La depreciación monetaria y sus efectos jurídicos

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas497-511

La depreciación monetaria y sus efectos jurídicos *

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Desde la revolución francesa a la revalorización alemana

Durante la Revolución francesa se sucedieron depreciaciones monetarias importantísimas : la de los asignados y la de las cédulas territoriales, y bajo la influencia de D'Aguesseau y de los fisiócratas, la teoría de la moneda mercancía es admitida por los legisladores de la Revolución, que abandonan la teoría nominalista.; contraria a la equidad, a la contraria de las partes y a los hechos económicos, y también la teoría metalista por demasiado simple, ya que no veía en el valor real de la moneda más que el metal, y consagran un nuevo valor, el valor de opinión, sobre la base del cual las obligaciones de pagar una suma metálica alterada por la depreciación monetaria debían ser extinguidas.

Llega, por último, la época de los redactores del Código civil francés ; un gran número de ellos afirma que el Código de Napoleón ha consagrado el nominalismo, y todavía recientemente Nogaro sostiene esta manera de ver 1.

Estos autores se apoyan en el artículo 1.895 del Código de Napoleón, equivalente al 1.170 de nuestro Código civil 2. Así Planiol 3 declara que si la obligación tiene por objeto una suma enPage 498metálico, el deudor debe liberarse entregando la suma debida en el valor nominal de las monedas en el día del pago y no en el valor que tenían las monedas el día que la obligación fue contraída. La Ley, dice, formula esta regla a propósito del préstamo de dinero en su artículo 1.895. Baudry-Lacantinerie 4 dice igualmente que el artículo 1.895 consagra el nominalismo y que esta solución es aplicable a todas las obligaciones que tengan por objeto una suma de dinero, excepto en el depósito. De igual opinión son Duranton, Delvincourt, Troplong, Larombiére, Demolombe, Huc, Laurent y Aubry y Raía.

Los artículos del Código napoleónico que prevén fluctuaciones monetarias son poco numerosos; solamente el 1.932, § 2.0, respecto al depósito, y el 1.895 respecto al préstamo, y ambos dan soluciones opuestas. El primero dice que las sumas metálicas depositadas deben ser devueltas en las mismas especies en que fue hecho el depósito, sea cualquiera el aumento o disminución posteriores de su valor, lo cual no ofrece dificultad y está de acuerdo con la naturaleza del depósito, ya que el depositante permanece propietario de la cosa depositada y son los objetos mismos y no otros los que deben ser devueltos.

El artículo 1.895, por el contrario, dice que da obligación que .resulta de un préstamo en metálico no es más que por la suma numérica enunciada en el contrato ; si hay aumento o disminución en la misma antes de la época del pago, el deudor debe devolver únicamente la suma numérica prestada y en las mismas especies que tuviera en curso en el momento del pago.

Los orígenes de este artículo deben ser buscados en las obras de Potihier y en las teorías nominalistas por el mismo expuestas, especialmente en su Traite du prét de consomption.

Pero si Pofehier admite el nominalismo más absoluto en lo que concierne a la asimilación entre las diferentes especies metálicas por su valor nominal, parece, por el contrario, refractario a una asimilación ipso fado entre las especies metálicas y el papel moneda, lo cual, según él, no podía resultar más que de una disposición formal del .legislador.

Y, de otra parte, Pothier no rechazaba el que las partes pudieran derogar el nominalismo y estipular que el pago debía hacer-Page 499 se sobre la base del valor real de las especies en el momento del contrato.

No se debe dejar en silencio la manera reservada como Pothier dio su solución sobre el nominalismo. Como dice Geny, se sabe con qué resistencia íntima se resignó Pothier a la resolución que consagra el artículo 1.895; Pothier, en efecto, no disimula que el prestamista, a quien se reeembolsa un valor nominal igual al que prestó, pero en especies de menor valor, experimenta un perjuicio, y añade que no se puede sostener que haya compensación de riesgos, pues el préstamo puede ser hecho en circunstancias tales .que ocurran las más de las veces aumentos que disminuciones, y, por lo tanto, el aumento del valor nominal de una moneda por disposición del príncipe es, en definitiva, una depreciación y una pérdida para el acreedor si no recibe más que el valor nominal de .su crédito en especies nominalmente aumentadas. Pothier recoge todavía la opinión de un jurisconsulto llamado Barbeirac, que quería se hiciera una distinción entre el préstamo gratuito y el préstamo a interés, para aplicar el nominalismo sólo a este último, puesto que el riesgo de la depreciación habría sido considerado como cubierto por los intereses, al revés del préstamo gratuito, en .el eme el favor Lhecho por el prestamista podía tornarse en su perjuicio.

En sentir de Pothier, este criterio respecto a los préstamos gratuitos tiene alguna apariencia de equidad, pero no es seguido en la práctica. Pothier reconocía él mismo los inconvenientes del nominalismo, y si llega a adoptar esta teoría, fue sobre todo como consecuencia del poder regaliano, que él creía obligatorio reconocer sobre la moneda : teoría que ve en la moneda un simple signo creado a su capricho por el príncipe independientemente de toda consideración material, teoría que no es más que el reflejo de una .idea medieval inadmisible totalmente .hoy. Esta concepción de Pothier es a la vez contraria a la verdadera naturaleza y al destino de la moneda, a la sana concepción jurídica que debe ver en la misma un objeto apropiable, y es contraria, por último, al Derecho público moderno, que no puede admitir ya que la moneda sea un elemento productivo del dominio nacional.

Dados estos antecedentes, no se puede pretender una interpretación demasiado extensiva del nominalismo del artículo 1.895, Page 500 esta impresión se fortalece si se examinan los trabajos preparatorios del Código civil francés.

El primer proyecto de Cambacéres no contenía ningún precepto análogo a este artículo 1.895. De otra parte, en su discurso preliminar sobre el texto de la Comisión, Portalis declaraba que al igual de las demás cosas, la moneda puede ser donada, prestada, arrendada, vendida ; la moneda regula los precios de todas las demás cosas, tanto mobiliarias como inmobiliarias. Este precio está fundado sobre la comparación de la abundancia y la rareza relativa del dinero con la rareza o abundancia de los objetos o de las mercancías que se compran. No puede ser fijada por los reglamentos, y el gran principio en esta materia es abandonarse, a la concurrencia y a la libertad. En esta época, las teorías nominalistas iban en baja y predominaba la teoría de la moneda mercancía.

Ese artículo 1.895 aparece por primera vez en el texto de la Comisión de Gobernación (art. 12, tít. XV).

Cuando el proyecto del Código civil fue comunicado a los Tribunales de Apelación para recibir sus observaciones, la gran mayoría de ellos no se dieron cuenta de la importancia de ese precepto, y sólo el Tribunal de Casación propuso reemplazar los artículos 21, 22 y 23 del proyecto (que son los que luego fueron 1.S95, 1.896 y 1.897) Por un solo artículo así redactado : «Si ce sont des lingots ou des mares, ou des denrées qui ent eté prétés quelle que soit laugmentation de leur prix, le debiteur doit toutjours rendre la méme quantité et ne doit rendre que cela» ; y la Comisión del Tribunal de Casación añadía con melancolía sobre el artículo 21 : «El artículo del proyecto decide una cuestión controvertida hace largo tiempo ; pero la Comisión no ha podido apartarse de los principios que dictaron la solución de aquella regla para resolver sobre un punto que decidirá siempre la fuerza. ¿Cómo se resolvió a consagrar en principio lo que viene a arruinar tantas familias, lo que tanto favorece la mala fe y lo que ha invertido las fortunas, así como toda idea de justicia y de moral ? 5.

Cuando el título referente al préstamo fue sometido al Consejo de Estado el 7 de Pluvioso del año XII (28 Enero 1804), Jolivet pide la supresión en el artículo 23 (después artículo 1.S26, Código-Page 501 napoleónico) de la palabra «marc», la cual dice no estaba en uso. "Portalis respondió diciendo que podría sustituírsela con la palabra «poids», y Jolivet replica que basta emplear la palabra «lingot», la cual supone que la cosa ha...

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