Derecho aplicable en los reglamentos gemelos

AutorNeza Pogorelcnik Vogrinc
CargoProfesora contratada doctora en Derecho civil y mercantil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Ljubljana
Páginas89-112
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DERECHO APLICABLE
EN LOS REGLAMENTOS GEMELOS1*
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Profesora contratada doctora en Derecho civil y mercantil
en la Facultad de Derecho de la Universidad de Ljubljana
E-mail: Neza.Pogorelcnik@pf.uni-lj.si
RESUMEN: Los Reglamentos gemelos sitúan la “autonomía de las partes”
como principal factor de conexión para el establecimiento de la ley aplicable.
De este modo, se presume que las partes (tenderán) a concluir un acuerdo
sobre la elección de la ley. Sólo posteriormente los Reglamento gemelos
prevén la posibilidad de determinar la ley aplicable en ausencia de elección
de las partes. En la práctica, sin embargo, la realidad es diferente. Aunque los
acuerdos sobre el régimen económico matrimonial son cada vez más populares,
la mayoría de las parejas, incluso las transfronterizas, siguen sin celebrar un
acuerdo sobre la elección de la ley. Por lo tanto, este documento comienza
con los factores de conexión, para decidir sobre la ley aplicable en ausencia
de tal acuerdo, y las normas supletorias que tienen un valor importante a la
hora de determinar y aplicar una ley relevante. A continuación, pasa a los
requisitos del acuerdo de elección de ley de las partes, en el que examina los
factores de conexión pertinentes, los requisitos relativos a la validez formal y
material del acuerdo y sus efectos sobre terceros. El documento termina con
un estudio de caso en el que se muestra que la decisión de la pareja por una
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Palabras clave: ley aplicable, acuerdo de elección de ley, factores de
conexión, ley aplicable en defecto de acuerdo, parejas transfronterizas, regla
de inmutabilidad, cláusula de escape, orden público, disposiciones imperativas
de anulación.
ABSTRACT: The Twin Regulations put ‘party autonomy’ as the main
connecting factor for the establishment of applicable law. In such a way it
is presumed that parties (will) tend to conclude an agreement on the choice
of law. Only subsequently do the Twin Regulations anticipate the option of
determining applicable law in the absence of the parties’ choice. In practice,
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property regime are gaining in popularity, the majority of couples, even cross-
border ones, still do not conclude an agreement on the choice of law. This
1 * Traducido por Nuria Martínez Sánchez, doctora en Derecho por la Universidad de Almería en el Área de Derecho
civil y Ana María Pérez Vallejo, Profesora titular de Derecho civil de la Universidad de Almería.
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paper, therefore, starts with the connecting factors to decide on the applicable
law in the absence of such an agreement and the supplementary rules that are
of an important value when determining and applying a relevant law. It then
proceeds to requirements to the parties’ choice- of-law agreement, in which
it examines the relevant connecting factors, the requirements regarding the

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Keywords: applicable law, choice-of-law agreement, connecting factors,
immutability rule, escape clause, public policy, overriding mandatory
provisions.
SUMARIO: I. I. II. F            
. 2.1. Observaciones generales. 2.2. La ley del estado de la primera residencia habitual común de los cónyuges.
2.3. El derecho del estado de la nacionalidad común de los cónyuges. 2.4. El derecho del Estado de la conexión
más cercana. 2.5. El derecho del Estado bajo el que se constituyó la unión registrada. III. N  
       . 3.1. La regla de inmutabilidad y la cláusula
de escape. 3.2. Unidad de la ley aplicable. 3.3. O rden público y disposiciones imperativas. 3.3.1. Anulación de las
disposiciones obligatorias. 3.3.2. Política pública. 3.4. Exclusión de reenvÍo. IV. A    
. 4.1. Factores de conexión. 4.2. Requisitos formales. 4.3. Consentimiento y validez material. 4.4. Cambio de un
acuerdo sobre la elección de la ley. 4.5. Efectos respecto a terceros. V. E  .
I. INTRODUCCIÓN
El Reglamento UE nº 2016/1103, de 24 de junio, por el que se establece una cooperación
reforzada en el ámbito de la competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de
resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y el Reglamento UE
nº 2016/1104 sobre los efectos patrimoniales de las uniones registradas (en adelante, los
Reglamentos gemelos) establecen un conjunto coherente de normas que regulan la de-
terminación de la ley aplicable a los bienes matrimoniales y a los bienes de las parejas
registradas. En particular, los Reglamentos están diseñados para cubrir dos posibles si-
tuaciones relativas a la ley aplicable: (i) las situaciones en las que las partes han acordado
la ley que debe aplicarse a sus relaciones patrimoniales, y (ii) las situaciones en las que
no se ha llegado a tal acuerdo. Ambos Reglamentos establecen normas detalladas que

presentar un análisis en profundidad de las mismas.
Los Reglamentos gemelos sitúan la “autonomía de las partes” como principal fac-
tor de conexión para el establecimiento de la ley aplicable (véanse los artículos 22 de
ambos Reglamentos). De este modo, se presume que las partes (tenderán) a concluir un
acuerdo sobre la elección de la ley. Sólo a continuación (véanse los artículos 26 de ambos
Reglamentos) se prevé la posibilidad de determinar la ley aplicable a falta de elección
por las partes. En la práctica, sin embargo, la realidad es diferente. Aunque los acuerdos

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