Derecho de acceso a la información

AutorJosé María Sas Llauradó
CargoAbogado del Estado-Jefe en Zaragoza
Páginas35-38

    Elaborado el 30 de noviembre de 2006 por José María Sas Llauradó, Abogado del Estado-Jefe en Zaragoza.

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Vista la consulta que se formula sobre el derecho de acceso a la información en los procedimientos sancionadores tramitados por infracciones a la Ley de Aguas, el Abogado del Estado que suscribe tiene el honor de informar a V. I. lo siguiente:

En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 105.b) de nuestra Constitución, la Ley debe regular «el acceso de los ciudadanos a los registros y archivos administrativos, salvo en lo que afecte...», entre otros supuestos, a «la intimidad de las personas».

Como bien se indica en la solicitud de informe, la regulación general en esta materia, es decir, la Ley a la que se refiere la Constitución, se contiene en los artículos 35.h) y 37.1 y 3 de la Ley 30/1992, que excluye el acceso a los documentos de carácter nominativo que se contengan en procedimientos de carácter sancionador o disciplinario.

No obstante lo anterior, como también se indica en dicha solicitud, el artículo 15.1 del vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que «todas las personas físicas o jurídicas tienen derecho a acceder a la información en materia de aguas en los términos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre... y, en particular, a la información sobre vertidos y calidad de las aguas».

El examen de dicha Ley, por la que se regula el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, pone de manifiesto que, con ella, al tiempo que se incorporaba al Derecho interno español la Directiva 90/313/CEE, del Consejo, de 7 de junio de 1990, se pretendió ampliar la regulación general contenida en la Ley 30/1992, al establecer su Exposición de Motivos que «... la regulación que del citado derecho de acceso a la información contenida en los archivos y registros administrativos efectúa la referida Ley 30/1992, es más restrictiva que la que se establece en la Directiva..., por lo que resulta necesario aprobar una Ley paraPage 36 incorporar las normas de la citada Directiva que no son coincidentes con la regulación del Derecho interno».

Sin embargo, la amplitud con que se regulaba el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y, por tanto, en materia de aguas, no impedía la previsión de determinados límites o de determinados supuestos en los que podía denegarse legalmente aquel derecho.

Entre tales supuestos, el artículo 3.1.e) de la Ley 38/1995 (en su redacción por el artículo 81 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre) disponía, de forma similar a la establecida por el artículo 37.3 de la Ley...

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