Código Deontológico del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid

Páginas255-259

Page 255

Publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2005)

Introducción

El farmacéutico, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional, desempeña unas actividades que es preciso orientar éticamente. Este Código de la profesión farmacéutica constituye un texto de mínimos que debe ser aceptado por todos los farmacéuticos de este Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, siendo susceptible de ser complementado con las particularidades de ejercicio en las distintas modalidades profesionales, siempre que éstas respeten los principios básicos y mínimos en él recogidos.

Definición y ámbito de aplicación

La Deontología farmacéutica es el conjunto de normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión farmacéutica y que el farmacéutico debe observar en su práctica profesional.

El incumplimiento de las normas de este Código deontológico es susceptible de constituir falta de deontología profesional, con la correspondiente sanción por la organización colegial, conforme a las normas disciplinarias de sus Estatutos.

Entre los objetivos primordiales del Colegio como institución, está el promover el conocimiento de la deontología profesional y difundir los preceptos de este Código entre los farmacéuticos colegiados, velando por su seguimiento y cumplimiento.

El tratamiento de la información y documentación relacionadas con el ejercicio ético de la profesión de los farmacéuticos, será mantenido por los órganos colegiados competentes en estricta confidencialidad, respetando y haciendo respetar el secreto de la información relacionada con asuntos deontológicos de los farmacéuticos afectados, salvo que se produzca sanción definitiva que implique la publicación de la misma conforme a lo previsto en los Estatutos Colegiales.

I Principios generales
  1. El farmacéutico ha de considerar, como finalidad prioritaria del ejercicio de su profesión, la mejora de la salud Page 256 de la población, para lo que cooperará con sus colegas farmacéuticos y con los demás agentes sanitarios en la consecución de este objetivo, asumiendo los deberes y las responsabilidades que le correspondan.

  2. El farmacéutico, mediante la práctica de sus conocimientos, facilitará la correcta aplicación de los medios preventivos, diagnósticos y terapéuticos, y orientará sus actos profesionales de modo que los medicamentos, los productos sanitarios y las tecnologías sanitarias de aplicación puedan cumplir su función social, de forma que se beneficie a la población con los avances de la ciencia farmacéutica.

  3. El farmacéutico, en su ejercicio profesional, mantendrá un comportamiento ético en todas sus actividades, incluso, si es preciso, más allá del estricto cumplimiento de la legislación vigente.

II Formación profesional
Enseñanza
  1. El farmacéutico mantendrá actualizados sus conocimientos científicos y técnicos en los que tiene basada su competencia profesional, para lo cual demandará que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR