Tratamiento legal de la violencia en el deporte. Especial consideración a la producida con ocasión de espectáculos deportivos

AutorLorenzo Morillas Cueva
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Granada (España)
Páginas11-30

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I Introducción

Uno de los mayores fenómenos sociales que se dan en la realidad actual es el del deporte, deporte de masas, de competición, de alto nivel, de mantenimiento. Muchos son los ciudadanos y ciudadanas que se acercan, en los diversos niveles de la estructura deportiva, a él. Su activa presencia comunitaria genera una serie de exigencias a las que los poderes públicos han de responder con coherencia y compromiso. Su peso e importancia en la sociedad actual es visualizado de diversas maneras, algunas de las cuales son: a) se presenta como un factor de integración intercultural e interracial; b) generaliza un lenguaje internacional asumido por todos, incluso en los rincones más alejados de los núcleos preponderantes en las diversas modalidades; c) es un resorte fuerte de cohesión y de convivencia social; d) fomenta valores educativos y formativos, tanto desde su perspectiva lúdica, como en su dimensión experimental o profesionalizada; e) sirve de ejemplo a los más jóvenes, a los que les marca un camino a seguir; f) posibilita y contribuye al desarrollo integral de la persona; g) sirve, por último y asimismo, en algunas de sus facetas, Page 12 como referencia laboral, profesional y económica de intensa presencia en el mercado de trabajo.

En muy parecido sentido se decantó la Carta Europea del Deporte (1975) cuyo punto 11 asume que "apreciando la necesidad de desarrollo, sobre una base más amplia, el Convenio europeo sobre la violencia y los desbordamientos de los espectadores de las manifestaciones deportivas y, más específicamente, de los partidos de fútbol, así como el Convenio sobre el dopaje, que ya han contribuido a salvaguardar los valores del deporte" y considerando que éste "es una actividad social y cultural basada en la libertad de elección, que alienta los contactos entre los ciudadanos y los países europeos y desempeña un papel fundamental en el logro del objetivo del Consejo de Europa, al reforzar los lazos entre los pueblos y desarrollar la conciencia de una identidad cultural europea", adopta una serie de principios fundamentales que han de inspirar las políticas deportivas para un desarrollo integral de los ciudadanos que lo practiquen en sus más diversas modalidades.

El propio legislador español atiende a estas ideas. De tal forma, la Exposición de Motivos de la de Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte afirma que "en España, y en Europa, el deporte, en suma, es una actividad de personas libres, en una sociedad abierta, basada en el respeto de la esencial diversidad e igualdad entre los seres humanos. Por esta razón, y de modo singular, el marco deportivo de la competición profesional y de alto nivel está obligado a ser un referente ético en valores y comportamientos para el conjunto de la sociedad".

Pero no siempre es así, no en todas las ocasiones se siguen las pautas idílicas que proclaman las normativas sobre su regulación, exigen sus ideólogos y parecen demandar sus seguidores. Frente a ello, o precisamente por ello, por la competitividad que fundamenta su esencia o por el afán de victoria en el que radica su éxito, con excesiva frecuencia se producen episodios de violencia. Se utilizan mecanismos muy alejados de la ética deportiva por los propios participantes, por las sociedades que lo patrocinan o por los aficionados que los siguen. Se configura un conglomerado multidiverso, sobre todo, aunque no exclusivamente, en el deporte de competición y profesionalizado, que atrae conductas no deseables.

Cierto es que la violencia consiste en aplicar la fuerza en sus más diversas facetas y también lo es que el deporte por sí mismo, o al menos deter- Page 13 minadas actividades deportivas, conlleva un cierto nivel de aquélla sobre los adversarios deportivos -piénsese en el boxeo, en la lucha libre, en el fútbol, en el rugby, etc.-. Se decanta de esta manera, un tipo de violencia utilizada conforme a las normas de ese deporte y otro antirreglamentario, desautorizado y perturbador de la pureza competitiva, que provoca, todo ello, una interesada unión entre derecho y deporte como constante necesaria para el mejor funcionamiento de éste.

De entre todas las manifestaciones que el Derecho, y en concreto el Derecho Penal, ha de atender en el ámbito deportivo la que mayor incidencia, cuantitativa y cualitativa, presenta es precisamente la de la violencia. Se muestra desde multiformes perspectivas y enfoques. En primer lugar, la que se produce entre los propios deportistas; en segundo, la desarrollada por los aficionados entre sí o sobre agentes externos; por último, la dirigida hacia árbitros, jugadores o directivos. Desde una elaboración más sistemática, atendiendo a las premisas punitivas, se podría sintetizar en violencia dentro del mismo deporte o entre deportistas y la violencia con ocasión de espectáculos deportivos, esta última focalizada principalmente en el artículo 557 del Código Pen-)

La primera presenta, en sí misma, muchas variables en atención a los resultados producidos a encuadrar, en su caso, entre los delitos de lesiones o incluso de homicidio; en relación al deporte al que se refiere, puesto que existen algunos directamente encaminados, como se ha dicho anteriormente, a producir lesiones, como el boxeo, la lucha libre, etc., y otros donde la intensidad violenta es más graduable e incluso, en otros, prácticamente inexistente. En tal sentido, se distingue, además de las ya explicitadas, las que su ejercicio no supone un contacto físico recíproco directo, en las que, como el esquí, lanzamiento de peso, montañismo, etc., ni siquiera tienen que estar dirigidas a un objetivo común, por lo que la lejana hipótesis del contacto físico es un mero contratiempo que puede originar sólo hipótesis de imprudencia1; las que generan una confrontación competitiva Page 14 entre sí pero difícilmente cabe contacto entre los jugadores, tenis, woleibol, tenis de mesa, etc., mediante las cuales es posible la violencia pero de forma muy incidental -piénsese, por ejemplo, en el tenista que golpea intencionadamente con la pelota en la cara de su contrincante-; las que tratan de conseguir la misma meta, mas no en una lucha de uno contra otros sino meramente uno junto a otro, carreras en atletismo, automovilismo, motos, ciclismo, etc., que pueden derivar aunque no haya contacto directo en obstaculizaciones, empujones que originan resultados lesivos; las que se concretan en una disputa por la victoria, de variado tipo, entre contrarios, donde se posibilita el contacto físico, la agresión, con lo que se crea un claro riesgo de lesiones aunque no sea el fundamento del juego, por ejemplo el fútbol, rugby, baloncesto, etc.2

Sobre una de las modalidades narradas -la otra, la violencia ejercida entre deportistas, es ampliamente tratada por otros autores de este libro, a los que me remito para evitar innecesarias repeticiones- versará el resto del trabajo: la violencia desarrollada con ocasión de los eventos deportivos.

II Violencia con ocasión de espectáculos deportivos

Junto a la variable señalada de violencia más individualista producida entre los participantes en los juegos deportivos, se presenta otro tipo generalmente con actores más numerosos que es la acaecida con motivo de espectáculos de este tipo, desarrollada, en la mayoría de los casos, por los aficionados partícipes, de una u otra forma, en el evento.

Semejante forma de violencia produce resultados tremendamente impactantes por negativos. Así, en el transcurrir del siglo pasado, más de 1.500 espectadores murieron en el ámbito al que atiendo y más de 6.000 resultaron heridos de gravedad en acontecimientos deportivos. Tristes especialmente Page 15 fueron los hechos sucedidos en Europa en las dos últimas décadas del siglo citado: estadio de Heysel, donde murieron, por aplastamiento, 39 personas y hubo más de 500 heridos, en el partido de la final de la copa de Europa entre los equipos de la Juventud italiana y el Liverpool inglés, por enfrentamiento entre los tifosi y los hooligans3; incendio en el estadio inglés de Bradford que provocó el miedo entre los espectadores y dio como resultado 71 personas muertas y 200 heridas; partido de fútbol entre los equipos ingleses del Liverpool y el Nottingham Forest, en el que mueren 94 espectadores y 200 quedan heridos de gravedad. A todo ello hay que añadir la violencia diaria en muchos partidos, generalmente en el deporte conocido como rey al menos en España, con insultos racistas, violencia física, agresiones tanto durante el desarrollo del espectáculo como antes y despuº)

Generalmente la violencia en el deporte, y más concretamente en el fútbol que es la manifestación más intensa de semejante descrédito relacionado con aquél, se identifica con seguidores ultras, curioso apelativo utilizado para marcar a aquellos seguidores violentos de los diversos equipos. Conocidos como hooligans en Inglaterra, barras bravas en Latinoamérica o, simplemente, hinchadas radicales. Como antes he indicado, España no es una excepción, reciente es, además de los supuestos citados en nota y de otros muchos que desgraciadamente cabe relatar, la detención de más de cincuenta personas en la previa de un partido de fútbol celebrado en Madrid, a las que se le ocuparon por parte de la policía 42 botes de béisbol, dos armas blancas, tres bengalas, cuatro cohetes, un spray inflamable. De coloridos nombres, Frente Atlético, Ultras Sur o Boixos Nois, entre otros Page 16 muchos, su seña de identidad es precisamente una forma tremendamente equivocada de defensa de "los colores" mediante la violencia, en frecuentes casos, en los que normalmente se esconden personas violentas, ultra extremistas políticos, racistas y xenófobos4.

Todo ello muestra una situación, dispar y heterogénea, pero verdaderamente grave que ha de ser valorada en sus justos términos y atacada con respuestas...

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