El derecho a no autoincriminarse del contribuyente

AutorJorge Sarró Riu
Páginas41-156

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4. 1 Regulación

La vigencia en nuestro país de los derechos a la no auto- incriminación deriva tanto de lo dispuesto en la CE como de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y de nuestra pertenencia a la Unión Europea.

4.1. 1 El derecho a no autoincriminarse en la CE

La Constitución española de 1978 enuncia el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable en su artículo 24.2:

Asimismo, todos tienen derecho… a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia

La redacción acogida por nuestra CE parece inspirarse en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, ratificado por España el 13 de abril de 1977, cuyo artículo 14.3 establece que toda persona acusada de un delito tendrá derecho “g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable”.

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Tales derechos forman parte de lo que, siguiendo la terminología utilizada por el TC y el TEDH, podemos denominar más genéricamente como derechos o garantías a la no autoincriminación22. Junto a dichas garantías o incluido en las mismas, cuestión no pacífi ca, se encuentra el derecho del acusado a guardar silencio y la prohibición de que de dicho silencio se extraigan consecuencias negativas23. A dicho derecho se refi ere expresamente la CE en su artículo 17.3 que establece el derecho de toda persona detenida a no ser obligada a declarar.

El Tribunal Constitucional venía confi gurando tradicionalmente dichos derechos a la no autoincriminación señalando que:“son garantías o derechos instrumentales del genérico derecho de defensa, al que prestan cobertura en su manifestación pasiva, esto es, la que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae o puede recaer una imputación, quien, en consecuencia, puede optar por defenderse en el proceso en la forma que estime más conveniente para sus intereses, sin que en ningún caso pueda ser forzado o inducido, bajo constricción o compulsión alguna, a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable”24.

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Los citados derechos “entroncan también con una de las manifestaciones del derecho a la presunción de inocencia: la que sitúa en la acusación la carga de la prueba; esta carga no se puede trocar fácticamente haciendo recaer en el imputado la obligación de aportar elementos de prueba que supongan una autoincriminación”25.

Como veremos más adelante, desde el año 2005, junto a dicha confi guración tradicional, el Tribunal Constitucional tiende a centrar la defi nición de los citados derechos a la no autoincriminación refi riéndose de forma expresa a la jurisprudencia emanada del TEDH26.

4.1. 2 El derecho a no autoincriminarse en el CEDH y en la Declaración Universal de Derechos Humanos

A diferencia de lo que sucede con nuestra Constitución, la mención expresa del derecho a no autoincriminarse no aparece recogida en la mayor parte de los textos constitucionales de nuestro entorno. Los citados derechos tampoco figuran expresamente enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ni en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950, al que España se adhirió en 1979. Sí se recogen, como se ha señalado, en el más moderno Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

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A pesar de no estar expresamente mencionados, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció, ya desde la sentencia de 25 de febrero de 1993 (asunto Funke contra Francia), la vigencia de tales derechos en el seno del CEDH:“aunque no se menciona específi camente en el art. 6 del Convenio, el derecho a guardar silencio y el privilegio contra la autoincriminación son normas internacionales generalmente reconocidas que descansan en el núcleo de la noción de proceso justo garantizada en el art. 6.1 del Convenio. El derecho a no autoincriminarse, en particular, presupone que las autoridades logren probar su caso sin recurrir a pruebas obtenidas mediante métodos coercitivos o de presión en contra de la voluntad de la ‘persona acusada’. Proporcionando al acusado protección contra la coacción indebida ejercida por las autoridades, estas inmunidades contribuyen a evitar errores judiciales y asegurar los fi nes del artículo 6… (en este sentido) el derecho está estrechamente vinculado a la presunción de inocencia recogida en el artículo 6, apartado 2, del Convenio” 27.

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La interpretación establecida por el TEDH es perfectamente extrapolable para entender que las citadas garantías a la no autoincriminación se encuentran también recogidas de forma implícita en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular, en sus artículos 10 y 11 que sancionan el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia28.

4.1. 3 El derecho a no autoincriminarse en la Unión Europea

Aún cuando las normas de Derecho comunitario no se refi eren de forma expresa a las garantías frente a la autoincriminación, su aplicación en el ámbito de la Unión Europea no ofrece dudas29.

Como reiteradamente ha establecido el TJCE los derechos fundamentales forman parte de los principios generales del Derecho cuyo respeto garantiza el propio Tribunal. El TJCE sePage 46inspira en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, así como en las indicaciones proporcionadas por los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos en los que los Estados miembros han cooperado o a los que se han adherido. El CEDH reviste en este contexto un significado particular, de forma que el derecho a un proceso justo, tal y como se garantiza en el artículo 6 del convenio, constituye un derecho fundamental que la Unión Europea respeta como principio general del Derecho comunitario30.

En coherencia con ello, a los Estados miembros les corresponde no sólo interpretar su derecho nacional de conformidad con el derecho comunitario, sino procurar que la interpretación y aplicación de sus normas no entre en conflicto con los derechos fundamentales tutelados por el ordenamiento jurídico comunitario o con los demás principios generales del derecho comunitario, entre los que fi guran, como se ha señalado, el derecho a un juicio justo y las garantías frente a la autoincriminación31.

4. 2 Origen y fundamento de los derechos a no autoincriminarse
4.2. 1 Origen de los derechos a la no...

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