Orden HAP/2803/2012, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
MarginalBOE-A-2012-15702
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ha suprimido la distinción entre «centro gestor» y «oficina gestora», remitiendo la regulación de las competencias de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta materia a la normativa que regula la estructura orgánica de la misma.

Considerando que se deben mantener en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales determinadas competencias que se le atribuían como «centro gestor», se hace preciso incorporar éstas a la orden objeto de modificación.

La aprobación de nuevos tributos en el sector eléctrico, como son el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas, y su calificación como tributos que se integran en el sistema tributario estatal, exige la atribución a alguno de los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las competencias y potestades a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a nivel de servicios centrales. En base a la naturaleza de estos tributos y su objeto de gravamen, se considera que tal atribución debe realizarse al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Por motivos técnicos se adapta el texto de la vigente letra p), nueva letra q), del artículo 7.1 de la orden objeto de modificación, para evitar la cita de una disposición legal que es objeto de cambio en el tiempo.

También se debe prever que, entre las competencias atribuidas al titular del Departamento, debe estar incluida, de forma expresa, la de delimitar el tipo de mercancía que puede ser objeto de despacho aduanero en cada Administración de Aduanas e Impuestos Especiales en aplicación de la facultad que como autoridad aduanera permite la normativa de la Unión Europea en esta materia.

Por tanto, se debe modificar el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

El proyecto se dicta conforme al artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, estando hoy integrados ambos Ministerios en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación del artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

El artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Corresponden al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de las restituciones a la exportación, así como de las demás medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa comunitaria o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero comunitario.

b) La dirección, planificación y coordinación de la gestión relativa a los regímenes aduaneros y fiscales que sean de la competencia de la...

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