Derecho a la ciencia. Libertad de investigación, acceso, participación y promoción de la ciencia en el ordenamiento español

AutorDavid Vila-Viñas
CargoUniversidad de Zaragoza
Páginas327-364
Derecho a la ciencia. Libertad de investigación, acceso, participación y promoción... 327
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2021.6110 Número 45, Época II, junio 2021, pp. 327-364
DERECHO A LA CIENCIA.
LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN, ACCESO,
PARTICIPACIÓN Y PROMOCIÓN
DE LA CIENCIA EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
RIGHT TO SCIENCE.
FREEDOM OF RESEARCH, ACCESS,
PARTICIPATION AND PROMOTION OF SCIENCE
IN THE SPANISH LEGAL SYSTEM
david vila-viñas
Universidad de Zaragoza
Fecha de recepción: 19-3-20
Fecha de aceptación: 1-9-20
Resumen: El derecho a la ciencia está reconocido en normas internacionales y constitu-
cionales, como la Constitución Española de 1978. En este artículo se discute
la configuración de la ciencia como su objeto, su consideración como un bien
común y los valores que constituyen el fundamento de este derecho. Se distin-
guen tres dimensiones de este derecho para realizar un análisis de su contenido
y los principales riesgos de vulneración. Estas son, la libertad de investiga-
ción científica (artículo 20.1.b Constitución Española) el derecho de acceso a
la ciencia y al disfrute de sus beneficios (artículo 15 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y el derecho a disfrutar de una
actividad promocional de la ciencia por parte del Estado (artículo 44.2 CE).
Abstract: The right to science is recognized in international and constitutional norms, such
as the Spanish Constitution of 1978. This article discusses the configuration of
science as its object, its consideration as a common and the values in which that
right is founded. Three dimensions of this right are distinguished in order to make
an analysis of its content and the main risks of violation. These are the freedom
of scientific research (Article 20.1.b of the Spanish Constitution), the right of
access to science and the enjoyment of its benefits (Article 15 of the International
promotion of science by the State (Article 44.2 EC).
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DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 45, Época II, junio 2021, pp. 327-364 DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2021.6110
Palabras clave: derecho a la ciencia, I+D, derechos humanos, derechos sociales,
políticas de conocimiento
Keywords: right to science, R&D, human rights, social rights, knowledge
policies
1. INTRODUCCIÓN
En la etapa que se abrió con el final de la II Guerra Mundial, la liber-
tad de investigación científica se reconoció como derecho en los principales
instrumentos internacionales de derechos humanos y en las constituciones
nacionales de posguerra, así como en la Constitución Española de 1978
(en adelante, CE). En el fundamento axiológico de esta libertad se sitúa el
vínculo entre el libre desarrollo de la investigación científica y el disfrute
de sus resultados, por una parte, y las nociones de dignidad, libre desa-
rrollo de la personalidad y bienestar material, por otra. A pesar de contar
con un sustrato de valores compartidos por otros derechos, aquel resulta
singular sobre todo a causa de su objeto. En este artículo se considerará
la ciencia como un bien común definido formalmente por la acción hori-
zontal de la comunidad científica. La libertad de investigación científica
también es singular en cuanto al carácter necesariamente institucional y
colectivo de su efectuación, ya que, solo en el contexto de esa comunidad
científica libre, cabe desarrollar una producción de conocimiento coheren-
te con este derecho. A partir de dicha caracterización inicial, el artículo se
centrará en distinguir tres dimensiones del derecho a la ciencia. Aunque se
trata de aspectos indivisibles para la efectividad del derecho, se ordenarán
de este modo porque cada uno de ellos cuenta con unas especificidades,
en cuanto a su conceptuación y operatividad. No en vano se van a iden-
tificar positivaciones concretas de cada uno de ellos. Se trata de la dimen-
sión de libertad de actividad científica (artículo 20.1.b CE), del derecho de
acceso a la actividad científica y el disfrute de sus beneficios (artículo 15
adelante, PIDESC) y del derecho a disfrutar de una actividad promocional
de la ciencia por parte del Estado (artículo 44.2 CE). Para cada una de estas
dimensiones y conforme al enfoque de las vulneraciones de derechos, se
explorarán los aspectos conceptuales más influyentes en su efectividad, li-
gados a la realidad de la actividad investigadora y a sus implicaciones para
las obligaciones negativas y positivas del Estado, en especial en el contexto
español. Todo ello, a partir de la premisa de que conceptuar mejor las es-
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trechas interrelaciones entre las diferentes dimensiones de este derecho es
imprescindible para poder diseñar unas garantías eficaces.
2. CIENCIA. CONCEPTOS, VALORES Y PRINCIPIOS POLÍTICOS
SUBYACENTES
2.1. La problemática delimitación jurídica del objeto científico
Aunque los instrumentos internacionales de reconocimiento de dere-
chos han incorporado desde hace casi ochenta años referencias a distintos
aspectos de un denominado derecho a la ciencia, a su libre producción y al
disfrute de sus beneficios, la denominación de este derecho no ha dejado de
ser una cuestión abierta. En términos globales, se entiende que esta noción
contiene los aspectos relativos a las libertades ideológicas, de expresión e in-
formación 1 y al derecho a “gozar de los beneficios del progreso científico y
de sus aplicaciones” 2. Al mismo tiempo, se trata de una noción expresiva y
fácil de comunicar al conjunto de la ciudadanía 3, lo que supone un activo en
la esfera comunicativo-política, relevante en último término para la efectivi-
dad de los derechos 4. Es cierto, no obstante, que la noción que se constitucio-
naliza con mayor peso en el ordenamiento español es la de libertad de inves-
tigación científica (artículo 20.1.b CE). Aunque conceptualmente sería posible
incluir las distintas dimensiones del derecho a la ciencia bajo aquella noción
de libertad, resulta lógico acudir a un término más amplio y expresivo, tanto
por la heterogeneidad de los contenidos de este derecho como por su mayor
correspondencia con la denominación de la doctrina internacional.
1 Cabría deducir esta dimensión del derecho de los artículos 18 y 19.2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (en adelante, PIDCP) y del artículo 15.3
PIDESC. Vid. infra secc. 3.1.
2 Tal es la formulación del artículo 15.1.b) del PIDESC. Vid. infra secc. 3.2.
3 L. SHAVER, “The Right to Science: Ensuring that Everyone Benefits from Scientific
and Technological Progress”, European Journal of Human Rights, núm. 4, 2015, pp. 411-443
(https://doi.org/10.2139/ssrn.2564222).
4 M. CALVO GARCÍA, “Derechos sociales : algunas propuestas para seguir avan-
zando en tiempos de incertidumbre” en M. ABAD CASTELOS et al. (eds.), Políticas económi-
cas y derechos sociales, Robinson, Madrid, 2016, pp. 163 y ss. Ver también C. RODRÍGUEZ-
WANGÜEMERT y J. MARTÍNEZ-TORVISCO, “Human lights through the paradigm changes
of the social communication theories”, International Review of Sociology, núm. 27 vol. 2, 2017,
pp. 230-240, (https://doi.org/https://doi.org/10.1080/03906701.2017.132900).

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