Depósito de cuentas. Titularidad real. Falta de firma y de documentos.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es defecto que impida el depósito de cuentas de una sociedad, el hecho de que en el documento de titulares reales se incluya algún socio que no tiene este carácter.

Hechos : Se solicita por una sociedad el depósito de cuentas correspondiente el ejercicio de 2019. En el documento de titularidad real se consignan dos socios, uno con el 75% del capital social y el otro con el 25% de dicho capital.

Su calificación es la siguiente:

--- No consta debidamente cumplimentado, el documento relativo a la Declaración de la Titularidad Real (Resolución de 22 de mayo de 2019 (BOE de 24/05/2019) de la DGRN y Orden Ministerial JUS/319/2018 de 21 de marzo (BOE 27 de marzo de 2018), "dado que únicamente se declaran titulares reales aquellos socios que posean o controlen más del 25% de capital social o derechos de voto". Subsanable. Añadimos nosotros que lo que parece indicar el registrador en su nota es que el documento de titulares reales no está bien cumplimentado pues incluye a una persona que no tiene dicha cualidad.

--- Falta la firma por persona facultada del documento relativo a la Declaración de la Titularidad Real. Subsanable.

--- No se aporta la hoja destinada a datos generales de identificación (ID1/IDP1). Subsanable.

Se advierte finalmente que para "la subsanación del precedente defecto, será necesario, que la Certificación del Acta de la Junta sea expedida de nuevo, conforme a las previsiones legales y con posterioridad a la fecha de la presente resolución, a los efectos de no desvirtuar la calificación notificada".

El interesado recurre. Dice que el documento de titularidad real está debidamente cumplimentado pues se relacionan los socios que poseen el 25% o más del capital social, que si no consta la firma es porque "no consta espacio" para ello en el documento, y que al presentar el depósito no se le advirtió de la falta de ningún documento que puede haberse extraviado en el registro...

Resolución : Se revoca el primer defecto y se confirman los otros dos.

Doctrina : La DG examina los tres defectos de la nota.

Respecto del primero centra el debate en el sentido de que, si en el documento de titularidad real se consigna un socio que posee el 75% del capital social, es o no correcto consignar al otro socio que posee el 25% restante, tal y como se ha realizado.

Repasa la DG la normativa aplicable, citada por el registrador, que según ella ha quedado "reconocida por la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 2/2021,...

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