RESOLUCION DE 8 DE JUNIO DE 1994, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Tiro a Vuelo.

MarginalBOE-A-1994-14239
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Tiro a Vuelo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Tiro a Vuelo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de junio de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE TIRO A VUELO

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Artículo 1

La Federación Española de Tiro a Vuelo es la entidad que rige la práctica y fomento del deporte del tiro con armas de caza en las especialidades siguientes: El tiro de pichón -en las diversas disciplinas de pichón viviente o artificial- y el tiro de otras aves que se desarrolle con los elementos técnicos, medios e instalaciones contemplados en el Reglamento de tiro de pichón; el tiro a vuelo de suelta; el tiro de hélices y aquellas otras modalidades de tiro deportivo con armas de caza, existentes o que se puedan crear conforme al ordenamiento jurídico vigente y disposiciones de los organismos internacionales correspondientes. La Federación Española de Tiro a Vuelo ostenta la representación de estos deportes como único ente legitimado para representar al Estado español ante las organizaciones deportivas internacionales correspondientes, como la FITASC, de la que es miembro.

Artículo 2

La Federación Española de Tiro a Vuelo es una entidad privada, si bien de utilidad pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

Estarán sometidas, con carácter obligatorio, a sus normas rectoras las especialidades deportivas de su competencia citadas en el artículo anterior, practicadas directamente por los particulares y por éstos reunidos en clubes, secciones de clubes, así como el personal técnico que intervenga en la práctica de este deporte. La Federación de Tiro a Vuelo es la única competente, dentro del Estado español, para la organización y control de las competiciones oficiales que afecten a más de una Comunidad autónoma. La Federación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley del Deporte y disposiciones que la desarrollan.

Artículo 3

Serán finalidades y actividades primordiales de esta Federación, en adelante PETAV:

  1. Fomentar por todos los medios a su alcance el tiro deportivo con armas de caza en la modalidad de tiro a vuelo y especialidades relacionadas con el artículo primero de estos Estatutos.

  2. Promover la creación y organización de clubes dedicados a estos deportes y establecer entre ellos y sus afiliados respectivos los más cordiales y estrechos vínculos de cooperación y noble camaradería deportiva.

  3. Ordenar las reglas de tipo y disponer unos sistemas uniformes de que habrán de servir como norma general en toda España.

  4. Promover la organización por sus propios medios y por parte de los clubes federados, competiciones y tiradas, procurando, sobre todo, la mayor difusión posible de las mismas, reducir sus costes y perfeccionar sus medios.

  5. Ordenar y armonizar las distintas competiciones y campeonatos entre sí, particularmente en el tiempo, debiendo obtenerse, para su celebración, la autorización expresa de la Federación en lo relativo a las condiciones de las pruebas y las fechas de las mismas.

  6. Decidir y armonizar cuantas diferencias puedan surgir entre los clubes federados o entre ellos y sus miembros y resolver cuantas consultas se le sometieran.

  7. Instar de los organismos del Estado, en nombre propio o a través del Consejo Superior de Deportes, todo cuanto convenga a la mayor difusión y mejora de las condiciones y medios utilizables para la práctica de los deportes de su competencia.

  8. Mantener contacto con la Federación Internacional y las Federaciones de tiro extranjeras, organizando con la mayor frecuencia posible encuentros con selecciones de otras naciones y representar en todo lugar, oficialmente, a los tiradores españoles, ayudándoles y defendiendo en todo momento sus derechos.

    1. Además de las previstas como actividades propias de la PETAV ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  9. Clarificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

    A estos efectos la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

  10. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional.

  11. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los tiradores de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

  12. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  13. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  14. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y el Reglamento general.

  15. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  16. Ejecutar, en su caso, las Resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

    1. Los actos realizados por la FETAV en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente podrán ser recurridas ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas Resoluciones agotarán la vía administrativa.

Artículo 4

La Federación Española se estructura en Federaciones territoriales cuyo ámbito territorial coincide con las Comunidades autónomas que integran el Estado español.

Artículo 5

Son órganos de gobierno y representación de la Federación la Asamblea general y el Presidente y órganos complementarios de gestión o técnicos, la Junta directiva, el Secretario de la Federación y el Gerente, asistiendo al Presidente.

En el seno de la Asamblea general se constituirá una Comisión delegada de asistencia a la misma.

Son órganos electivos el Presidente, la Asamblea general y su Comisión delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Artículo 6
  1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

  2. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente registro de asociaciones deportivas.

  3. El reconocimiento, a efectos deportivos, de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.

  4. Para participar en competiciones de carácter oficial los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la FETAV.

  5. Los clubes deportivos constituidos para la práctica del deporte del tiro con armas de caza en cualquiera de las especialidades que son competencia de esta Federación, que organicen competiciones con carácter oficial y ámbito estatal tendrán, obligatoriamente, que pertenecer a la Federación Española de Tiro a Vuelo.

    Los clubes que practiquen más de un deporte y que designen como principal o que constituya su finalidad primordial cualquiera de dichas especialidades de tiro deberán también afiliarse a la Federación.

    Los clubes afiliados con carácter principal a otra Federación y que posean secciones que practiquen alguna de estas especialidades, tendrán, en cuanto a las mencionadas secciones, la consideración de clubes con arreglo a estos Estatutos y en relación con la FETAV.

    Los clubes que integran la Federación tendrán, en todo aquello que no pertenezca ordenar a la Federación o que no haya sido objeto de disposición legal, perfecta autonomía para establecer su régimen interior y los Estatutos por los que haya de regirse. Podrán establecer también los clubes federados los Reglamentos de sus tiradas sociales ordinarias y su particular.

    La expulsión de un socio de un club federado cuando haya sido motivada por conducta antideportiva, será comunicada a la Federación Española. Existirá reciprocidad de admisión entre los clubes federados respecto a los socios de los mismos. No obstante, dicha reciprocidad quedará limitada -cuando cada club así lo decida- al acceso a las instalaciones de tiro para participar en tiradas de tipo oficial federativo. Asimismo, los clubes podrán reservarse, en todo caso, el derecho de admisión para aquellos socios que hubieran sido expulsados del mismo. Los menores de edad podrán ser...

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