RESOLUCION DE 25 DE ENERO DE 1994, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Piraguismo.

MarginalBOE-A-1994-3549
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda: Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de enero de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Piragüismo

TITULO I Artículos 1 a 18

Ambito de aplicación

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Ambito funcional

Artículo 1

La Federación Española de Piragüismo (FEP) es una entidad privada, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integrada por Federaciones de piragüismo de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros, que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del piragüismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas. La Federación Española de Piragüismo, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

En el ámbito de su actividad como Federación Olímpica, acata las reglas que rigen al Comité Olímpico Internacional y las normas dimanantes del Comité Olímpico Español.

La FEP es la única competente dentro de todo el Estado Español para la organización y control de las competiciones oficiales que afecten a más de una Comunidad Autónoma, así como en aquellas Autonomías donde exista Delegación de la FEP.

Representa en España, con carácter exclusivo, a la Federación Internacional de Piragüismo y asume la representación internacional del Piragüismo Español.

Artículo 2

Es función de la Federación Española de Piragüismo ordenar y dirigir la actividad nacional del Piragüismo Español, en las especialidades de Aguas Tranquilas, Aguas Bravas, ríos deportivos y travesías, turismo naútico, Kayak Polo, juegos naúticos y cuantas modalidades fije la FIC.

La Federación Española de Piragüismo no permitirá, en el cumplimiento de sus fines, discriminación alguna, sea política, racial o religiosa, ni permitirá ingerencia de tal carácter en el ámbito de su competencia.

Artículo 3

La Federación Española de Piragüismo está afiliada a la Federación Internacional de Canoa (FIC) a la que pertenece como miembro, obligándose en consecuencia al cumplimiento del régimen que establezca a través de sus Estatutos y reglamentos en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones internacionales. Como consecuencia, todas las entidades, clubes o personas integradas o inscritas en la Federación Española de Piragüismo, lo están en la FIC con su mismo carácter.

La FEP mantendrá relaciones con la FIC y Federaciones afiliadas a la misma.

Artículo 4

La Federación Española de Piragüismo, además de su actividad propia de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

  2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

  7. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

La Federación Española de Piragüismo, desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Los actos realizados por la Federación Española de Piragüismo en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 5

La Federación Española de Piragüismo ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de esta Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

  1. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación Española de Piragüismo deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

  2. Autorizar los intercambios internacionales y participación en regatas internacionales de Federaciones Autonómicas y clubes afiliados.

CAPITULO II Artículos 6 y 7

Ambito personal

Artículo 6

Quedan sometidos a la disciplina y autoridad de la Federación Española de Piragüismo los directivos y miembros de la misma, los directivos, palistas, entrenadores y delegados de los clubes.

Artículo 7

Los órganos y asociaciones dependientes de la Federación Española de Piragüismo se regirán por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, y demás normativas estatales y autonómicas que pudieran ser de aplicación, sus propias normas y reglamentos, subordinados al presente Estatuto y demás normas federativas vigentes, gozando de plena competencia dentro del ámbito que tengan asignado.

CAPITULO III Artículo 8

Ambito territorial

Artículo 8

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Federación Española de Piragüismo se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Son, pues, federaciones autonómicas:

Federación Autonómica Andaluza.

Federación Autonómica Aragonesa.

Federación Autonómica Asturiana.

Federación Autonómica Balear.

Federación Autonómica Canaria.

Federación Autonómica Cántabra.

Federación Autonómica Castellano Leonesa.

Federación Autonómica Castellano Manchega.

Federación Autonómica Catalana.

Federación Autonómica Extremeña.

Federación Autonómica Gallega.

Federación Autonómica Madrileña.

Federación Autonómica Murciana.

Federación Autonómica Navarra.

Federación Autonómica del País Vasco.

Federación Autonómica de La Rioja.

Federación Autonómica Valenciana.

Federación Territorial de Ceuta y Melilla.

CAPITULO IV Artículos 9 a 17
Artículo 9

La Federación Española de Piragüismo tiene personalidad jurídica propia e independiente de quienes la integran y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su domicilio legal estará ubicado en Madrid, calle Cea Bermúdez, número 14, plantas primera y tercera.

Artículo 10

Para el cumplimiento de sus fines, la Federación Española de Piragüismo se regirá por los siguientes órganos de gobierno:

  1. Presidente.

  2. Asamblea General.

  3. Comisión Delegada.

Artículo 11

Organos complementarios de los de gobierno:

  1. Directiva.

  2. Gerente.

  3. Secretaría General.

  4. Cuantos Comités considere oportunos el Presidente y apruebe la Asamblea General.

Artículo 12

La Federación Española de Piragüismo contará con los siguientes órganos técnicos:

  1. Junta Económica y de Gestión Interna.

  2. Dirección Técnica.

  3. Comité Técnico Nacional de Arbitros.

  4. Comité Nacional de Entrenadores.

  5. Comité Nacional de Competición y de Régimen Disciplinario.

  6. Y las Comisiones que el Presidente considere oportuno, de acuerdo con el desarrollo de nuestro deporte.

Artículo 13

La Federación Española de Piragüismo dará a conocer las disposiciones que...

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