El Derecho al desarrollo en el 25 aniversario de la Declaración sobre el Derecho al desarrollo

AutorFelipe Gómez Isa
CargoInstituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe. Universidad de Deusto (Bilbao)
Páginas181-204

Page 182

Aunque la geografía del subdesarrollo y de la pobreza está cambiando dramáticamente en los últimos años de la mano de los denominados países emergentes, las condiciones de vida que afectan a los millones de personas que continúan sumidas en la pobreza y en la exclusión constituyen una auténtica violación estructural del conjunto de los derechos humanos, incluyendo el derecho humano al desarrollo1, un derecho cuyo reconocimiento y ejercicio son urgentes para una parte significativa de la humanidad2.

El derecho al desarrollo es un derecho de muy reciente aparición, dado que data de los años setenta del siglo XX, con el surgimiento de los derechos humanos de la tercera generación3, también denominados derechos de la solidaridad. Este derecho4, junto con el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente, el derecho a disfrutar del patrimonio común de la humanidad o el derecho a la asistencia humanitaria, cierra, por el momento, el proceso de evolución de los derechos humanos iniciado con la Revolución Francesa. La famosa proclama revolucionaria "libertad, igualdad y fraternidad" ha dado lugar a la aparición de las llamadas tres generaciones de derechos humanos, término éste el de generación que, si bien no es del agrado de la mayor parte de la doctrina por haber sido superado, nos sirve para analizar la evolución de los derechos humanos en perspectiva histórica. En este sentido, si la libertad dio lugar, en un primer momento, a la aparición de los derechos civiles y políticos, la igualdad, en cambio, sirvió como principio inspirador para el reconocimiento progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Finalmente, a partir de los años setenta del siglo pasado, la fraternidad en su acepción moderna, la solidaridad, dio paso a la pugna por el intento de proclamar los derechos de la tercera generación, proceso que sigue abierto en estos mismos momen-

Page 183

tos5. Si bien derechos como el derecho al desarrollo o el derecho a disfrutar del patrimonio común de la humanidad han gozado de un cierto reconocimiento jurídico internacional, en cambio, el derecho al medio ambiente6o el derecho a la paz7están todavía en fases muy tempranas de consagración.

1. Evolución del derecho al desarrollo

La primera definición y caracterización del derecho al desarrollo como derecho humano se la debemos al jurista senegalés Keba M’Baye, quien, en

Page 184

la sesión inaugural del Curso de Derechos Humanos de Estrasburgo en 1972, pronunció una conferencia sobre el derecho al desarrollo en el ámbito internacional8. No es ninguna casualidad que sean autores procedentes del tercer mundo, y fundamentalmente de África, los que se encuentren detrás de la elaboración doctrinal en torno a la idea del derecho al desarrollo como derecho humano.

Muy pronto el tema del derecho al desarrollo pasó a formar parte de la agenda de las Naciones Unidas. Fue la Comisión de Derechos Humanos de la ONU quien reconoció por primera vez de forma oficial la existencia de un derecho humano al desarrollo, mediante la resolución 4 (XXXIII), de 21 de febrero de 1977. En esta resolución se pide al Secretario General de las Naciones Unidas que efectúe un estudio sobre "las dimensiones internacionales del derecho al desarrollo como derecho humano". En 1979, la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 5 (XXXV) de 2 de marzo, "reitera que el derecho al desarrollo es un derecho humano y que la igualdad de oportunidades es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que forman las naciones"9.

Por su parte, la Asamblea General de la ONU también ha reconocido en diversas resoluciones el derecho al desarrollo como derecho humano. Es en la resolución 34/46, de 23 de noviembre de 1979, donde la Asamblea General subraya por primera vez que "el derecho al desarrollo es un derecho humano".

En 1981, la Comisión de Derechos Humanos crea un Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales para que trabajase sobre la caracterización del derecho al desarrollo como derecho humano y sobre la redacción de un proyecto de Declaración sobre el derecho al desarrollo. Tras varios períodos de sesiones, y con profundas divergencias en su seno, se presentó a la

Page 185

Asamblea General un proyecto de Declaración sobre el derecho al desarrollo. Finalmente, esta Declaración fue aprobada el 4 de diciembre de 1986 mediante la resolución 41/128. Lo que no debemos perder nunca de vista es que esta importante Declaración, que cumple su 25 aniversario en 2011, contó con el único voto en contra de Estados Unidos y con la abstención de ocho significativos países de la órbita occidental: Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino Unido, Finlandia, Islandia, Suecia, Japón e Israel. A pesar de esto, la Declaración suscitó el voto favorable de 146 Estados de la comunidad internacional, entre ellos el del Estado español.

Con posterioridad, La Declaración de Río, fruto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en junio de 1992, vuelve a proclamar el derecho al desarrollo, vinculándolo de una forma muy estrecha con la protección del medio ambiente, es decir, el derecho al desarrollo se debe ejercer de tal forma que no ponga en peligro el ecosistema global. Es el principio nº 3 de esta Declaración el que establece que "el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras"10. Observamos que el derecho al desarrollo debe ser el derecho a un desarrollo sostenible.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993 supone un importante y decisivo eslabón en la cadena que representa la génesis del derecho al desarrollo. Tanto en los debates preparatorios de la Conferencia como en su Documento Final, el derecho al desarrollo ocupó un lugar preeminente. Así, la Declaración de Viena, tras subrayar en su párrafo 8 que "la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente", dedica por entero el párrafo 10 al derecho al desarrollo. En este párrafo, del que tan solo citamos una parte,

"la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el derecho al desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales" 11 .

En este sentido, el profesor Fernando Mariño, presente en la Conferencia de Viena, señala que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos

Page 186

se hace "una vigorosa reafirmación del derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales"12. Además, debemos subrayar que la Declaración Final de la Conferencia de Viena fue adoptada por consenso de todos los Estados presentes en la Conferencia, por lo que se ha llegado a afirmar que "el derecho al desarrollo tiene hoy un sustento jurídico más firme que el que se basaba en la Declaración sobre el derecho al desarrollo de 1986"13.

Asimismo, posteriores Conferencias Internacionales auspiciadas por las Naciones Unidas han vuelto a reiterar la importancia del reconocimiento del derecho humano al desarrollo. En este sentido, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994, estableció que

"el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable y es parte integrante de los derechos humanos fundamentales, y la persona humana es el elemento central del desarrollo. Si bien el desarrollo facilita el goce de todos los derechos humanos, no puede invocarse la falta de desarrollo para justificar la limitación de los derechos humanos internacionalmente reconocidos..." 14 .

En la misma línea, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social15, la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres16, la Cumbre del Milenio17, la Conferencia Mundial sobre el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas conexas de intolerancia18o la Cumbre Mundial sobre desarrollo sostenible19se han referido explícitamente a la necesidad de realizar el derecho al desarrollo para avanzar de manera significativa en los temas objeto de debate. Un momento muy relevante en el que se hizo una fuerte reivindicación

Page 187

de la necesidad de implementación del derecho al desarrollo fue en la Cumbre Mundial de 2005 con ocasión de la celebración del 60 aniversario de la Organización de las Naciones Unidas, en la que la Asamblea General se refirió a la necesidad de poner en marcha la maquinaria necesaria para el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo20. Como veremos con posterioridad, ésta es la dinámica actual en la que se encuentra inmerso el derecho al desarrollo, la que tiene que ver con las formas y mecanismos para su implementación a los 25 años de la adopción de la Declaración sobre el derecho al desarrollo.

2. Status jurídico del Derecho al desarrollo

Uno de los problemas más relevantes en relación con el derecho al desarrollo es el que hace referencia a su valor jurídico, es decir, cuál es el grado de normatividad jurídico-internacional que ha alcanzado el derecho al desarrollo considerado como un derecho humano. Estamos ante un problema de una enorme relevancia, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR