Depósito de cuentas sin incluir en el informe de gestión estado de información no financiera

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para tener obligación de incluir en el informe de gestión la información no financiera, las sociedades de capital deben cumplir de forma cumulativas los requisitos establecidos en las letras a) y b) del art. 262.5 de la LSC. Si se deja de cumplir el requisito de la letra a) o alguno referido a cifras económicas o ser entidad de interés público, de los de la letra b) desaparece la obligación.

Hechos: El supuesto de hecho de esta resolución es idéntico al de la resolución 82, aunque la nota de calificación es distinta pues lo que se solicitaba por el registrador, en este caso, era la indicación de la sociedad dominante y del Registro Mercantil u otra oficina pública donde estén depositadas las cuentas del grupo consolidado a los efectos del cumplimiento de la obligación de información no financiera. (art. 262.5 LSC).

El recurrente dice que su sociedad no cumple con el requisito de contar con 500 trabajadores de media.

Resolución,...

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