Deporte y derecho penal: a propósito de la "calciopoli"

AutorFausto Giunta
Cargo del AutorOrdinario de Diritto Penale. Università di Firenze (Italia)
Páginas359-366

Page 359

    Traducido al Español del original en Italiano por Ignacio Francisco Benítez Ortúzar, Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Jaén (España).
I Violencia y fraude en el deporte

Entre el (cada vez más amplio) abanico de materias en las que interviene el derecho penal moderno, también figura el deporte. Como demuestran las crónicas recientes, la actividad agonística, su organización y su funcionamiento, pueden constituir el escenario de ilícitos penales ofensivos a bienes de la persona o de otros intereses merecedores de tutela, como la corrección en las competiciones, sobre las que, si bien recientemente, la legislación penal ha dirigido la atención.

En efecto, cuando se habla de "Deporte y Derecho penal", el pensamiento se dirige principalmente al nexo que, desde el punto de vista fenomenológico, une el deporte al uso de la violencia. En este sentido destaca, de un lado, la violencia en el desarrollo de la actividad deportiva desarrollada por unos competidores sobre los otros, con la violación, obviamente, de las reglas de juego, ya sean estas expresas o consuetudinarias; de otro lado, la violencia ciega y obtusa, unida de modo ocasional o pretendidamente al Page 360 deporte, por parte de aquellos que no participan en el juego, sino que son espectadores (si se piensa en el comportamiento de algunos hinchas, que se prestan a llegar a ser auténticos receptáculos de delincuencia pura).

Pero existe otro nexo importante entre deporte y derecho penal. La referencia es referida a aquellas actividades fraudulentas cometidas para alterar o circundar las reglas que rigen el desarrollo de la actividad deportiva y su propia organización. También en este punto se pueden distinguir dos sectores específicos.

De un lado alcanzan relieve las violaciones cometidas por los mismos competidores, o bien, realizadas sobre la persona de los deportistas. El ordenamiento italiano, en efecto, de forma similar a lo que acontece en el extranjero, se ha dotado de una normativa que incrimina el doping.

Por otro lado, las actividades fraudulentas dirigidas a alterar la regularidad de la competición deportiva puede ser cometida por sujetos ajenos a la competición, los cuales no participan directamente en su desarrollo como deportistas. Se trata de una categoría amplia de sujetos que van desde los dirigentes de las sociedades deportivas hasta los árbitros. La gravedad de los resultados adquiere mayor relevancia cuando la violación de las reglas de juego provienen de aquellos que institucionalmente deberían garantizar los valores de transparencia e imparcialidad en la actividad depoertiva.

II El acontecimiento de la "calciopoli"

En la primavera del 2006, pocos meses después de que la selección nacional italiana ganase el mundial de fútbol disputado en Alemania, el mundo del deporte fue sacudido por una investigación judicial promovida por la Procura de la República de Npoles, que tuvo por objeto las actividades de una potente y ramificada asociación para delinquir, dirigida a la gestión ilícita de las competiciones de fútbol y en grado de condicionar el éxito del campeonato nacional de la serie A588. Para este supuesto la prensa acuñó rápidamente el término "Calciopoli", un neologismo que, deliberadamente, hacía manifiesta su asonancia con el más célebre filón judicial, llamado "Tangentopoli", el cual, desde 1992, por iniciativa de la Procura de la República de Milan, investigó sobre los puntos de tangencia entre el mal hacer político y la criminalidad económica, contribuyendo a la suce- Page 361siva salida de escena de algunos de los más importantes partidos políticos que surgieron tras la segunda Guerra Mundial.

En efecto, de acuerdo con las informaciones, obviamente parciales y todavía sujetas al análisis de la vista, deducibles de las investigaciones realizadas, el fenómeno llamado "Calciopoli" presenta algunas características de la "Tangentopoli". La referencia al carácter sensible, sistémico e invasivo de la acción desarrollada por la asociación para delinquir a la que se ha referido y, por otro lado, a la fuerte reacción moral que el descubrimiento de la contaminación criminal del derecho ha suscitado en la opinión pública, de la cual en los mass...

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