RESOLUCION DE 11 DE MARZO DE 1994, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Bolos.

MarginalBOE-A-1994-7312
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2 b, de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Bolos, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Bolos contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de marzo de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Bolos

CAPITULO I Artículos 1 a 8

De la Federación en general

Artículo 1 Denominación.

La Federación se denomina (en adelante, FEB), y se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Por los presentes Estatutos.

Las demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 2 Naturaleza jurídica.

La FEB constituida el 23 de junio de 1941, es una entidad asociativa de carácter jurídico-privada y sin ánimo de lucro. Tiene plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

La FEB, como Federación Deportiva Española, es una entidad declarada de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y en especial los reconocidos a las mismas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 3 Objeto y duración.

La FEB tiene como objeto tutelar, promover, reglamentar y organizar el deporte de los bolos en todo el territorio nacional. Su duración será indefinida.

Artículo 4 Domicilio social.

La FEB tendrá su domicilio social en la calle Fernando el Católico, 54, 28015 Madrid. Mediante acuerdo adoptado por la comisión delegada de la Asamblea general, la FEB podrá establecer locales sociales en otras ciudades, así como trasladar su domicilio a cualquier otro punto dentro del municipio. El cambio de domicilio a otro municipio deberá ser acordado por la Asamblea general.

Los cambios de domicilio serán comunicados, en todo caso, al Consejo Superior de Deportes.

Artículo 5 Composición y especialidades deportivas.

La FEB está integrada por todos aquellos deportistas, clubs deportivos, técnicos, jueces, árbitros, entrenadores, Federaciones de Bolos de ámbito autonómico en lo referente a lo establecido en el capítulo III de los presentes Estatutos y, en general, por todas las personas físicas o jurídicas, cuyo objeto sea la promoción, práctica, organización y desarrollo del deporte de los bolos.

Dentro de la FEB están integradas, entre otras, las siguientes especialidades deportivas, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio español:

Bolo Palma.

Bowling.

Bolo Leonés.

Pasabolo Tablón.

Pasabolo Losa.

Tres Tablones.

Cuatreada.

Bolo Celta.

Batiente.

Cada una de las especialidades antes citadas vendrá estructurada y regulada en sus reglamentos particulares, pero siempre bajo la autoridad técnico deportiva de la FEB.

La FEB desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Artículo 6 Relaciones internacionales.

La FEB está afiliada como miembro de pleno derecho a la Federación Internacional de Bolos, a la que representa en España, y cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir.

La FEB podrá federarse con otras Federaciones de carácter internacional, en los términos y condiciones que acuerde la Asamblea general, y previa autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 7 Competiciones oficiales.

La FEB es la única entidad competente dentro del Estado español para la organización, tutela y control de las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional.

Tendrán la consideración de internacionales, con independencia de lo dispuesto en el Real Decreto 2075/1982, de actividades y representaciones internacionales, en lo que resulte de aplicación, aquellas competiciones:

Que se desarrollan u organizan bajo la tutela de una federación internacional.

Que los árbitros sean nombrados por una federación internacional.

Que sean calificadas como tales por la comisión delegada de la FEB.

Se entiende por competición de ámbito estatal aquella que afecte a más de una Comunidad Autónoma, es decir, cuando participen en ella deportistas o clubs deportivos de varias Comunidades Autónomas.

Para la calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal la FEB deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

Nivel técnico de la competición.

Importancia de la misma en el contexto deportivo estatal.

Capacidad y experiencia organizativa del promotor.

Tradición de la competición.

Trascendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones internacionales.

Las competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar abiertas a los deportistas y clubs deportivos de las Comunidades Autónomas, sin discriminación alguna, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de carácter deportivo.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia en vigor expedida por la FEB.

Artículo 8

Principio de no discriminación.

La FEB no admite ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

CAPITULO II Artículo 9

De las competencias

Artículo 9

La FEB, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar y organizar, en su caso, actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

  2. Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en territorio nacional.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, Reglamento de Disciplina Deportiva, y en sus Estatutos y Reglamentos.

  7. Llevar el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

    Los actos realizados por la FEB en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo a que se refiere este artículo, podrán ser susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

    Son actividades propias de la FEB las de su gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación. Asimismo es competente la FEB para:

  9. Formar, titular y calificar a los árbitros, jueces y técnicos en el ámbito de sus competencias.

  10. Otorgar grados y titulaciones de ámbito nacional de cualquier clase, por el procedimiento y en la forma que se establezca.

  11. Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. Igualmente será competente la FEB para la selección de los deportistas que hayan de integrar las selecciones nacionales.

CAPITULO III Artículos 10 a 13

De la organización territorial

Artículo 10 Ambito territorial.

El ámbito de actuación de la FEB en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal de los bolos, comprende la totalidad del Estado español.

Artículo 11 Federaciones autonómicas.
  1. La organización territorial de la FEB se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas. Las federaciones deportivas de ámbito autonómico (en adelante, FDAA) que formalicen su integración en la FEB, ostentarán la representación de ésta ante las respectivas Comunidades Autónomas, y sus presidentes formarán parte de la Asamblea general de la FEB. En todo caso, existirá un único representante en la Asamblea general por cada FDAA.

  2. La mencionada integración supone:

El acatamiento formal por parte de la FDAA de estos...

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