El derecho administrativo sancionador de la protesta social: represión de baja intensidad

AutorPedro Martín Páez Bimos
Páginas179-241
179
PROTESTA SOCIAL, DERECHO PUNITIVO Y DERECHOS FUNDAMENTALES
LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA LIBERTAD CIUDADANA
“La ley nunca hará a los hombres libres; son los hombres
los que tienen que hacer la ley libre.” Henry David oreau.
1. Derecho administrativo sancionador:
represión de baja intensidad
El derecho administrativo sancionador en los últimos años ha presen-
tado un desarrollo particular frente a la limitación del ejercicio de la protesta
social. Con estos antecedentes, podemos encontrar en el ordenamiento ju-
rídico la conf‌iguración de una amplia normativa con características limita-
doras y sancionadoras sobre los distintos elementos como la forma, lugar,
tiempo, las circunstancias, entre otros elementos relacionados con la protes-
ta social. Es así como hay un paralelismo jurídico que se ha creado entre el
derecho administrativo sancionador, el derecho penal y procesal penal para
reprimir a la protesta social, en el cual cada uno de estos dos ámbitos tiene
sus propias características. En este apartado, revisaremos, en particular, cual
han sida estas modif‌icaciones en el derecho administrativo sancionador de la
protesta social.
1.1. Derecho penal y la represión de baja intensidad
Son conocidas las características restr ictivas o coercitivas del derecho pe-
nal por su propios elementos y bagaje histórico. La facultad preventiva y sancio-
nadora del ius puniendi es la más destacada de sus características, esta encuen-
tra su legitimación de control social en el Estado como titular de dicha potestad,
pero, además, limitada por el derecho penal objetivo como límite justo y estricto
CAPÍTULO IV
El derecho administrativo sancionador
de la protesta social: represión
de baja intensidad
CAPÍTULO IV
180
PEDRO MARTÍN PÁEZ BIMOS
de la facultad de reprimir, así como por la dignidad humana338. Por consiguiente,
no nos encontramos cuando se plantea la discusión de la represión de baja inten-
sidad sobre una aplicación del derecho sancionador penal, pues este corresponde
a una alta intensidad, por eso se le ha denominado de ultima ratio. Por el contra-
rio, es mediante el derecho administrativo sancionador el origen de la denomi-
nada represión de baja intensidad o conocido tambié n como “burorrepresión”339,
la cual consiste en la activación de los mecanismos represivos no penales frente
a la protesta social, agrupando normativa, instituciones y a las f uerzas y cuerpos
de seguridad.
El derecho penal se ocupa de las graves vulneraciones al ordenamiento ju-
rídico y de los bienes jurídicos protegidos, es por lo mismo que tiene un carácter
reservado y exclusivo para estos f‌ines, no debe ser trivializado o ejercido de ma-
nera populista como un mecanismo para erróneamente garantizar la seguridad
ciudadana, cuando, en realidad, existen profundos problemas que se relacionan
con los déf‌icit sociales, económicos, laborales, educativos y de salud340. Por ende,
338 De esta forma procede FONTÁN BALESTRA a reconocer la naturaleza del Estado como
director del orden jurídico, pero con el reconocimiento de ciertos límites mediante el de-
recho penal objetivo y la dignidad humana, entre los más destacados, tomando en cuenta
la postura de MAURACH y JIMÉNEZ DE ASÚA, para que la facultad de reprimir no sea
ilimitada, véase en FONTÁN BALESTRA, C.: Tratado de Derecho PenalTomo I, Buenos
Aires, Ediciones Glem, 1966, pp. 175-182.
339 Este concepto ha sido def‌inido como el conjunto de las sanciones administrativas que es-
tablecen las administraciones públicas centrales, autonómicas, entre otras, que alevosa-
mente buscan reprimir la protesta social de ciertos colectivos que se les aplica este sistema
de control social, tal como se manif‌iesta en España con el caso de la ley mordaza desde el
año 2015, véase en ÁVILA CANTOS, D., DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, A ., GARCÍA GAR-
CÍA S., et. al.: “La burorrepresión de la protesta y de la pobreza”, en BONDIA GARCÍA,
D (Dir.), DAZA SIERRA, F y SÁNCHEZ MERA , A (Coords.): Defender a Quien Def‌iende:
Leyes Mordaza y Criminalización de la Protesta en el Estado e spañol, Icaria, Barcelona,
2015, pp. 141-142.
340 QUENTA FERNÁNDEZ establece que “(…) el Derecho penal debe ser “mínimo”, debe ser
la “última ratio”, no puede ser el principal o el único mecanismo de control social, y aunque
es el instrumento más severo que integra el sistema de control social, no es el más efectivo,
pues la historia y las “estadísticas criminales” han demostrado que el Derecho penal no ha
sido capaz de reducir los niveles de criminalidad, no ha sido capaz de lograr “seguridad ciu-
dadana”, ni ha sido capaz de revertir los déf‌icit sociales, económicos, laborales, educativos
y de salud, a partir de la independencia de sus objetivos, que generalmente no convergen
con los objetivos perseguidos por otros subsistemas de control social.”, por consiguiente
no debe plantearse al derecho penal de manera errónea como una herramienta para so-
EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA PROTESTA SOCIAL: REPRESIÓN DE BAJA INTENSIDAD
181
PROTESTA SOCIAL, DERECHO PUNITIVO Y DERECHOS FUNDAMENTALES
LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA LIBERTAD CIUDADANA
su aplicación indiscriminada no debe ser permitida, menos aún, cuando se bus-
ca politizar más allá de su esencia al derecho penal por la inf‌luencia de grupos
determinados de poder o por los medios de comunicación341, sino que deben
primar los principios limitadores del derecho penal en el marco de un Estado
constitucional y democr ático.
Es este razonamiento es el que ha sido determinante para que el derecho
penal no sea utilizado como una herramienta política ausente de restricciones.
Por ende, cuando el establecimiento de los tipos penales no encuentra su legi-
timidad en un bien jurídico claramente identif‌icado, sino que su utilización sea
simbólica e i legítima del ordenamiento penal342, estaremos frente a un derecho
penal discrecional que es utilizado con una f‌inalidad encausada por los poderes
políticos y económicos que lo conf‌iguran. Permitiendo establecer un orden y
control social a la medida de los interese políticos, y cada vez más alejándose del
espíritu democrático y de los derechos fundamentales inspirados en la dignidad
humana.
Por el otro lado, tenemos el concepto de represión de baja intensidad que
se da en el contexto de las sociedades democráticas y que se encuentra en un
lugar externo a la normativa penal, y, por lo tanto, alejada de las restricciones o
privaciones de la libertad, estamos frente a una estructura normativa que busca
mediante el derecho administrativo sancionador ejercer un control social prin-
cipalmente por la aplicación de multas y penas que son comunes en el ámbito
administrativo, pero que se caracterizan por su desproporcionalidad.
una serie de reacciones que duramente han cuestionado su operación, en espe-
cial, sobre la forma como se ha conf‌igurado un sistema de conductas sancio-
lucionar problemáticas profundas del Estado, véase en QUENTA FERNÁNDEZ, J.: “El
populismo del derecho penal”, Revista Jurídica Derecho, Vol. 5, No. 6, 2017, pp. 137-138.
341 Ídem., p. 139.
342 En este caso estamos frente al denominado “Derecho Penal Simbólico” que ha defendi-
do HASSEMER, y en el que encontramos una fundamentación más política que jurídica ,
haciéndose un uso simbólico de los tipos penales dependiendo de la cadena de valores y
los sentimientos de una determinada sociedad, véase en CANCIO MEL IÁ, M y PÉREZ
MANZANO, M.: “Capitulo III Principios del Derecho Penal (II)”, en LASCURAÍN SÁN-
CHEZ, J. A (Coord.) en: Manual de Introducción al Derecho Penal, BOE, Madrid, 2019, pp.
76-77.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR