El seguro privado de dependencia como mecanismo de previsión voluntaria de la dependencia

AutorMaría del Mar Heras Hernández
CargoProfesora Titular de Universidad. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rey Juan Carlos
Páginas2863-2909

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I La dependencia como problema social e individual. Diferentes ámbitos desde los que se afronta la protección de la persona dependiente

¿Suscribiría usted un seguro de dependencia1 que le permitiera afrontar las consecuencias perjudiciales que le ocasione la falta de autonomía para el desenvolvimiento de su vida diaria? Y aún más importante, ¿suscribiría usted esta modalidad de seguro aún conocedor de la existencia de un sistema de protección pública de la dependencia? Dicho de otra manera, ¿qué sentido tiene contratar esta modalidad de seguro cuando se garantiza un derecho subjetivo público universal a percibir una asistencia mínima de naturaleza pública?

Su respuesta, probablemente, será negativa por varias razones: por la falta de información que, en general, existe en torno a este producto —no en vano su presentación jurídica se ha llevado a cabo a través de un tratamiento mínimo sustentado en una remisión legislativa constante, lo que hace de él un auténtico y gran desconocido—. En segundo lugar, porque puede parecer que la Ley de dependencia cumpla plena y satisfactoriamente todas las expectativas por ella generada, y aparentemente quedan cubiertas todas y cada una de las necesidades concretas de las personas en situación de dependencia, deviniendo entonces innecesaria su contratación. También por la falta de concienciación2, inducida probablemente por la confusión que genera su aparente similitud con el seguro de asistencia sanitaria. A todo ello se une la aún todavía escasa comercialización de este producto, situación que comporta que, hoy por hoy, no tengamos experiencia práctica para valorar los resultados e incidencia real que su contratación tiene en la financiación de la dependencia.

Sin embargo, la respuesta a la pregunta inicialmente formulada será positiva si comparte conmigo la experiencia de tener un dependiente a su cargo, trabaja, tiene hijos, la persona dependiente percibe una pensión media y conoce el precio escandaloso que puede llegar a alcanzar una residencia privada, así como las interminables listas de espera en residencias públicas o cofinanciadas. A estos problemas personales se añade la incertidumbre que nos invade a todos respecto a la percepción efectiva de pensiones y prestaciones públicas en un futuro más o menos inmediato.

Precisamente la finalidad de este estudio será dar a conocer algunos aspectos civiles de esta modalidad de seguro, conociendo bondades e inconvenientes, clarificando una regulación que resulta cuando menos compleja.

Hasta fechas muy recientes, el problema de la dependencia y sus costes han sido asumidos básicamente por la familia de la persona dependiente. TrasPage 2866 la aprobación de la Ley de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se produce un importante punto de inflexión al consagrarse legalmente el derecho subjetivo público y universal a ser beneficiario de las políticas sociales públicas destinadas a la protección de las situaciones de dependencia. La obligada confluencia de la protección privada-familiar y la protección asistencial pública, impone la necesidad de encontrar un justo punto de equilibrio con la finalidad no sólo de evitar cualquier situación de desatención, sino de garantizar el acceso universal a una asistencia pública compatible con la adopción de mecanismos de prevención privada de la dependencia3.

La dependencia puede abordarse desde distintas perspectivas no exclusivas ni excluyentes. Así puede contemplarse como necesidad privada, debiéndose buscar entonces soluciones también desde el ámbito estrictamente privado; como auténtico derecho subjetivo, facilitándose su ejercicio, o como riesgo social4. Por otra parte, la dependencia precisa no sólo de soluciones básicas y genéricas, sino también de medidas específicas, personalizadas y adaptadas a las necesidades generadas por cada situación5. En ocasiones, la persona dependiente requerirá de cuidados y tratamientos médicos y asistenciales específicos. Precisamente es en estos casos cuando la familia carece de tiempo, medios necesarios y la cualificación precisa para hacer frente a estas particulares necesidades. Sólo en algunas ocasiones, las meras prestaciones económicas6 podrán solucionar, o al menos paliar, algunas de las necesidades más primarias que la dependencia acarrea, como la adaptación de la vivienda de la persona dependiente, o la contratación de personas quePage 2867 auxilien y apoyen su desenvolvimiento diario. En otras, sin embargo, las prestaciones económicas no serán plenamente satisfactorias en atención a los distintos tipos de dependencia, considerándose como única prestación satisfactoria aquélla que dota a la persona dependiente de servicios asistenciales, ya se preste en el propio domicilio, ya en centros residenciales.

Por otro lado, uno de los grandes problemas que se plantean en materia de dependencia es el de su financiación, para lo que se precisa optimizar todo tipo de recursos, ya sean de naturaleza pública o privada. En gran medida el legislador se ha enfrentado al problema de la financiación de modo dubitativo o vacilante. Por un lado, la Disposición Adicional 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social7, ordenaba al Gobierno la elaboración del régimen jurídico y fiscal del seguro de dependencia, decantándose claramente por la financiación privada, reduciéndose la intervención pública a medidas fiscales adoptadas para incentivar la contratación de este tipo de seguros privados. Posteriormente la clara tendencia de creación de una protección social de carácter universal de la dependencia se constata definitivamente en la Ley de dependencia, Ley 39/2006. Posteriormente la Ley 41/2007, reguladora del Mercado Hipotecario, introduce un nuevo cambio, centrándose en la financiación voluntaria de la dependencia a través de dos mecanismos: la hipoteca inversa y el seguro privado de dependencia. Probablemente el legislador es ya consciente de los problemas reales que plantea la financiación de esta protección social, de la creciente —y yo diría— imparable demanda de apoyo y auxilio requerido por la población dependiente que disparará irrefrenablemente la deuda pública.

La dependencia no puede ni debe quedar reducida a un mero problema individual o familiar cuya resolución se deje al ámbito estrictamente privado, si no que su frecuencia y la creciente franja de población afectada impone su concepción como auténtico problema social de enorme envergadura cuyo principal obstáculo es, en la práctica, la búsqueda de fuentes de financiación que garanticen el derecho universal a ser asistido cuando se es persona dependiente. Por otra parte, la creciente generalización del riesgo como consecuencia, básicamente de la mayor esperanza de vida, hace prácticamente inoperante la cobertura dada tradicionalmente por la familia8 y de modo particular por las mujeres. De ahí que la intervención pública resulte absolutamente necesaria si se quieren cubrir los espacios de desprotección que los cambios sociales yPage 2868 familiares han generado en el cuidado de los mayores y/o dependientes. El grado, alcance y contenido real de esta intervención pública está por determinar, así como también la obligación legal y moral de...

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