El Derecho Aduanero Comunitario Europeo

AutorCarlos Gerardo Herrera Orozco
Páginas19-79
19
Capítulo 1
El Derecho Aduanero
Comunitario Europeo
El estudio de una gura jurídica especica como es el nacimiento de
la deuda aduanera requiere forzosamente el conocimiento del marco jurídi-
co en el que se encuentra, máxime cuando la gura en estudio se encuentra
inserta en un sistema jurídico en plena construcción y sin precedente algu-
no; en su estructura, re-jerarquización e impacto que tiene a nivel interna-
cional como es el derecho comunitario europeo.
Por lo que iniciamos nuestro estudio de las normas básicas que com-
ponen el derecho aduanero comunitario.
1. EL DERECHO PRIMARIO Y LA ATRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS EN LA MATERIA
ADUANERA COMUNITARIA
La Comunidad Europea1 pese a sus singulares características que la
distinguen de otras organizaciones internacionales2, al igual que cualquier
1 Aun cuando la abreviatura CE se utiliza regularmente en la doctrina española para
referirse a la Constitución Española, nosotros la utilizaremos para referirnos a la
Comunidad Europea, siguiendo la pauta de la «nota informativa sobre la cita de los
artículos de los tratados en los textos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Euro-
peas y del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas», TJCE Nota de
prensa 57/99 de 30 de julio de 1999.
2 Diferencias que quedan expuestas en la célebre STJCE de 15 de Julio de 1964,
asunto 6/64, caso: Flaminio Costa/ ENEL, REC. 1964, Volumen X, parte segunda,
Derecho ADuAnero TribuTArio De lA unión europeA Carlos Gerardo Herrera orozCo20
otro organismo internacional limita sus actuaciones bajo el principio de
atribución de competencias que se halla presente en los Tratados Consti-
tutivos. El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (antiguo artículo 5
TCE) así como el artículo 13 del mismo Tratado limitan la actuación de la
Comunidad a las competencias atribuidas en los Tratados y a los objetivos
asignados.
Hasta antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y la conse-
cuente entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Eu-
ropea3 (en adelante lo denominaremos TFUE), no existía un catálogo que
delimitara cada uno de los ámbitos materiales y niveles de competencias
Comunitarias, sino que éstas se encontraban dispersas por sus textos de for-
ma especíca o en función de los objetivos asignados a la Comunidad. Los
artículos 34 y 4 (Artículo 119 TFUE) CE otorgaban pautas generales de los
campos sobre los que recae la acción comunitaria5, acciones que la mayor de
Pág.1158-1159, donde expone: «A diferencia de los Tratados internacionales ordina-
rios, el Tratado de la CEE creó un ordenamiento jurídico propio, integrado en el sistema
jurídico de los Estados miembros desde la entrada en vigor del Tratado, y que vincula a sus
órganos jurisdiccionales; que en efecto, al instituir una Comunidad de duración indeni-
da, dotada de Instituciones propias, de personalidad, de capacidad jurídica, de capacidad
de representación internacional, y más en particular, de poderes reales derivados de una
limitación de competencia o de una transferencia de atribuciones de los Estados a la Co-
munidad, éstos han limitado su soberanía, aunque en materias especícas, y han creado así
un cuerpo normativo aplicable a sus nacionales y a sí mismos».
3 Desde el 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa:
El título «Tratado constitutivo de la Comunidad Europea» se sustituye por «Trata-
do de Funcionamiento de la Unión Europea» (artículo 2, apartado 1, del Tratado de
Lisboa).
4 El apartado 1° del artículo 3, fue derogado y sustituido, en sustancia, por los artícu-
los 3 a 6 del TFUE. El apartado 2 es el actual artículo 8 del TFUE. Fuente. Tablas
de correspondencias del TFUE. Diario Ocial de la Unión Europea de 9 de mayo
de 2008 C-115/367.
5 SÁENZ DE SANTA MARIA, P.A. GONZÁLEZ VEGA, J.A. y FÉRNÁN-
DEZ PÉREZ, B. Introducción al Derecho de la Unión Europea.1ª Ed. Madrid: Euro-
lex, 1996. Pág. 105 Al referirse al sistema de atribución de competencias, dice: «Los
Tratados operan con una técnica singular, enuncian en uno de sus artículos de la Parte
General las acciones que deben emprender la Comunidad para la consecución de los obje-
caPÍtulo 1. el derecho aduanero comunitario euroPeo 21
las veces se trasladan al derecho positivo en forma de Políticas (o en parte
de ellas) que no son otra cosa que marcos competenciales genéricos con dis-
tinto grado de participación comunitaria6.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, resuelve esta
problemática y por primera vez determina los ámbitos, la delimitación y las
condiciones de ejercicio de las competencias de la Unión Europea7. El ar-
tículo 2º del TFUE establece los niveles, límites y forma en que se ejercen
las competencias por parte de la Unión y de los Estados miembros. Entre
las categorías de competencia el referido artículo establece tres niveles de
competencia:
• Competencia Exclusiva: «Art. 2.1 TFUE. Cuando los Tratados atri-
buyan a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determina-
do, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes,
mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán
hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión».
• Competencia Compartida: «Art. 2.3 TFUE Cuando los Trata-
dos atribuyan a la Unión una competencia compartida con los Estados
miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros
podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ám-
bito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que
la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de
nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar
de ejercer la suya».
tivos del Tratado –artículo 3 TCE, por ejemplo– y el resto de las disposiciones de índole
material precisan el alcance, modalidad e intensidad de las atribuciones que se atribuye
mediante los Tratados».
6 LINDE PANIAGUA, E. «Fines y medios de las Comunidades Europeas. Los de-
rechos fundamentales en la Unión Europea» en Políticas comunitarias. Madrid: Co-
lex, 2001, Pág. 34 «El concepto de política en el contexto del Derecho de las Comunidades
Europeas, nos remite, en primer término, a los ámbitos en que las Comunidades tienen
competencias. Ámbitos competenciales, por tanto, que encierran títulos competenciales más
o menos precisos, o de varios niveles».
7 Artículo 1.1 TFUE. «El presente Tratado organiza el funcionamiento de la Unión y
determina los ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de sus competencias».

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