El derecho de asilo por motivos de orientación sexual e identidad de género
Autor | José Díaz Lafuente |
Cargo | Universidad de Valencia |
Páginas | 345-388 |
EL DERECHO DE ASILO POR
MOTIVOS DE ORIENTACIÓN
SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO
JOSÉ DÍAZ LAFUENTE
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. EL CONTENIDO JURÍDICO DEL DERECHO
DE ASILO POR MOTIVOS DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD
DE GÉNERO. 2.1. Elemento subjetivo: la orientación sexual y la identidad de
género como elementos de pertenencia a un determinado grupo social. 2.2. Ele-
mento objetivo: la naturaleza y los actos constitutivos de persecución. 2.3. La
protección subsidiaria por motivos de orientación sexual e identidad de género.
2.4. El derecho de unidad familiar y a la extensión familiar de las personas re-
fugiadas y beneciarias LGBTI. 3. EL DESARROLLO NORMATIVO COMU-
NITARIO SOBRE LAS GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO Y LAS
CONDICIONES DE ACOGIDA DE LOS SOLICITANTES LGBTI. 3.1. La
Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la
retirada de la protección internacional. 3.2. La Directiva de 2013/33/UE que
establece las normas mínimas comunes sobre las condiciones de vida de los so-
licitantes de protección internacional. 4. ELEMENTOS FUNDAMENTALES
DE LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA EN MATERIA DE ASILO POR
MOTIVOS DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO.
4.1. Análisis casuístico de la solicitud de asilo por motivos de orientación sexual
e identidad de género. 4.2. Prioridad del elemento objetivo sobre el elemento
subjetivo de la norma. 4.3. Requisito de verisimilitud del relato para la admi-
sión a trámite de las solicitudes de asilo. 4.4. Principio jurisprudencial de indi-
cios sucientes para la prueba del relato. 5. LA JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRIBUNAL
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL DERECHO DE ASILO
POR MOTIVOS DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNE-
RO. 5.1. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de
noviembre de 2013. 5.2. Los recursos presentados ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos sobre el derecho de asilo por motivos de orientación sexual
e identidad de género. CONCLUSIONES
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 89, enero-abril 2014, págs. 345-388 347
EL DERECHO DE ASILO POR
MOTIVOS DE ORIENTACIÓN
SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO
JOSÉ DÍAZ LAFUENTE
Universidad de Valencia
1. INTRODUCCIÓN
La orientación sexual y la identidad de género son motivos de discrimina-
ción, de estigmatización y de persecución en todas las regiones del mundo. En
la actualidad, las legislaciones penales de 76 países criminalizan los actos sexua-
les mantenidos entre personas adultas del mismo sexo con penas que abarcan
desde la multa y las penas privativas de libertad hasta la pena de muerte1.
De acuerdo con el único informe realizado hasta la fecha en el seno de las
Naciones Unidas sobre la orientación sexual y la identidad de género,2 es global
y constante el registro de episodios de violencia homófoba o tránsfoba, tanto
1 En 5 países; Arabia Saudí, Irán, Yemen, Mauritania y Sudán, y en algunas regiones de
Nigeria y de Somalia, los actos homosexuales son castigados con pena de muerte ITABORAHY,
L. y ZHE, J. Homofobia de Estado. Un estudio mundial jurídico sobre la criminalización, protec-
ción y reconocimiento del amor entre personas del mismo sexo. ILGA - Asociación Internacional
de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales. 8.ª d. Mayo de 2013. Disponible en: http://
old.ilga.org/Statehomophobia/ILGA_Homofobia_de_Estado_2013.pdf
2 NACIONES UNIDAS. ASAMBLEA GENERAL. Informe anual del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Ocina del Alto Comisionado
y del Secretario General Seguimiento y aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de
Viena. Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su
orientación sexual e identidad de género. A/HRC/19/41. 17 de noviembre de 2011. Disponible
en: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/A. HRC.19.41_Spanish.pdf. p.9.
Fecha recepción: 28.01.2013
Fecha aceptación: 14.11.2013
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