Derecho de Autor en la Unión Europea

AutorJavier Pou de Avilés Sans
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Madrid.
Páginas1158-1160

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1. Jurisprudencia del tribunal de Justicia de la Unión europea

STJCE (sala 3.ª), de 22 de diciembre de 2010, Asunto C-393/09, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al

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artículo 234 CE, por el nejvyšší správní soud (república Checa), en el procedimiento entre Bezpec?nostní softwarová asociace - svaz softwarové ochrany y Ministerstvo kultury.

1) la interfaz gráfica de usuario no constituye una forma de expresión de un programa de ordenador en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la directiva 91/250, y no puede disfrutar de la protección del derecho de autor sobre los programas de ordenador en virtud de esa directiva. No obstante, esa interfaz gráfica de usuario puede ampararse, como una obra, en la protección del derecho de autor en virtud de la directiva 2001/29 si dicha interfaz constituye una creación intelectual propia de su autor.

2) la radiodifusión televisiva de una interfaz gráfica de usuario no constituye una comunicación al público de una obra protegida por el derecho de autor en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la directiva 2001/29.

STJCE (sala 2.ª), de 27 de enero de 2011, Asunto C-168/09, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al ar tículo 234 CE, por el Tribunale di Milano (italia), en el procedimiento entre Flos SPA y semeraro Casa e Famiglia SPA, en el que participa: Assoluce

Associazione nazionale delle imprese degli Apparecchi di illuminazione.

1) En lo que respecta a dibujos o modelos que nunca hayan sido registrados como tales, procede señalar que, en virtud del artículo 17 de la directiva 98/71, tan sólo un dibujo o modelo que haya sido objeto de regis-tro en un Estado miembro con arreglo a las disposiciones de dicha directiva, podrá acogerse conforme a la misma a la protección conferida por la normativa de dicho Estado sobre los derechos de autor. De ello se desprende que los dibujos y modelos que, antes de la entrada en vigor de la norma-tiva nacional que transpone la directiva 98/71 en el orden jurídico de un Estado miembro eran de dominio público debido a la falta de registro no entran dentro del ámbito de aplicación de dicho artículo. Sin embargo, no puede excluirse que la protección mediante el derecho de autor de las obras que pueden constituir dibujos o modelos no registrados pueda resultar de otras...

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