El Derecho administrativo y su concepción global

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas19-25

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El objeto de este libro es el análisis de diferentes concepciones jurídico-administrativas en realidades geográficas diferentes de la española, desde una óptica territorial, ya sea de la organización administrativa sobre el territorio o de los estudios territoriales (agua, urbanismo y medio ambiente), muy diferentes en unos casos a nuestra cultura jurídico-política y en otros sorprendentemente similares.

Para ello, en buena lógica investigadora empezaremos, antes de descender, a la diversa casuística, a una aproximación general al derecho administrativo y su trascendencia al Territorio.

Siempre ha creído que el estudio del Derecho comparado es fundamental en la formación de un jurista, no solo por el bagaje cultural que dicho conjunto de conocimientos facilita, sino por la perspectiva que el análisis de otras soluciones otorga a problemas similares puede suponer para facilitar el arreglo de nuestras controversias jurídico-administrativas, ya que, a diferencia de otras materias, el hecho administrativo y su regulación en mayor o menor medida jurídica es una constante a lo largo del planeta y la historia, desde el Egipto faraónico hasta el federalismo brasileño de nuestros días.

Partiendo de esa concepción, es evidente que existen muy diversas culturas jurídicas en relación con esa realidad administrativa derivadas, a su vez, de las diferentes realidades sociales, culturales y políticas. Pero los intensos fenómenos de globalización a los que nuestras relaciones internacionales se han visto sometidas han afectado también al Derecho administrativo, teorizándose incluso un derecho administrativo global1.

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Así, por ese concepto, podemos señalar con Kingsbury, Krisch y Stewart2 que las investigaciones por ellos realizadas les llevan a definir el Derecho administrativo global como aquel que incluye los mecanismos, principios, prácticas y acuerdos sociales que los respaldan, y que promueven o que, de otra forma, afectan la accountability de los órganos globales administrativos, en particular asegurándose de que cumplan con los estándares adecuados de transparencia, participación, toma de decisiones razonada y legalidad, y promoviendo la efectiva evaluación de las normas y decisiones que aprueban.

Los órganos globales administrativos incluyen órganos regulatorios intergubernamentales formales, redes regulatorias informales intergubernamentales y arreglos de coordinación, órganos regulatorios nacionales que operan en relación a un régimen internacional intergubernamental, órganos regulatorios híbridos público-privados, y algunos órganos regulatorios privados que ejercen funciones de gobernanza trasnacional de importancia pública específica.

De hecho, dada la falta de democracia3 que el fenómeno mismo de la globa-lización recoge, es absolutamente imprescindible la implantación de mecanismos de seguridad jurídica que posibiliten, al menos, unos mínimos en esas relaciones «administrativas».

Así, tal y como destaca Rodríguez Arana4, el concepto del Derecho administrativo global es un concepto que está emergiendo en este tiempo; no es un concepto, en su opinión, consolidado todavía, aunque cada vez tiene mayores consecuencias para el entendimiento cabal y completo del sistema del Derecho administrativo entre nosotros. Es un concepto que, por novedoso, provoca algunos problemas, tal y como acertadamente apunta el indicado Rodríguez Arana, entre nuestra disciplina y el Derecho internacional público, puesto que los espacios de estudio pueden superponerse en algunos momentos y ello requiere de un diálogo sereno entre unos y otros para trazar unas fronteras razonables.

Como es sabido, el concepto y la idea del Derecho administrativo global tiene sus raíces en los trabajos del profesor italiano Sabino Cassese5 y, actualmente, es objeto de estudio, de manera relevante, por un grupo de investigación ubicado en la New York University.

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Los integrantes del citado grupo internacional de investigación, y en Argentina Jorge Salomoni6, han observado que en el mundo en que estamos hay un conjunto de redes que no son estrictamente Administraciones públicas tradicionales, que producen actos, expresiones de interés público, de interés general, que no necesariamente tienen la forma tradicional y clásica del acto administrativo.

A veces incluso estas estructuras reticulares o redes tienen mayor conexión con el mundo privado que con el público y, sin embargo, sus actuaciones están, por alguna poderosa razón, impregnadas de interés general. Es el caso, por ejemplo, de los famosos certificados o acreditaciones de calidad de la categoría ISO, que son producidos ciertamente no por Administraciones públicas...

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