El Derecho Civil

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas21-26

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Breve reseña histórica

Como producto histórico, el Derecho Civil español se forma con la confluencia sucesiva del Derecho romano y el germánico.

El Derecho romano penetró en España en los primeros siglos de nuestra era como consecuencia de la colonización romana. Después rebrotó mediante la Recepción en la Baja Edad Media, dando lugar a Las Partidas de Alfonso X.

El Derecho germánico se introdujo en España tras la caída del Imperio romano y con la invasión de los bárbaros. Cristalizó en el Liber judiciorum, traducido como Fuero Juzgo, y tuvo gran influencia en los fueros municipales de la Edad Media.

Un hecho jurídico-político clave, que ha influido decisivamente en la evolución del Derecho Civil español, es la división de España en reinos, cada uno de los cuales ha poseído y conserva independencia en materia jurídico-privada.

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Concepto: fases y definición actual
A) Fases

El concepto de Derecho Civil ha ido cambiando, distinguiéndose las siguientes fases:

  1. El Ius Civile

    El Derecho Civil en su concepción romana era el Derecho de los ciudadanos romanos, frente a los que no lo eran, que estaban sometidos al Ius gentium, basado en la razón natural. Con la expansión del Imperio y, sobre todo, tras la concesión de la ciudadanía a todos sus miembros por Caracalla, el Ius civile es el Derecho aplicable a todos. En la compilación justinianea, el Corpus Iuris Civilis cristaliza el sistema jurídico romano.

  2. Privatización.

    En la Baja Edad Media, a través de la vulgarización del Derecho romano primero y de la Recepción del mismo después, el Ius civile fue perdiendo las materias que tenían carácter público, y se especializó en las cuestiones privadas, esto es, en las relativas a la persona. De ahí que por obra de glosadores y postglosadores el Ius civile se asimila al Derecho privado.

  3. Derecho común.

    El Derecho romano recibido, junto al Derecho canónico y en menor medida el llamado Derecho feudal, formaron un núcleo llamado Derecho común, cuya aplicación se extendió por todo el continente europeo. Este Derecho, considerado como ratio scripta fundada en las exigencias del Derecho natural, era supletorio del Derecho territorial de los distintos reinos. En España se plasma en Las Partidas.

  4. Nacionalización.

    Frente a la idea unificadora del imperio, se asienta el Derecho Civil de los distintos Estados que se fue formando por la mezcla de sus propios Derechos con el Derecho común; quedando fuera materias que se consideraron autónomas, como la regulación de los comerciantes, las normas penales, etc. En España nos encontramos

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    con el Ordenamiento de Alcalá, las Leyes de Toro, la Nueva Recopilación, etc.

  5. Estatalización: los Códigos civiles.

    Los Estados liberales asumen la función legislativa y surgen así los Códigos civiles que recogen las ideas...

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