Depositario en las IIC

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La LIIC considera depositario, en su artículo 57, a las entidades a las que se encomienda el depósito o custodia de los valores, efectivo y, en general, de los activos objeto de las inversiones de las Instituciones de inversión colectiva (IIC), así como la vigilancia de la gestión de las Sociedades Gestoras de Instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y, en su caso, de los administradores de las IIC con forma societaria y las demás funciones que les asigna esta ley.

Contenido
  • 1 Norma
  • 2 Exclusividad
  • 3 Fase constitutiva
  • 4 Obligaciones
    • 4.1 En el caso de fondos de inversión
    • 4.2 En las sociedades de inversión
    • 4.3 En toda institución de inversión
  • 5 Separación
  • 6 Cese del depositario y publicidad de la sustitución
  • 7 Acción de responsabilidad
  • 8 Normas reguladoras
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En doctrina
    • 9.2 En dosieres legislativos
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
Norma

Rige la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC), modificada por otras, últimamente por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

La figura del depositario resulta fundamental en todas las sociedades de inversión colectiva.

Debe tenerse en cuenta el Nuevo Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, modificado por el Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero.

Exclusividad

Conforme al art. 58 de la LIIC, según la redacción dada por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre (en este punto no modificado por la LSC por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en vigor el 19 de octubre de 2022), podrán ser depositarios los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito, las sociedades y las agencias de valores. Todos ellos deberán ostentar la condición de entidad participante en los sistemas de compensación, liquidación y registro en los mercados en los que vayan a operar, sea como tal o a través de otra entidad participante. En este último caso, la entidad participante deberá tener desglosada la cuenta de terceros.

El depositario deberá tener su domicilio social o, en su caso, una sucursal en España.

Cada institución tendrá un solo depositario. Ninguna entidad podrá ser simultáneamente gestora y depositaria de una misma institución, salvo en los supuestos normativos en que, con carácter excepcional, se admita esta posibilidad.

El nombramiento del depositario se materializará mediante un contrato escrito. El contrato regulará, entre otras cosas, el flujo de información que se considere necesaria para permitir al depositario desempeñar las funciones para la sociedad o fondo para la que haya sido nombrado depositario, tal como se establece en la Ley.»

Fase constitutiva

Necesidad de autorización :

Dispone el art. 59 de la LIIC que los depositarios de las IIC adquirirán el carácter de tales mediante la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) e inscripción en el correspondiente registro administrativo de la misma. La resolución relativa a dicha autorización se notificará en el plazo máximo de los 15 días siguientes a la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la CNMV, o al momento en que se complete la documentación exigible para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con la ley y disposiciones de desarrollo, y, en todo caso, dentro del mes siguiente a su recepción.

Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente señalado podrá entenderse estimada con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La CNMV sólo podrá denegar la autorización para ser depositario cuando la entidad no cumpla los requisitos normativos exigidos a los depositarios o no cuente con los medios adecuados para la realización de las funciones establecidas en el artículo siguiente.

Obligaciones En el caso de fondos de inversión

Según el art. 60 de la LIIC, les corresponde:

c) Velar por la regularidad de las suscripciones de participaciones cuyo neto abonarán en la cuenta de los fondos.

d) Satisfacer, por cuenta de los fondos, los reembolsos de participaciones, cuyo importe neto adeudará en la cuenta del fondo. A este fin, le corresponde supervisar los criterios, fórmulas y procedimientos utilizados por la sociedad gestora para el cálculo del valor liquidativo de las participaciones.

e) Velar por los pagos de los dividendos de las acciones y los beneficios de las participaciones en circulación, así como cumplimentar las órdenes de reinversión recibidas.

f) Cumplimentar, en su caso, por cuenta de las instituciones, las operaciones de compra y venta de valores, así como cobrar los intereses y dividendos devengados por los mismos.

g) Ejercer las funciones de depósito o administración de activos pertenecientes a las IIC, responsabilizándose en los casos en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR