Depósito de cuentas sin incluir en el informe de gestión estado de información no financiera

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para tener obligación de incluir en el informe de gestión la información no financiera, las sociedades de capital deben cumplir de forma cumulativa los requisitos establecidos en las letras a) y b) del art. 262.5 de la LSC. Si se deja de cumplir el requisito de la letra a) o alguno referido a cifras económicas o ser entidad de interés público, de los de la letra b) desaparece la obligación.

Hechos: Se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad anónima unipersonal, por no incluir "en el informe de gestión un estado de información no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas. (art. 262.5 LSC)".

La sociedad recurre y alega que el artículo 262.5 LSC en que se basa la calificación, en una interpretación racional, exige para elaboración de la información no financiera, de forma cumulativa estos requisitos: "a. Que el número medio de trabajadores sea superior a 500 y b. que o se tiene la consideración de entidad de interés público o bien se superan durante dos ejercicios consecutivos determinados volúmenes económicos y de número medio de trabajadores".

La sociedad en cuestión si bien supera los límites económicos no es de interés público ni cuenta con 500 trabajadores, por lo que no está obligada a incluir en el informe de gestión la información no financiera.

Para la recurrente, si los requisitos de las letras a) y b) fueran alternativos, esto es, si dándose cualquiera de ellos las sociedades vinieran obligadas a preparar la información no financiera, el legislador habría redactado el final del primer párrafo del artículo 262.5 indicando que siempre que concurran en ella cualquiera o uno de los siguientes requisitos (…) Mas no indicando ningún pronombre indefinido que pudiera dar idea de que el cumplimiento de una sola de las condiciones ya supone la obligación de preparar la información no financiera, hemos de entender que el legislador requiere el cumplimiento de ambas letras, a) y b) de modo simultáneo".

Resolución: La DG revoca la nota de calificación.

Doctrina: El artículo 262.5 de la LSC fue modificado por el artículo segundo, apartado Tres, de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre que fue una trasposición de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE que tiene la finalidad de "aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello...

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