El derecho al agua en las nuevas Constituciones de Marruecos (2011) y Túnez (2014)

AutorJuan José Ruiz Ruiz
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Jaén. Departamento de Derecho Público
Páginas45-90
EL DERECHO AL AGUA EN LAS
NUEVAS CONSTITUCIONES DE
MARRUECOS (2011) Y TÚNEZ (2014)
JUAN JOSÉ RUIZ RUIZ
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 98, enero-abril 2017, págs. 45-90
46
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN: EL DERECHO AL AGUA EN PERSPECTIVA COM-
PARADA. II. LA NATURALEZA DEL DERECHO AL AGUA COMO DE-
RECHO EMERGENTE. III. LA PROGRESIVA RETIRADA DEL DERE-
CHO MUSULMÁN COMO RÉGIMEN JURÍDICO DE BASE DEL AGUA
EN MARRUECOS Y TÚNEZ. IV. LAS PECULIARIDADES DEL DERE-
CHO DE AGUAS EN TÚNEZ Y EN MARRUECOS: 1. Marruecos. 2. Túnez.
V. LA TARIFICACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO COMO
HERRAMIENTA DE RESPETO AL CONTENIDO DEL DERECHO AL
AGUA: 1. La taricación en Marruecos anterior a la nueva Constitución. 2. La
taricación en Túnez antes de la constitucionalización del derecho al agua.
VI. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL AGUA EN LAS NUEVAS
CONSTITUCIONES DE MARRUECOS (2011) Y TÚNEZ (2014). VII. EL
MARCO INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN, PLANIFICACIÓN Y EX-
PLOTACIÓN DEL USO DEL AGUA: 1. Marruecos. 2. Túnez. VIII. LAS
DIFICULTADES EN LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO AL AGUA TRAS
LAS NUEVAS CONSTITUCIONES: 1. Marruecos. 2. Túnez.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 98, enero-abril 2017, págs. 45-90 47
EL DERECHO AL AGUA EN LAS
NUEVAS CONSTITUCIONES DE
MARRUECOS (2011) Y TÚNEZ (2014)
JUAN JOSÉ RUIZ RUIZ*
I. INTRODUCCIÓN: EL DERECHO AL AGUA
EN PERSPECTIVA COMPARADA
Ausente de los textos constitucionales hasta tiempos recientes1, el derecho
al agua, o más bien de acceso al agua potable, antes que un derecho fundamental
ha ido adquiriendo carta de naturaleza como un derecho humano. Así, en sus
estadios iniciales cabe mencionar el Comentario General n.º 15 del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (2002), sobre
el Plan de Acción del Mar del Plata (1977); la Convención de Naciones Unidas
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(1979); la Convención sobre Derechos de los Niños (1989); y la Declaración de
Dublín sobre el Agua y al Desarrollo Sostenible (1992).
Pero donde encuentra una formulación más clara es en la resolución 15/9 de
30 de septiembre de 2010 del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho
al agua establece en su artículo 3 que «el derecho fundamental al agua potable
y al abastecimiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y que es
indisociable del derecho al mejor estado de salud física y mental posible, así
como del derecho a la vida y la dignidad; y en el artículo 6 rearma que «los
* Profesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Jaén. Departamento de Derecho
Público. Edicio D3, dependencia 259. Campus Las Lagunillas, s/n., 23071, JAÉN. ORCID:
0000-0003-3375-6405. URL: ujaen.academia.edu/JuanJoséRuizRuiz Email: jjruiz@ujaen.es.
1 Cfr. T E F, «Dare un diritto agli assetati», Analisi Giuridica
dell’Economia, 1/2010, Giugno, p. 31.
Fecha recepción: 8.07.2016
Fecha aceptación: 22.09.2016

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR