El derecho al cargo: la estabilidad como elemento o criterio condicionante de la imparcialidad

AutorMiguel Yaben Peral
Cargo del AutorAbogado. Ex Letrado Consistorial Diplomado Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política Miembro de la Corte de Arbitraje del ICAM
Páginas247-260

Page 247

1 Concepto, significado y razón de ser del derecho

Sobre el concepto del derecho al cargo, iñigo MARTinEz dE pison en su exhaustivo tratado (RégiMEn JuRídico dE LA función púbLicA y dEREcho AL cARgo, Edit. civitas, 1995), lo ha explicado a mi juicio muy acertadamente al señalar que es aquél por virtud del cual, un funcionario público, no puede ser desposeído de su status jurídico personal, ni separado de las funciones asignadas al puesto de Trabajo, ni tampoco removido de dicho puesto.

El prof. sánchEz MoRon (coMEnTARios A LA LEy dEL Es-TATuTo bAsico dEL EMpLEAdo púbLico. Edit. Lex nova/2008) considera el derecho como una garantía del servicio, de objetividad y de imparcialidad regulado en el artículo 103 de la constitución Española.

Y añade que su primera significación supone que el funcionario tiene la facultad de ejercer todas las funciones y prerrogativas del cargo y a no ser privado de su condición sino como consecuencia de las causas previstas en las leyes y conforme a ellas, y de otro lado, que el funcionario no puede ser removido de su cargo si no es en los supuestos preestablecidos por la Ley, lo que se conecta con el principio de inamovilidad.

Page 248

Este ilustre profesor, se hace eco de que este derecho se ha visto con cierto recelo por parte de la ciudadanía y advierte, muy acertadamente según creo–, que su reconocimiento responde a la necesidad de preservar la garantía de la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. En éste cometido recuerda que la comisión para el Estudio y preparación del EbEp por él presidida consideró que la inamovilidad de los funcionarios no debía percibirse como una situación privilegiada –y por ello denostable–, entendiendo que constituye una garantía esencial de la imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas.

Consecuentemente ningún funcionario puede ser privado de su condición salvo lo dispuesto en las leyes, y en definitiva, supone proteger al funcionario frente a cualquier pretensión arbitraria del poder público.

A su vez PALOMAR OLMEDA A (dEREcho dE LA función pubLicA. REgiMEn JuRídico dE Los funcionARios púbLicos. Madrid. 1990,) ha señalado que se trataría de una derecho subjetivo perfecto de contenido homogéneo que se traduce en el derecho de permanencia en la función pública, en la condición de funcionario. Así el derecho al cargo significará una garantía del derecho al desempeño de las funciones públicas en la forma y en las condiciones que se deriven de la forma de acceso al puesto de trabajo concreto.

MANZANA LAGUARDA R. (dEREchos y dEbEREs dE Los funcionARios púbLicos. Edit. Tirant lo blanch 2006) entiende que el derecho nace con la toma de posesión e impide ser desposeído del mismo sin causa objetiva razonable y acreditada.

2 El derecho al cargo en la constitución

Es de recordar que el art. 103 de la constitución Española ha diseñado una función pública sujeta a un régimen estatutario, para que se pueda hacer realidad la objetividad, la neutralidad y la imparcialidad que de ella se espera y se exige, a cuyo efecto, es nuclear atender a los principios de mérito y capacidad en el acceso del que ya he tratado.

MARTINEZ DE PISON en la obra ya referenciada concluye que lo que se postula con éste derecho es la imposibilidad de la pérdida del status, funciones y puesto de trabajo por la libre decisión de las Autoridades públicas.

Page 249

ENTRENA CUESTA R. (curso de derecho Administrativo. Técnos 1998), al derecho al cargo se le denomina también inamovilidad.

En éste sentido, se ha de entender que lo que preconiza el art. 23.2 en relación con el art. 103.3 de la constitución Española es que, una vez incorporado a la función pública, el titular estará protegido en el decurso de su relación funcionarial frente a cualquier tipo de discriminación o conculcación de los derechos que le son propios, fuera del marco establecido por la Ley. y ello justamente, en garantía de la objetividad y de la imparcialidad que debe imperar en la función pública, que tutela como primer y fundamental derecho de los funcionarios, en su condición de profesionales al servicio de los intereses generales, el derecho al cargo cuya significación más característica es la facultad de ejercer todas las funciones y prerrogativas del puesto de Trabajo en los precisos términos establecidos por el ordenamiento jurídico, y del que no podrá ser privado o postergado en sus funciones sino es como consecuencia de las causas previstas en el correspondiente régimen disciplinario.

Reiteradamente lo ha declarado el Tribunal constitucional, en aras a garantizar el mejor servicio del interés común.

La cuestión es sumamente compleja y la circunscribiré por lo que aquí importa a la trascendencia que para la imparcialidad tiene la protección del funcionario de carrera en el mantenimiento de su status funcionarial, frente a las eventuales perturbaciones modificativas tendentes a quebrar la debida neutralidad.

En efecto, la Jurisprudencia constitucional, de forma reiterada y constante ha sentado que el art. 23.2 de la constitución Española garantiza no sólo el acceso a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, sino que alcanza también al mantenimiento o permanencia en los mismos sin perturbaciones o discriminaciones ilegítimas en su ejercicio (STC de 28 de junio de 1993, 192/1991 de 14 de octubre, 200/1991 de 28 de octubre entre otras).

El T.C. (Sala Pleno) en Sentencia de 3.3-94, declaró que «…el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas consagrado en el art. 23.2 de la Constitución, no sólo integra el derecho de acceso en tales condiciones de principio de mérito y capacidad, sino también el derecho al mantenimiento de la condición de funcionario y en consecuencia exige que las leyes que

Page 250

regulan el cese en la misma sean generales y abstractas, y en principio de singular alcance para todos los funcionarios sin que puedan existir unas diferencias al respecto que tengan una justificación objetiva y razonable…».

Sin embargo el TC, en Sentencia de 19-5-97, perfilando más el contenido del derecho, declaró que cuando el principio de igualdad del art.
23.2 de la constitución opera tanto en el momento del acceso como en el ulterior del desempeño de las funciones públicas, aquél actúa con diferente rigor e intensidad en uno y en otro, de suerte que en éste segundo tienen cabida otros factores distintos en atención a una mayor eficacia del servicio o de la consecución de otros bienes constitucionalmente protegidos.

Se puede decir en fin, que el derecho al cargo es inescindible de la inamovilidad y tiene su esencial razón de ser en la protección no de los funcionarios, si no de la imparcialidad de los funcionarios en el ejercicio de sus cargos.

DEL CASTILLO ALONSO. G, en la Enciclopedia Jurídica Española recordada por MARTinEz dE pison en la obra citada. considera que el concepto de inamovilidad «…debe servirle para desarrollar tranquilamente su misión sin preocuparse de las modificaciones y cambios que la política imponga en las esferas gubernamentales. Sólo así, afirmando la substantividad de su derecho a ser inamovibles mientras desempeñen fiel y cumplidamente su cometido se acabará de una vez para siempre con el nepotismo, forma especial que afecta la tiranía de la Administración,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR