Derecho de acceso a la información pública. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas56-63
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Régimen general
Derecho de acceso a la
información pública
(art. 12 LTBG)
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 105
b) CE, desarrollados por la LTBG.
En el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
Información pública
(art. 13 LTBG)
Información pública
= contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbi
to de aplicación (art. 2 LTBG) del Título I LTBG (“Transparencia de la
actividad pública”
) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Límites al derecho de acceso
(art. 14 LTBG)
D
erecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
a) Seguridad nacional.
b) Defensa.
c) Relaciones exteriores.
d) Seguridad pública.
e) Prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) Igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Intereses económicos y comerciales.
i) Política económica y monetaria.
j) Secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) Garantía de la confidencialidad o secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) Protección del medio ambiente.
56

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR