Depósito de cuentas. Informe de auditor. Anotación preventiva de medidas cautelares.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si existe en la hoja de la sociedad, una anotación preventiva en la que como medida cautelar se indica que el registrador se abstenga de designar auditor o de practicar el depósito, este no puede efectuarse sin que el procedimiento judicial se resuelva.

Hechos: Se solicita depósito de cuentas del ejercicio de 2016.

El registrador suspende el depósito pues existe practicada en la hoja de la sociedad anotación preventiva en la que se impone la medida cautelar de que mientras no recaiga resolución definitiva se abstenga –el Registrador– de proceder al nombramiento de Auditor de Cuentas, se suspende el depósito de las presentadas correspondientes al ejercicio 2.016, en tanto no recaiga sentencia firme, estando a su contenido la obligación o no, de acompañar a dichas cuentas el Informe de Auditoría. (Art. 58 del R.R.M.).

La sociedad recurre y tras explicar que la anotación preventiva es una consecuencia de un expediente de designación de auditor que fue estimado y cuya estimación fue confirmada por la DGRN, siendo después impugnada por la propia sociedad la resolución por ante el juzgado de lo mercantil, alega que la calificación no contiene los “concretos motivos de suspensión del depósito, pues la resolución judicial nada prevé al respecto y la interpretación que del mismo hace el registrador contradice la finalidad última del depósito, que es la publicidad de las cuentas”.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Reitera una vez más el CD que “ante una situación de indeterminación sobre el estado del Registro cuando se solicita una designación de auditor, el registrador Mercantil debe esperar a que la misma adquiera firmeza cuando se le solicita una actuación cuya efectividad dependa de aquélla”.

Lo mimo procede cuando la suspensión del expediente es consecuencia de existencia de litispendencia civil, pues “existe una indeterminación sobre cual haya de ser la situación registral, indeterminación que impide al registrador Mercantil pronunciarse hasta que devenga definitiva (artículo 18 del Código de Comercio”).

En este expediente, aunque la resolución del registrador es definitiva, e incluso se ha procedido a la designación del auditor...

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