Derecho Civil - Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas252-258

Page 252

RECLAMACIÓN DE CANTIDAD -AUNQUE EL REGLAMENTO DE 1959 OBLIGABA A FIJAR EL PRECIO DEL TRIGO EN UNA CANTIDAD DETERMINADA, LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS VIGENTE EN SU DISPOSICIÓN FINAL, DEROGA AQUEL REGLAMENTO Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Iª. SUJETA A LA MISMA A TODOS LOS CONTRATOS, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN. (Sentencia de 6 de julio de 1992 )

El Juzgado de Ecija estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial estimó la apelación.

Triunfa la casación. Debe fijarse la normativa aplicable para lo que debe tenerse en cuenta el momento en que fue otorgado, fecha en que podía señalarse libremente el número de kilos en concepto de renta, pero no el precio del mismo, ya que éste estaba preceptuado obligatoriamente, según Decreto de 27 de mayo de 1964, en 2,70 pesetas el kilo de trigo. Si bien es cierto que el contrato de anendamiento en cuya virtud se reclama, fija determinadas cantidades en concepto de rentas, al haber sido pactado con anterioridad al 31 de diciembre de 1981, estuvo en un principio sometido a la legislación entonces aplicable y pudo resultar de aplicación el mismo hasta tal fecha, la disposición del artículo 13 del Reglamento de 1959 que obligaba a fijar el precio del trigo en la cantidad indicada, también lo es que, promulgada la vigente Ley de Arrendamientos Rústicos, la Disposición Final deroga el Reglamento de 1959 y la Disposición Transitoria 1.a establece la sujeción a la misma de los contratos de arrendamiento, cualquiera que sea la fecha de celebración, en cuantas materias no afecten a las exceptuadas en dicha Disposición, como son las relativas a la duración de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR