El derecho de aprovechamiento en la Ley 42/1998

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

LA MULTIPROPIEDAD

Cuando, páginas atrás, al tratar de las comunidades especiales se ha visto la multipropiedad, se ha dicho que es una copropiedad en que los copropietarios se han distribuido el uso de una vivienda por períodos de tiempo; se ha advertido que es un régimen de tiempo compartido y tiene aplicación vacacional; es una comunidad pro diviso, con división temporal.

Esto es la multipropiedad; no otra cosa, por más que a veces se emplea esta palabra para referirse a uso temporal de viviendas vacacionales, no como copropiedad, sino con otro sistema, como puede ser un contrato con el propietario o entre copropietarios en condominio romano, o una participación en una persona jurídica, o un derecho real limitado.

La Ley española 42/1998 ha concebido este uso temporal para vacaciones como un derecho real limitado e impide que se utilice la palabra «multipropiedad» para referirse a él, que no es «propiedad» compartida, sino ius in re aliena.

En definitiva, dicha ley no contempla ni permite la multipropiedad, sino que crea un derecho real que llama aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.

LEY 42/1998, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1998, SOBRE DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES DE USO TURÍSTICO

Y NORMAS TRIBUTARIAS

Esta ley, de tan larga denominación, tiene tres partes bien diferenciadas:

• En una primera parte...

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