Derecho

AutorConcepción Arenal
Páginas66-68
66
CAPÍTULO IX.
DERECHO.
En una colonia penal, sobre todo si está apartada de la Metrópoli y tiene
     
se adopta más que en parte alguna, la máxima de que la salud del pueblo es
la suprema ley. Tiene alguna analogía con un buque en alta mar por el aisla-
miento y necesidad de que el rigor de la disciplina supla los escasos recursos
de la autoridad, aunque se diferencia esencialmente en que la tripulación se
compone de malhechores y no se trata sólo de vivir en lo presente, sino de
crear recursos para lo porvenir.
Bajo el punto de vista del derecho, de la justicia, de la educación peni-
tenciaria, Inglaterra inauguró el establecimiento penal que fundaba en los
antípodas, vigilando a los penados solamente para evitar deserciones; de otro
modo no pudiera haber sucedido que en la primera espedición que llevaba
a los principales funcionarios de la colonia y proporcionalmente más fuerza
armada, los penados, antes de llegar a Río-Janeiro, hubiesen establecido una
fábrica de moneda falsa, haciéndola con tal perfección, que el cuño no hubie-
ra revelado el fraude, descubierto por la mala ley del metal.
La falta de vigilantes con las debidas condiciones fue uno de los males
que hubo que lamentar constantemente: los soldados llenan mal este cargo,
además de necesitarse un gran número, tratándose de penados no reclusos ni

a ciertos penados la vigilancia de sus compañeros, de que son desdichada
muestra nuestros cabos de vara, pero con todos los inconvenientes de este
deplorable abuso, y ninguna de las pocas ventajas que para el orden material
pueden sacarse de él, porque es imposible imponerse por el terror a hombres
que con tal superioridad numérica trabajan al aire libre, tienen instrumentos
que pueden convertir en armas y esperanza de fuga para la impunidad de
cualquier atentado. Así sucedió, que los penados convertidos en vigilantes
comprendieron su impotencia, los peligros de su posición, y no queriendo
arrostrarlos, fueron cómplices de sus compañeros y no sus denunciadores.
El cumplimiento exacto de la ley; la lenidad con que se aplicaba; su anula-
ción o el aumento de sus rigores, dependían de muchas y varias circunstan-
cias, a cuya supuesta necesidad se daba el nombre de justicia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR