Depósito de cuentas de sociedad en concurso. Obligación de auditoría

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: El problema que plantea esta resolución es el relativo a la interpretación del art. 46.1 de la ley Concursal. Según dicho precepto quedan exceptuadas del informe de auditoría las primeras cuentas anuales que se preparen una vez que la administración concursal esté en funciones.

En el caso de la resolución, el concurso se declara en el mes de marzo de 2010, los administradores concursales aceptan el cargo dicho mes y las cuentas presentadas a depósito son las correspondientes al ejercicio de 2009.

Según la registradora dichas cuentas deben ser acompañadas del informe de auditoría, pues para ella, a su juicio, las cuentas exceptuadas del informe de auditoría son las del ejercicio 2010, es decir las que ya se confeccionen por los administradores concursales y bajo su supervisión.

Recurre la sociedad poniendo de manifiesto, con lujo de argumentos, que el art. 46.1 se refiere a cuentas formuladas con los administradores concursales actuantes y por tanto las del 2009 que fueron formuladas el 31 de marzo de dicho año.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

Para la DG la “excepción tiene su fundamento en la obligación que se impone a los Administradores concursales de presentar al Juez del concurso el preceptivo informe que debe contener, entre otras circunstancias, el estado de la contabilidad del deudor así como la información contable y patrimonial al que se refieren el artículo 75, apartados 1 y 3, de la Ley Concursal, documento que a tales efectos tiene un valor legal equivalente al de la verificación contable de los auditores”. Por tanto “la obligación de someter a auditoría las cuentas rige únicamente para las cuentas que se formulen respecto del ejercicio cerrado una vez declarado el concurso e iniciada la actividad de la administración concursal”.

Comentario: De esta resolución podemos extraer las siguientes conclusiones en materia de depósito de cuentas de sociedades en concurso:

  1. Quedan exceptuadas de auditoría las cuentas del ejercicio anterior a aquel en el que la administración concursal empieza a ejercer sus funciones, siempre que en dicho momento las cuentas no hayan sido formuladas. Por tanto serán las cuentas del ejercicio anterior cuando los administradores concursales tomen posesión de su cargo antes de 31 de marzo, sin que a su fecha de nombramiento se hayan formulado cuentas anuales.

  2. Si toman posesión con las cuentas ya formuladas, las exceptuadas de auditoría serán las del ejercicio en que se declaró...

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