Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja atribuye a las Administraciones Públicas en colaboración con la totalidad de los agentes deportivos públicos y privados que correspondan, la promoción, estímulo y apoyo a la práctica y difusión de la actividad física y el deporte. Así mismo la citada La Ley define como objetivos de política deportiva la formación de técnicos y la investigación deportiva, el fomento del deporte de competición y alto rendimiento y el apoyo a la actividad física y práctica deportiva de aquellas personas con minusvalías físicas, sensoriales, psíquicas y mixtas.

Mediante la Orden 31/2005, de 13 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se establecieron las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la mencionada Orden se estructuraban diversos títulos a través de los cuales se establecían líneas de subvención con diversos objetos.

La experiencia en la aplicación de la citada Orden, ha determinado la necesidad de proceder a la modificación de algunos aspectos concretos de su regulación en tanto que plantea dificultades que es aconsejable corregir procediendo a una nueva redacción.

La presente Orden persigue dar respuesta a la necesidad de articular un instrumento, que una vez conocidos los problemas y las carencias de la norma anterior resuelva los mismos y mejore en eficacia y calidad para los administrados.

Por lo expuesto, y en uso de la atribuciones que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General del Deporte.

Dispongo

Artículo1º.-Subvenciones reguladas.

La presente Orden tiene por objeto establecer los procedimientos de concesión de las siguientes subvenciones:

  1. ) .- Subvenciones para dotación de equipamiento a Municipios, entidades con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos, Entidades Locales Menores, y a entidades deportivas inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. ) Subvenciones para pruebas deportivas de carácter nacional e internacional.

  3. ) Subvenciones para actividades deportivas de tiempo libre.

  4. ) Subvenciones a las Entidades participantes en los Juegos Deportivos de La Rioja.

  5. ) Subvenciones a Entidades deportivas para la ejecución de obras menores de reparación simple, conservación y mantenimiento de instalaciones deportivas.

  6. ) Subvenciones a Municipios, Entidades con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos y Entidades Locales Menores, para la ejecución de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento en las instalaciones deportivas de su titularidad.

  7. ) Subvenciones a Municipios, Entidades con personalidad jurídica dependientes de los mismos y Entidades Locales Menores para la realización de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de instalaciones deportivas de su titularidad.

  8. ) Becas para la formación de técnicos, jueces y gestores deportivos.

  9. ) Becas para deportistas riojanos con proyección para el deporte rendimiento.

  10. ) Becas para deportistas riojanos discapacitados.

  11. ) Becas de alojamiento y/o alimentación para deportistas en la residencia "La laboral"

  12. ) Becas para la elaboración de trabajos y estudios técnicos y/o de investigación deportiva.

Titulo I.- Subvenciones para dotación de equipamiento a Municipios, Entidades con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos, Entidades Locales Menores, y a Entidades Deportivas inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículos 2 a 8
Artículo 2º Objeto.
  1. - Las subvenciones reguladas en el presente Título tienen por objeto fomentar, mediante la financiación de los gastos de capital, la adquisición de equipamiento inventariable, tanto deportivo como complementario.

    Se considerará material complementario aquel equipamiento que, estando destinado a la práctica deportiva, no resulta imprescindible para aquélla.

  2. - Tendrán la consideración de gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de la Justificación.

  3. - Únicamente las Federaciones Deportivas riojanas podrán, además, solicitar subvención para equipamiento de oficina inventariable.

  4. - Se consideran inventariables aquellos bienes directamente relacionados con el objeto estatutario de la Entidad y que sirvan a sus fines, que tengan un período de utilización superior a un año y la posibilidad de identificación individual para su valoración e inclusión en el inventario de bienes de cada entidad.

Artículo 3º Beneficiarios.

Podrán acceder a las subvenciones reguladas en el presente Título:

  1. Los Municipios, las entidades con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos y las Entidades Locales Menores, comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Las Entidades Deportivas que se encuentren legalmente constituidas e inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, excepto las Sociedades Anónimas Deportivas y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja.

Se entenderá que una Entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los realice en este territorio.

  1. En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las Entidades Públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyan aquéllas.

  2. - Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes habrán de estar al día en el cumplimiento de los requerimientos que en el ejercicio de sus competencias, haya efectuado la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte.

  3. - Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 5% del total de puntos posible, siempre y cuando hubiese crédito suficiente autorizado, en virtud de lo que disponga la resolución de convocatoria, tras la concesión de la ayuda a los solicitantes con mayor puntuación.

Artículo 4º Solicitudes y documentación.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, C/Marqués de Murrieta nº 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño, o que podrá obtenerse a través de la página web institucional www.larioja.org.

    1. Memoria justificativa de la necesidad de adquisición del material para el que se solicita la subvención.

  2. Presupuesto económico detallado ofertado por una empresa suministradora.

  3. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe del material y la cantidad que se subvencione.

  4. Informe explicativo de la obligatoriedad de la entidad solicitante de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  5. Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión .

Artículo 5º Criterios de concesión.

Para la concesión de estas subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

  1. El tipo del material para cuya adquisición se solicita la subvención y el carácter del mismo priorizando el deportivo y dentro de éste el imprescindible para la práctica. (Hasta un máximo de 80 puntos)

  2. La calidad del programa deportivo elaborado por la entidad solicitante. (Hasta un máximo de 80 puntos)

  3. La colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General del Deporte (hasta un máximo de 60 puntos)

  4. El interés del equipamiento objeto de la solicitud a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Hasta...

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