Depósito de cuentas. Informe con opinión denegada.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Un informe de auditoría con opinión “denegada” es admisible a los efectos de posibilitar el depósito de cuentas, salvo que la causa de esa opinión denegada sea la imposibilidad absoluta de emitir el informe.

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad relativo al ejercicio de 2019. Se acompaña informe de auditoría con opinión denegada por los siguientes motivos:

--- Dado que la entidad no emite facturas de venta, ni dispone de un adecuado sistema de control interno sobre las ventas y su cobro, no se ha podido comprobar “la integridad de las ventas, y del corte de operaciones correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2019”.

--- La entidad no ha proporcionado “parte de la documentación solicitada sobre los movimientos de gastos de explotación contabilizados en el ejercicio. Por lo tanto, no nos ha sido posible comprobar la razonabilidad de dichos gastos de explotación cuyo saldo a 31 de diciembre de 2019 ascendía a 5.068,83 euros”.

El registrador emite nota de calificación diciendo que

- “se deniega, en principio, el depósito de las mismas(cuentas) por cuanto, al no haber opinión del auditor, no cabe entender que existe la verificación que la Ley exige. Es cierto que, conforme a la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado (R. 10 enero 2014), cabe realizar el depósito si los motivos alegados por el auditor no son imputables a la sociedad, como es la incertidumbre sobre litigios o inspecciones o futuro de la actividad económica. En este caso, los puntos señalados al principio como Fundamento de la denegación de opinión, dependen de la voluntad de la sociedad y, por ello, no cabe admitir el depósito solicitado. (Art. 254 LSC, Resoluciones de la DGRN de 12/11/2013 y 8/01/2014, publicadas en el BOE de 16/12/2013 y 05/02/2014, respectivamente).

- Falta la firma del órgano de Administración en la Certificación de la Huella Digital, o bien, se debe presentar la certificación de aprobación de cuentas conteniendo la huella digital del fichero ZIP. Anexo II de la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo.

La sociedad recurre el primer defecto: Dice que se trata de limitaciones ajenas a la voluntad de la sociedad pues es la falta de documentación la que justifica la opinión denegada.

El registrador en su informe dice que el recurso es extemporáneo.

Resolución: Se estima el recurso y se revoca la nota de calificación (en el BOE por error aparece “confirmar la nota de calificación”).

Doctri...

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