Deposito de cuentas y modelos oficiales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas del ejercicio 2009 de una sociedad.

Se califica con la siguiente nota: «Las cuentas presentadas no se ajustan a los nuevos modelos aprobados mediante Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos de presentación de las cuentas aprobados por la Orden JUS/206/2009 de 28 de enero. ‘‘BOE’’ núm. 84, de 7 de abril de 2010.»

Se recurre alegando que la utilización de dichos modelos, por la fecha de su aprobación, implicaría la modificación y reformulación de las cuentas anuales formuladas y por ello sólo deben ser obligatorios para las que se formulen a partir de dicha fecha ya que la Orden no debe tener efecto retroactivo.

Doctrina: La DG confirma la calificación del registrador pues los modelos de cuentas aprobados por la propia DG “tienen carácter imperativo para las empresas”. No es además inconveniente la fecha de su aprobación y publicación pues las cuentas deben formularse “conforme a las normas y criterios determinados en el Plan General de Contabilidad, que establece una estructura de documentos contables que...

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