Derecho de autor en la Unión Europea

AutorJavier Pou de Avilés Sans
CargoProfesor asociado de Derecho Civil. U. Autónoma de Barcelona. Abogado
Páginas1379-1383

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I Jurisprudencia del TJCE

STJCE (sala 3.ª), de 15 de abril de 2010, asunto C-518/08, que tiene por objeto una decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal de grande instante de París (Francia) mediante resolución de 29 de octubre de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de noviembre de 2008, en el procedimiento entre Fundación Gala-salvador dalí, visual Entidad de Gestión artistas Plásticos (VEGAP) y société des auteurs dans les arts graphiques et plastiques (ADAGP), Juan-leonardo Bonet doménech, Eulalia-María Bas dalí, Maria del Carmen doménech Biosca, antonio doménech Biosca y Mónica Busquest Bonet.

A la luz de los objetivos perseguidos por la directiva 2001/84, los Estados miembros disponen de libertad de elección legislativa para determinar las categorías de personas que pueden disfrutar del derecho de participación tras el fallecimiento del autor de una obra de arte.

Procede responder a la primera cuestión planteada que el artículo 6, apartado 1, de la directiva 2001/84 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición de derecho interno, como la controvertida en el litigio principal, que reserva el beneficio del derecho de participación únicamente a los herederos forzosos del artista, con exclusión de los herederos y legatarios testamentarios.

Nada de lo dispuesto por la directiva 2001/84 permite considerar que el legislador de la unión haya querido excluir la aplicación de las reglas que rigen la coordinación entre los diferentes derechos internos en materia sucesoria, en particular las que forman parte del derecho internacional privado y están destinadas a resolver un conflicto de leyes como el planteado en el litigio principal. A los efectos de la aplicación de la disposición nacional que adapta el derecho interno al artículo 6, apartado 1, de la directiva 2001/84, incumbe al tribunal remitente tener debidamente en cuenta todas las reglas pertinentes dirigidas a resolver los conflictos de leyes en materia de atribución sucesoria del derecho de participación.

II Resoluciones del Consejo

Resolución del Consejo de 1 de marzo de 2010 sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (2010/C 56/01).

El Consejo realiza varias solicitudes a la Comisión: 1.ª Que detalle en mayor medida el ámbito de las competencias, funciones y papel del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería, y respalde su actividad a través de las estructuras institucionales existentes; 2.ª Que, de acuerdo con el artículo 18 de la directiva 2004/48/CE y en estrecha colaboración con los Estados miembros, analice la aplicación de dicha directiva, incluyendo una evaluación de la eficacia de las medidas tomadas y, en caso necesario, pro-* Profesor asociado de derecho Civil. U. Autónoma de Barcelona. Abogado.

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Ponga las modificaciones pertinentes para garantizar una mejor protección de los derechos de propiedad intelectual; 3.ª Que estudie la conveniencia de presentar una propuesta modificada de directiva sobre medidas penales destinadas a luchar contra la falsificación y la piratería, incluyendo una evaluación de la medida en que la acción es esencial para garantizar una aplicación eficaz de una política de la unión en un ámbito sometido a medidas de armonización, así como un estudio de las consecuencias, costes y beneficios de las nuevas medidas; 4.ª Que evalúe, en estrecha cooperación con los estados miembros, cuál sería la mejor forma de mejorar la coordinación, cooperación, intercambio de información y asistencia mutua entre todas las autoridades nacionales y europeas implicadas en la lucha contra la falsificación y la piratería con la cooperación de los actores económicos.

También insta a los Estados miembros a fin de que: 1.º Junto a la Comisión, consideren el modo de apoyar la...

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