Depósito de cuentas. Presentación en formato electrónico. Falta de validación de la firma electrónica

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En un depósito de cuentas presentado telemáticamente, si no es posible validar la firma electrónica que consta en la certificación aprobatoria de las cuentas, el depósito no es posible.

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad presentado telemáticamente.

La registradora suspende el depósito por el motivo siguiente:

"Arts. 58.2 y 366 del Reglamento del Registro Mercantil.-La certificación presentada consta que está firmada digitalmente por don ...; sin embargo, no es posible su verificación".

La sociedad recurre limitándose a decir que "el certificado digital está reconocido expresamente como tal…".

La registradora aclara en su informe que el depósito fue enviado telemáticamente con firma electrónica. Dicha firma según la aplicación informática es correcta. En cambio, en la "certificación de aprobación de cuentas anuales (artículo 366 Reglamento del Registro Mercantil) y en la certificación de la huella digital, … según consta en el documento, … figuran que fue firmado digitalmente por Don …, firmante como Administrador Solidario de la Sociedad. Por problemas, quizás de tipo informático, no ha podido ser validado el certificado electrónico que figura en ambas certificaciones con el programa "adobe acrobat reader DC" cómo habitualmente se realiza en este Registro".

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: Del artículo 280 de la LSC y del artículo 366 del RRM resulta la necesidad de que la certificación aprobatoria de las cuentas y las propias cuentas estén debidamente suscritas sin perjuicio de que las mismas se presenten en formato electrónico. Es decir que "cualquiera que sea el soporte de presentación quede garantizado que las cuentas presentadas son precisamente las aprobadas por la junta general de la sociedad".

Cuando se trata de formato electrónico por parte de la DG se han dado una serie de instrucciones para ello, siendo fundamental la Instrucción de 30 de diciembre de 1999 desarrollando la de 26 de mayo del mismo año. Del artículo 7 de la Instrucción resulta que el "Registrador comprobará que los datos de los signatarios coinciden con los indicados en la solicitud y que las firmas reúnen los requisitos sobre firma electrónica avanzada (...)".

Por su parte del artículo 2 de la Orden Ministerial de 28 de enero de 2009, resulta que la "identificación de las cuentas presentadas a depósito en la certificación acreditativa de su aprobación que exige el artículo 366.1.3. del Reglamento del...

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