigoPage 1209 Civil. La actualización de la renta ha de operar sobre la renta revisada del período anterior para ser coherente por lo que la base para aplicar los incrementos no es la contractual inicial sino la acumulada exigible en este supuesto, según las certificaciones del Instituto Nacional de Estadística, que se tuvieron en cuenta en ambas instancias, siendo interpretadas correctamente.
El Juzgado número 16 de Madrid estimó la demanda y la Audiencia Territorial rechazó la apelación
Triunfa la casación. Se interpuso la demanda por obras no autorizadas, que modifican la configuración del local arrendado, estimando el Juzgado que las obras fueron realizadas fuera de tiempo de la autorización que se concedió al comienzo del arrendamiento y que produjeron un cambio en la configuración del inmueble, por lo que están fuera de las facultades del arrendatario, a quien sólo se transmite el goce y uso de la cosa arrendada El recurso se funda en la talla de legitimación del actor para el ejercicio de la acción de resolución del arrendamiento, por haberse acreditado la oposición de otro copropietario Efectivamente existe un acta notarial en la que consta dicha oposicion El copropietario manifestó su disconformidad a su hermano, por entender que la causa alegada de obras inconsentidas, era incorrecta por cuanto su madre las había conocido v aceptado al igual que el...
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