El derecho a la ciudad
Autor | José Manuel Bandrés |
Páginas | 183-201 |
CAPÍTULO XI
EL DERECHO A LA CIUDAD
«Las ciudades que estimamos, las ciudades
que anhelamos, las ciudades que queremos,
las ciudades que ambicionamos, son expresión y reflejo
del derecho a la ciudad que reivindica el derecho
a una vida individual y colectivamente digna»
1. EL FUNDAMENTO Y EL SIGNIFICADO IDEOLÓGICO
Y DOGMÁTICO DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
A LA CIUDAD COMO DERECHO HUMANO DE VALOR
UNIVERSAL
El derecho a la ciudad se redescubre, conceptualmente, en las postrime-
rías del siglo XX, vinculado a las reflexiones teóricas acerca de la denomina-
da «ideología de lo urbano», que preconiza la reconstrucción de la sociedad
urbana como un cuerpo orgánico que asume la consideración de sujeto po-
lítico, cuya función es la de profundizar en los postulados de la democracia
social para lograr la emancipación real de todos los miembros integrantes de
la comunidad local.
La ideología de lo urbano pretende incrustar principios y valores consti-
tutivos de los derechos humanos y las libertades democráticas en el orden
político, jurídico y cultural de la ciudad, con la finalidad de transformar su
morfología y su estructura política, ecológica, económica, social y espacial,
en términos recognoscibles identificados con el avance de la democracia ur-
bana, el desarrollo de las libertades fundamentales y la progresión de la igual-
dad y la justicia social.
Las sociedades urbanas han sido y son protagonistas de las luchas por la
libertad, la igualdad, la justicia y el bien común, que han dado forma, sentido
y expresividad a la comunidad política, que se reivindica por tratar de promo-
184 El derecho a la ciudad y el buen gobierno urbano
ver la penetración de los valores inherentes a la noción de dignidad humana
en la vida colectiva de la ciudad.
El derecho a la ciudad se configura como un derecho universal, cuya
formulación conceptual se ha ido perfilando de forma progresiva, con base
en las aportaciones provenientes de la filosofía política, la sociología urba-
na, la teoría general de los derechos humanos y otros ámbitos académicos,
así como con la praxis política de aquellas ciudades que han sobresalido en
impulsar y aplicar políticas activas de revitalización de la democracia local y
en promover un desarrollo urbano, inclusivo y sostenible.
Por ello, para descubrir la fundamentación del derecho a la ciudad no solo
deben buscarse las fuentes existentes en el plano ideológico, relacionadas
con las ideas distintivas y caracterizadoras del municipalismo, la gobernanza
urbana y la democracia local, pues también resulta necesario profundizar en
el conocimiento del contexto político que determina el nacimiento de este
nuevo derecho humano, así como aproximarse a las diferentes visiones que
dicho derecho a la ciudad tienen las ciudades que lo han incorporado a su
Carta de Derechos.
Desde el prisma de la filosofía política, el filósofo francés Henri Lefebvre,
en su obra Le droit à la ville, publicada en 1968, consideraba que el derecho
a la ciudad es el resultado de una reflexión teórica que pretende redefinir las
formas, las funciones y las estructuras de la ciudad (económicas, políticas,
culturales, etc.).
En contraposición a las necesidades individuales, que tienen una motiva-
ción marcada por la sociedad de consumo, sostiene Lefebvre, las necesidades
sociales tienen un fundamento antropológico. Comprenden la necesidad de se-
guridad y de apertura, la necesidad de certidumbre y de aventura, la necesidad
de organización del trabajo y del ocio, la necesidad de previsibilidad y de lo
imprevisto, de unidad y de diversidad, de aislamiento y de reencuentro, la ne-
cesidad de independencia y de comunicación, de inmediatez y de perspectiva
a largo plazo.
A estas necesidades sociales, elaboradas socialmente, que tienen un ca-
rácter opuesto y complementario a la vez —observa el filósofo francés—, se
añaden necesidades específicas, como la necesidad de realizar actividades
creativas, la necesidad de información, de simbolismo, de imaginación, la
necesidad de dedicarse a actividades lúdicas, sensuales, que son, todas ellas,
expresión de la necesidad de la ciudad y la vida urbana.
En el marco del pensamiento utópico existencial, Lefebvre refiere que el
derecho a la ciudad no puede concebirse como un simple derecho de visita
o de retorno a las ciudades tradicionales, porque no puede más que formular-
se como derecho a la vida urbana transformada y renovada por las fuerzas so-
ciales que son capaces de producir un nuevo humanismo, opuesto a la ideolo-
gía del consumismo, que ponga en valor el horizonte de todos sus habitantes.
El profesor de antropología de la Universidad de la Ciudad de Nueva York
David Harvey aborda el derecho a la ciudad desde una visión comunitaria y
funcional, siguiendo el pensamiento de Hardt y Negri, que consideraban a la
ciudad (la metrópoli) como una fábrica en la que se produce el bien común.
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