El derecho a la autonomía política en los pueblos y comunidades indígenas de América Latina

AutorMaría Luisa Soriano González
Cargo del AutorProfesora contratada doctora en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Páginas19-38
CAPÍTULO PRIMERO
EL DERECHO A LA AUTONOMÍA POLÍTICA
EN LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA
1. INTRODUCCIÓN
La hipótesis central de este trabajo es precisar el sentido y alcance del
derecho a la autonomía política defendido por los indígenas latinoamerica-
nos. Más concretamente: si éstos exigen la independencia política respecto a
los Estados a los que pertenecen o, en menor grado, simplemente una auto-
nomía de gobierno en el marco del Estado.
A tal efecto he realizado un recorrido sobre las nociones de independen-
cia, autonomía y libre determinación, las clases de autonomía política, las
competencias derivadas de cada tipo de autonomía política, insertando en
cada uno de estos aspectos cuál es el criterio aplicable a las comunidades
indígenas, para concluir finalmente con la descripción de los caracteres que
conforman el derecho a la autonomía política de las comunidades indígenas
latinoamericanas.
A continuación expongo mi opinión sobre cómo debería entenderse la
autonomía política de los indígenas latinoamericanos abarcando los aparta-
dos lingüístico, educativo, territorial, de recursos y propiamente político.
Como botón de muestra, y para ilustrar el dibujo de la autonomía política
indígena descrita en epígrafes anteriores, dedico mi atención a las comuni-
dades indígenas zapatistas de Chiapas, que fueron objeto de mi tesis doctoral.
Tras el recorrido citado se responde en las conclusiones de este artículo
definitivamente a la pregunta de la hipótesis que abre esta introducción: los
indígenas latinoamericanos defienden una autonomía de gobierno, con nor-
mas y órganos propios, dentro de un único Estado. Una autonomía política,
pues, lejos de pretensiones separatistas e independentistas.
2. AUTONOMÍA POLÍTICA Y LIBRE DETERMINACIÓN
La libre determinación o autodeterminación son conceptos que abren
suspicacias, porque pueden ser entendidos como derecho a la independencia
política. Es un término que políticamente se suele emplear con referencia a
los pueblos que luchan por su independencia política. Teniendo en cuenta que
esta independencia admiten diversas fórmulas, como la escisión del Estado
para constituir otro Estado separado, o la escisión del Estado para formar
20 LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA.
federación o confederación con otro Estado distinto del Estado originario, o
la formación de Estados federados en el seno de un previo y único Estado, etc.
Por ello, algunos proponen la sustitución del concepto de autodetermina-
ción o libre determinación por un concepto más concreto y menos ambicioso,
como es el concepto de autonomía. No obstante, hay que decir que también
el término «autodeterminación» se usa sin una pretensión de independencia
política, sino con el valor de autogobierno. Así señala Francisco López Bár-
cenas que «la libre determinación no solo es el derecho de secesión, sino que
también es posible su ejercicio dentro de un Estado, si éste y el pueblo pactan
de manera libre y voluntaria la forma en la que el pueblo ejercerá sus dere-
chos dentro del Estado»1. De lo que se deduce que tampoco es admisible la
identificación de libre determinación y secesión; la secesión es una de las
modalidades de la libre determinación, pero no la única.
Para aclarar esta diversidad de planos, que dan lugar a confusión, con-
vendría distinguir entre libre determinación plena, que entraña la plena li-
bertad de un pueblo de disponer de sí mismo sin interferencia de un poder
superior, y la libre determinación condicionada o pactada, que comporta un
régimen especial de libre disposición dentro de una zona marcada por un
poder superior.
También podríamos utilizar otros términos, como libre determinación
externa y libre determinación interna. La libre determinación puede ser ex-
terna, expresada en la forma de independencia o secesión respecto a un Es-
tado dominante del que se pretende la separación. En esta modalidad el
pueblo que ejerce este tipo de libre determinación se vuelve soberano de sí
mismo. La versión interna de la libre determinación aboga por la pertenencia
al Estado y el ejercicio de la autonomía dentro de él. Al contrario del caso
anterior, la soberanía sigue perteneciendo a toda la nación del Estado, y los
pueblos indígenas son una parte de esa soberanía.
La libre determinación significa autodeterminación o capacidad de un
pueblo para disponer de sí mismo. Tendremos ocasión en un epígrafe siguien-
te de ver las facetas de la autonomía exigida por los pueblos indígenas Ahora
en este epígrafe inicial indico las facetas en general de la libre determinación
señaladas con estas o semejantes palabras por los autores, que abarcarían:
a) Autoafirmación: el derecho a la existencia como pueblo; b) Autodefinición:
el derecho a la determinación por los propios pueblos de quiénes forman
parte de ellos; c) Autodelimitación: el derecho a determinar los límites de sus
soberanía y territorio; y d) Autodisposición: el derecho a la organización que
los pueblos quieran darse a sí mismos.
Autonomía es un término menos ambicioso, pues supone una esfera de
libertad dentro de un marco más general controlado por un poder superior;
1 Francisco López Bárcenas, Autonomía y derechos indígenas en México, Universidad de
Deusto, Bilbao, 2006, p. 37.

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