SAN, 8 de Mayo de 2003

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:9018
Número de Recurso1249/1999

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1249 /1999, se tramita a

instancia de la entidad REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, representada por la Procuradora Dª

Consuelo Rodríguez Chacón, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de noviembre de 1999, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, ejercicios 1990, 1991, 1992 y primer semestre de 1993; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 1.585.415.587 pesetas (9.528.539,58 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 21 de diciembre de 1999, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo. Previamente, en fecha 6 de noviembre de 2000 presentó escrito de ampliación de recurso, concretando su petición en el suplico del mismo, en el que literalmente dijo que: "teniendo por presentado este escrito y documentos que lo acompañan, se les de el curso que proceda, y acuerde la ampliación del recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de noviembre de 1999, al que se le ha asignado en esa Sala el número 02/1249 /99, contra los actos administrativos aquí impugnados, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y 36 citados de la Ley Jurisdiccional y, tras los trámites procesales establecidos en nuestro ordenamiento jurisdiccional contencioso, declare nulos y sin efectos los referidos Acuerdos de Imposición de Sanciones dictados con fecha 6 de octubre de 2000 al tiempo que la Resolución que ejecutan, con condena en costas a la Administración; Subsidiariamente se SUPLICA, para el caso de que el anterior petitum no sea atendido, se tenga por interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo contra los Acuerdos de Imposición de Sanciones más arriba citados y, previos los trámites legales preceptivos, reclame el expediente del órgano administrativo, a fin de que me sea puesto de manifiesto para formalizar la demanda para apoyar y solicitar la declaración de nulidad de dichos Acuerdos y la de los actos administrativos de que éstos traen causa". Del mencionado escrito de ampliación presentado por la parte recurrente, se dio traslado al Abogado del Estado mediante propuesta de providencia de fecha 28 de noviembre de 2000, habiendo contestado el mismo mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2000, en el que literalmente decía en su suplico que: "con admisión de este escrito, tenga por evacuado el trámite conferido.".

    Mediante Auto de fecha 19 de febrero de 2001 esta Sala y Sección dictó auto acordando: "tener por ampliado el recurso contencioso administrativo número 02/1249/1999 a los Acuerdos del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria Oficina Nacional de Inspección de fecha 29 de septiembre de 2000 de Imposición de Sanciones referentes a los periodos 1990/91 y 1992/93, dictados en ejecución de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de noviembre de 1999 impugnada en el presente procedimiento."

  2. Mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2001 se formalizó demanda en la que la actora realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que admitiendo el presente escrito junto con los documentos que lo acompañan en tiempo y forma, tenga por formalizada demanda en el recurso contencioso-administrativo seguido bajo el número de autos 1249/1999 contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de noviembre de 1999, recaída en reclamación seguida con números de referencia R.G. 9282-96, R.S. 415-97, y, admitiéndola, previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia en la que declare nulos, anule o revoque y deje sin efecto el acto administrativo objeto de recurso y la de aquéllos de que éste trae causa. Igualmente se suplica que, si la Sala así lo estima oportuno por ser necesario para resolver las controversias planteadas en cuanto a la tributación que debe otorgarse a las indemnizaciones por despido satisfechas por mi representado y en cuanto al cómputo que debía efectuarse en orden a determinar la base de retención de tres de sus trabajadores de las retribuciones variables, que se declare la nulidad de los artículos 10.1.a) y 149.1.d) del Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por haber excedido el ámbito de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del que constituyen desarrollo, todo ello en los términos que han sido analizados en la presente demanda. ".

  3. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la recurrente".

  4. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2002; y mediante providencia de 17 de marzo de 2003 se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2003, en que efectivamente se deliberó y votó

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 17 de noviembre de 1999 del Tribunal Económico Administrativo-Central (R.G. 9282-96; R.S. 415-97) por la que, resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad REAL MADRID, CLUB DE FÚTBOL -ahora recurrente- contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 16 de octubre de 1996, relativo a liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo 1990 a 1992 y primer semestre de 1993 e importe total de 1.585.415.587 pesetas, acuerda: "Estimar en parte y reponer las actuaciones en el expediente de gestión, con el fin de que la entidad reclamante tenga posibilidad de probar las contraprestaciones íntegras devengadas a que se refiere la liquidación, y confirmar la liquidación impugnada en todo lo demás, debiendo observarse lo razonado en el Fundamento de Derecho Octavo en cuanto a la evitación de la "reformatio in peius".

    La presente impugnación se extiende, una vez acordada la ampliación del recurso (a la que nos hemos referido en los "Antecedentes de Hecho" de la presente resolución), a sendos acuerdos del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 29 de septiembre de 2000, relativos estos últimos a la imposición de sanciones referentes a los periodos 1990/1991 y 1992/1993, y que fueron dictados precisamente en ejecución de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central en los presentes impugnada.

  2. Los anteriores actos administrativos traen su causa de la incoación, el día 14 de marzo de 1996, por la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Acta nº 0186732 1, en relación con el concepto impositivo y periodo antes referidos. Dicha Acta fue suscrita por la hoy actora en disconformidad y en ella se hizo constar, entre otros extremos:

    1. Que durante el indicado periodo la Entidad (se refiere a la hoy actora) satisfizo a diferentes empleados "indemnizaciones por despido improcedente, no practicando la retención señalada en el artículo 36 de la Ley 44/78, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", por lo que procede incrementar las bases. Dichas cantidades, parcialmente sujetas y no exentas del Impuesto, han de someterse a retención, entendiendo que dichas cantidades satisfechas son netas de retenciones, por lo que se han de elevar al íntegro.

    2. Que durante el indicado periodo la Entidad satisfizo a diferentes empleados rendimientos del trabajo aplicándoles unos "tipos de retención inferiores" a los que correspondía legalmente.

    3. Que durante el indicado periodo la Entidad satisfizo a sociedades interpuestas, residentes y no residentes, determinadas cantidades correspondientes a diferentes deportistas por la "cesión de derechos de imagen" que tenían, en opinión del Inspector actuario, la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que han de someterse a retención, entendiendo que dichas cantidades satisfechas son netas de retenciones, por lo que se han de elevar al íntegro.

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