Sobre el Derecho a la autonomía en el ámbito de las situaciones de dependencia

AutorRafael de Asís - María del Carmen Barranco
Cargo del AutorInstituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho, Universidad Carlos III de Madrid, Consolider HURI-AGE
Páginas108-116

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No creemos que se deba dedicar mucho esfuerzo para justificar que las cuestiones de la autonomía y la independencia tienen mucho que ver con el discurso de los derechos humanos2. La autonomía se ha constituido históricamente en presupuesto y fundamento de los derechos. Presupuesto al asociarse a la propia concepción del ser humano; fundamento al ir unida al ideal de la vida humana digna, que es el fin último de los derechos humanos.

En efecto, el discurso de los derechos humanos parte de una concepción de los seres humanos en la que la autonomía entendida como un dato caracterizador de éstos, que se expresa en distintas formas y posibilidades, y que cuenta con condicionantes derivados de las situaciones personales y sociales, desempeña un papel fundamental.

Sin embargo, la concepción liberal, en la que los derechos encuentran su origen, atribuye los derechos al agente moral autónomo, es decir, al sujeto capaz de elegir y de responsabilizarse por la opción elegida. Quienes no disfrutan de esta autonomía, no pueden ser titulares de derechos en la misma medida. Pues bien, esta concepción debe ser revisada para incorporar dos ideas de relevancia singular; la primera, que, frente a lo que refieja nuestro Derecho, la adquisición de las capacidades que permiten considerar que un ser humano es autónomo, es progresiva; la segunda, que la autonomía es más un objetivo que un requisito para la atribución de derechos. Sólo desde estos presupuestos se puede articular de forma adecuada la igualdad y sólo desde estos presupuestos es posible plantear que determinados seres humanos, tales como los niños muy pequeños, son titulares de derechos3.

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Por su parte, el logro de una vida humana digna, como aspiración que se pretende conseguir mediante el reconocimiento de los derechos, no se entiende sin la protección, la promoción y la satisfacción de la autonomía. Y es en este punto, donde la independencia se entronca con la autonomía.

La atribución de valor a la autonomía ha desencadenado en el ámbito de la Filosofía Política el discurso sobre la autodeterminación y, en coherencia, sobre la necesidad de articular un sistema jurídico-político que impida que los seres humanos puedan vivir situaciones de dominación arbitraria, es decir, situaciones en las que un sujeto sea capaz de imponerse sobre otro sujeto vulnerando sus derechos, ya se produzcan éstas en el ámbito público o en el privado.

La independencia constituye así un ideal que cobra sentido desde el reconocimiento, la protección y la satisfacción de la autonomía, por cuanto vendría a expresar el requerimiento de que las situaciones de dependencia (como las que se viven, por ejemplo, en el seno de las familias y de las empresas) no pueden convertirse en situaciones de dominación arbitraria. La independencia constituye de alguna manera un presupuesto de la autonomía, puesto que la autonomía real es la que se logra en una situación de independencia. Pero también puede entenderse como una consecuencia, dado que también serían admisibles en un discurso de los derechos humanos presidido por la autonomía, las situaciones de dependencia derivadas de una decisión autónoma individual. Como en el caso de las situaciones de dependencia fácticas, las situaciones de dependencia derivadas de una decisión autónoma individual no pueden amparar ejercicios de dominación arbitraria.

La propia historia de los derechos humanos puede ser descrita en términos de lucha por la independencia de los seres humanos frente a situaciones de poder de diferente procedencia y significado. Buena prueba de ello lo constituye la idea de los derechos como límites al poder, enten-dido éste no sólo en un sentido político sino también económico, social, cultural e, incluso, "natural". En estas luchas no se busca necesariamente eliminar las situaciones de poder, en ocasiones el objetivo es someter el poder a límites, es decir, racionalizarlo, o, lo que es lo mismo, evitar que sea arbitrario. En una concepción más tradicional de los derechos, se considera que éstos sirven de límites frente al poder público, sin embargo, en el modelo que se abre paso en la actualidad, los derechos se conciben como límites frente a todo tipo de poderes. Efectivamente, en los espacios privados también pueden establecerse relaciones entre los sujetos en las

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que puede decirse que alguno o algunos de ellos están en una situación de poder sobre los otros. Estas situaciones son frecuentes en el ámbito de la familia y también de ciertas instituciones, como las instituciones penitenciarias, la escuela, centros de internamiento...e incluso pueden producirse en el seno de las asociaciones.

En este sentido, puede afirmarse que todos los derechos pretenden proteger la autonomía, y favorecer el ejercicio de acciones independientes, lo que no siempre es lo mismo que la desaparición de situaciones de dependencia. Autonomía e independencia, en mayor o menor medida, forman parte del contenido de todos los derechos.

Pero además, es posible construir singularmente un derecho humano a la autonomía de carácter general. Ahora bien, el reconocimiento de un derecho a la autonomía o a la independencia de carácter general debe sortear el problema de la confusión...

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