El derecho de adaptación de jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar, y su redacción en el RDL 6/2019

AutorDa Beatriz Sánchez-Girón Martínez
Páginas129-178
Gabi lex
Nº 24
Dici embre 2020
ht tp : //gabilex .castillalamancha.es
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EL DERECHO DE ADAPTACI ÓN DE JORN ADA
PARA LA CONCI LI ACI ÓN DE LA VI DA
LABORAL Y FAMI LI AR, Y SU REDACCI ÓN EN
EL RDL 6\2019
Dª Beat riz nchez-Gir ón Mar tínez1
Re sum en: En aras de log rar l a ig ua ldad ef ect iva en tr e hombres
y mujeres en el ámbit o labor al, el Real Decret o-Ley 6/ 2019 ha
am pliado la r egulación de algunos derechos laborales
contenidos Estatuto de los Trabaj adores. Una de estos
der ech os, el cu al constituye el objeto de este t rabajo, es la
relat iva al derecho de adaptación de la j ornada laboral
contenida en el artícu lo 34 .8 ET, al objeto de modif icar el
horar io laboral para que el tr abaj ador pueda hacer frent e a las
responsabilidades fam iliar es, sin reducir por ello el tiempo de
trabajo efectivo y el salar io. Si bien, no se t rata de un derecho
de titularidad plena del tr abajador, pues est á supeditado al
sist em a product ivo y características organizat ivas de la
em presa. Establecer los términos de su ejercicio queda,
pr efer iblem en te, en man os d e la neg ociació n col ecti va. En v ist a
de que la pctica totalidad de los convenios colectivos no
recogen a esto s últim os, el RDL dota al t rab ajad or de una serie
de garan tías para hacer efectivo la conciliación laboral y
fam iliar. En efect o, el em presario debe no solo justificar su
negat iva, si n o t ambié n pl ant ear un horari o al ter nat ivo sie mpr e
y cuando fuese posible.
1Trabajo Fin de Gr ado, dirigido por la Profesora María del Rosario
Cri stó bal Ronce ro, pr of esor a t it ula r d e D erec ho del Trab aj o d e la UCM.
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Abstra ct: In or der to accomplish the eff ect ive sex equality
bet we en wom an and m an w it hin th e w ork in g co nte xt , t he Royal
Legislat ive Decree 6/ 2019 has extended the legislation of the
rights included in t he Spanish Wor kers’ St at ut e. One of th em ,
wh ich is t he ma in top ic o f t his pap er, is the le gal pro tect ion , a rt .
34 .8, related t o t he right to adap t t he durat ion an d distribut ion
of th eir wo rk ing day . T he a im is t o achie ve th e ba lance be twe en
the work duties and fam ily r esponsibilities, with out any
reduction of the work ing time and, theref ore, the salary .
Nonetheless, t he workers are not the owner s of th is right
com pletely, because in any case it is contingent upon the
productive syst em and or ganizational characteristics of the
com pany . As the precept said, the term s of its exercise should
be est ablished by collective agreement s. Taking int o account
that th e almost all of th e lat ter do not include these ter ms, th e
RLD provides th e worker with a ser ies of guarantees to m ake
effect ive work and fa mil y r econc iliat ion . I n effe ct, t he e mpl oyer
m ust no t only j ust if y h is r efu sal, b ut also pr opo se a n a lte rna tiv e
schedule as if p ossible.
Pa la bra s c lav e: conci liaci ón f am iliar, jor nad a labor al, ig uald ad
entr e sex os, adaptación de tiem po d e jornada.
Key w or ds: Work-life balance, sex equality, working hours,
adapt atio n of working time.
Su ma r io: 1 . I nt r odu cció n. 2. Lo s d er ech os de con cil iac ión
como m e dio eficaz p ara conseguir la igualdad e fectiva
en tre hombr es y m ujer es. 3. El d ere cho a adapt ació n de
jorna da en n uestr o or denamient o jur ídico . 3.1 . N or m as
I n ternaciona le s y Sup ran aciona le s, en espe cial la D UE
2019/ 11 5 8 . 3 .2. La dimen sión co nstitucion al de lo s
de rechos de conciliación . 4. El ar tícu lo 3 4 .8 ET. 4 .1. La
redacción del 34. 8 ET a nte s de l RD 6 / 2 0 1 9 . 4 .2. El
ar t ícul o 3 4 .8 4 .2 .1 Fu nd am en to . 4 .2 .2 . Tit ul ar ida d. 4 .2 .3 .
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Con ten id o. 4 .2.4 .mites. 4. 2 .5 . Ej ercicio. 5.
Conclusione s. Anex o: dat os estadíst icos. Abreviat uras
ut iliz ada s.
1. I nt roducció n
El t rabajo const ituye la base de nuest ra condición humana
porque el ser humano vive del mism o. Trabajo es toda aquella
act ividad int electual o física desempada por los hombres y
las mu jer es para ob tener algú n t ipo de satisfa cción y cubrir sus
necesidades. Ades, per mit e a las personas adquirir la plena
con dición d e ciu dadanos y t odos lo s der echos qu e ell o con llev a.
El m undo del tr abajo tal y como lo con ocemos en la actualidad
em pieza a config urarse con la Revolución I ndustrial. En efecto ,
los obreros est án som etidos a las órdenes del em presario par a
quien trabaj an a cam bio de un salar io. Se t rata, por t anto, de
un trabaj o asalariado. En las relaciones laborales reina, desde
ent onces, el enfren tam ient o entr e los intereses antagónicos de
los dos su jetos implicados: trabajador es, poseedores de la
fuerza de trabajo; y patronos, para quien los trabaj adores
prestan su servicio. En medio de este conflicto de intereses e
inestabilidad se lev anta el Derecho del Tr abajo, con dos
obj et ivos que hoy en día sigue manten iendo. Primero,
armonizar el conflict o de intereses entre trabaj adores y
em presarios. Segundo, prot eger los derechos individuales de
am bos afect ado s por la relación lab oral; pero, en par tic ular , l os
de los trabaj adores al encont rarse en una posición de
infer ioridad.
El Derecho del Trabaj o es la ram a del derecho que regula las
relaciones laborales. Los element os qu e configuran la relación
laboral son aquellos que caracterizan el trabaj o asalariado:
«trabajadores que voluntariamente pr est en sus servicios
retr ibuidos por cuenta aj en a y dentr o del ám bito de
organización y dirección de otra persona, física o jurídica,

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